Regl. 5300, art. 603
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 603
CONTENIDO DEL PERMISO
(A)
Requisitos estándares del permiso
Cada permiso emitido por la Junta según las reglas de la Parte VI para el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá incluir los siguientes
elementos:
(1)
Límites y estándares de emisión
El permiso contendrá límites y estándares de emisión, incluyendo
aquellos requisitos y límites operacionales que aseguren ambos el
cumplimiento con todos los requisitos aplicables al momento en
que se emita el permiso y que además, permita los escenarios
alternos razonablemente anticipados y el peor de los escenarios de
operación posible.
(i)
El permiso deberá especificar y hacer referencia al origen de y la
autoridad para cada termino y condición, e identificara cualquier
diferencia de forma vis a vis los requisitos aplicables en los cuales
se basa dicho término o condición.
(ii)
Si el Plan de Implantación Estatal para Puerto Rico permite una
determinación de un límite de emisión alterno equivalente al que
el plan contiene, a hacerse en la expedición, renovación o el
proceso de modificación significativa del permiso, entonces,
cualquier permiso que contenga dicha determinación equivalente
deberá contener disposiciones para asegurar que se ha demostrado
que cualesquiera límites de emisión resultantes son cuantificables,
puede darse cuenta de ellos, son ejecutables y se basan en
procedimientos repetibles.
(iii)
Las solicitudes de permiso y/o partes de esta no podrán ser
incorporadas por referencia en el borrador o el permiso final que
otorgue la Junta.
VI-9
(2)
Duración del permiso
Para las fuentes sujetas a las reglas de la Parte VI para Puerto
Rico, la Junta expedirá permisos por un término fijo de hasta cinco
(5) años. No obstante este requisito, la Junta expedirá permisos
para unidades de incineración de desperdicios sólidos que quemen
desperdicios municipales sujetas a los estándares de la Sección
129(e) de la Ley por un término fijo de doce (12) años y revisará
tales permisos al menos cada cinco (5) años. Una fuente puede
solicitar un nuevo permiso cada vez que vaya a relocalizarse.
(3)
Requisitos de muestreo ("monitoring")
(i)
El permiso deberá contener todos los procedimientos para
muestrear y analizar las emisiones así como todos los métodos de
prueba requeridos bajo los requisitos aplicables, incluyendo
cualesquiera procedimientos y métodos promulgados según las
Secciones 114(a)(3) 6 504(b) de la Ley;
(ii)
Cuando un requisito aplicable no requiera pruebas periódicas o
muestreo instrumental 0 no instrumental (que puede consistir en
mantener informes que sirvan como un monitoreo), el permiso
requerirá un muestreo periódico suficiente como para rendir datos
confiables del término de tiempo pertinente. Dichos datos deberán
ser representativos del cumplimiento de la fuente con el permiso,
según informados bajo la sección (a)(5) de la Regla 603. Estos
requisitos de muestreo deberán asegurar el uso de términos,
métodos de prueba, unidades, períodos de promediación y otras
convenciones estadísticas consistentes con el requisito aplicable.
Las disposiciones en cuanto al mantenimiento de expedientes,
según se describe en la sección (a)(4) de la Regla 603 serán
suficientes para cumplir con los requisitos de este párrafo.
(iii)
Según sea necesario, el permiso deberá contener los requisitos en
cuanto al uso, el mantenimiento y, cuando sea apropiado, la
instalación de equipo o métodos de muestreo; y
(iv)
La Junta podrá, a su discreción o según se lo requiera la APA,
requerirle a las fuentes que lleven a cabo muestreo adicional para
asegurar el cumplimiento con los términos y las condiciones del
permiso.
(4)
Requisitos para el mantenimiento de expedientes
El permiso incorporará todos los requisitos aplicables en cuanto al
mantenimiento de expedientes y requerirá, cuando sea aplicable, lo
siguiente:
VI-10
(i)
Expedientes de la información del muestreo requerido que incluyan
lo siguiente:
(A)
La fecha, el lugar, según definidos en el permiso, y la hora
del muestreo 0 la medición;
(B)
La(s) fecha(s) en que se realizaron los análisis;
(C)
La compañía o entidad que llevó a cabo los análisis;
(D)
Las técnicas o los métodos analíticos utilizados;
(E)
Los resultados de dichos análisis; y
(F)
Las condiciones de operación existentes al momento de
llevar a cabo el muestreo 0 la medición; y
(ii)
Retención de los expedientes de todos los datos del muestreo
requerido y la información de apoyo por un período de cinco (5)
años a partir de la fecha del muestreo, la medición, el informe 0 la
aplicación de muestreo. La información de apoyo incluirá todos los
expedientes de calibración y mantenimiento y todas las gráficas
producidas por la instrumentación de supervisión continua, y copias
de todos los informes requeridos por el permiso.
(5)
Requisitos para la preparación de informes
El permiso deberá incorporar todos los requisitos aplicables a la
preparación de informes y requerirá lo siguiente:
(i)
Presentación de informes sobre cualquier muestreo requerido cada
seis (6) meses, o con mas frecuencia si lo requiere el requisito
aplicable subyacente o la Junta. Todas las instancias de desviación
de los requisitos del permiso deben ser identificadas claramente en
dichos informes. Todos los informes requeridos deben estar
certificados por un oficial responsable según lo establece el párrafo
(c)(3) de la Regla 602.
(ii)
Notificación pronta de las desviaciones de los requisitos del
permiso, incluyendo aquellas atribuibles a condiciones de trastorno
en la fuente según se definen en el permiso, la causa probable de
tales desviaciones, y cualesquiera acciones correctivas 0 medidas
preventivas tomadas. Para propósito de esta sección, una
notificación pronta de las desviaciones deberá seguir el siguiente
itinerario:
VI-11
a)
Cualquier desviación que resulte por condiciones de
trastorno 0 por emergencia según definida en la sección (e)
de la Regla 603 tienen que ser informados dentro de los dos
(2) días laborables, si el usuario desea utilizar la defensa
afirmativa permitida bajo dicha sección.
b)
Para cualquier desviación que resulte en la descarga de
emisiones de contaminantes atmosféricos peligrosos que
continue por más de una hora en exceso del límite aplicable
0 la descarga de cualquier contaminante atmosférico
regulado que continue por más de 2 horas en exceso del
límite aplicable, el usuario notificará a la Junta dentro de 24
horas de la desviación. El usuario deberá someter a la
Junta también, dentro de 7 días, un informe escrito
detallado que incluirá las causas probable, tiempo, duración
de la desviación, acción remediativa tomada, y pasos que
están siendo tomados para evitar que vuelva a ocurrir.
c)
Cualesquiera otras desviaciones deben ser notificadas en el
informe semi-anual a menos que el permiso 0 requisito
aplicable requiera informes más frecuentes.
(iii)
La Junta podrá, a su discreción 0 según se lo requiera la APA,
requerirle a las fuentes que preparen informes adicionales para
asegurar el cumplimiento con los términos y las condiciones del
permiso.
(6)
El permiso contendrá una cláusula de separabilidad que indique que, en
caso de una impugnación válida de cualquier parte del permiso, todas las
demás porciones del permiso seguirán siendo válidas y se mantendrán en
vigor.
(7)
El permiso contendrá disposiciones que indiquen lo siguiente:
(i)
El usuario de permiso deberá cumplir con todas las condiciones del
permiso. Cualquier incumplimiento con el permiso constituirá una
violación de la Ley y será base para tomar acción de cumplimiento,
para terminar el permiso, revocarlo y reexpedirlo, 0 modificarlo, 0
para denegar una solicitud de renovación de permiso.
(ii)
El usuario del permiso no podrá alegar como defensa, en una
acción de cumplimiento, el que hubiese sido necesario detener o
reducir la actividad permitida para poder mantener el cumplimiento
con las condiciones del permiso.
(iii)
El permiso puede modificarse, revocarse, reabrirse y reexpedirse,
o terminarse por causa. La presentación de una petición, por parte
VI-12
del usuario del permiso, para la modificación, revocación y
reexpedición, o terminación del permiso, 0 de una notificación de
cambios planificados o de un incumplimiento anticipado, no
suspende ninguna de las condiciones del permiso.
(iv)
El permiso no traspasa derecho de propiedad de clase alguna, 0
derecho exclusivo alguno.
(v)
El usuario del permiso deberá suministrar a la Junta, dentro de un
tiempo razonable, cualquier información que la Junta pueda
requerir por escrito para determinar si existe causa para modificar,
revocar y reexpedir, o terminar el permiso 0 para determinar si se
está cumpliendo con el permiso. Al solicitárselo, el usuario del
permiso deberá suministrar también a la Junta copias de los
expedientes requeridos por el permiso.
(8)
El permiso deberá contener una disposición para asegurar que la fuente
pague cargos a la Junta que sean consistentes con la tabla de cargos
aprobada bajo la Regla 610.
(9)
El permiso deberá contener una disposición que indique que no se
requerirá revisión alguna del permiso bajo incentivos económicos
aprobados, permisos mercadeables, intercambio de emisiones y cualquier
otro programa 0 proceso similar para cambios para los cuales se dispone
en el permiso.
(10)
El permiso deberá contener los términos y las condiciones para escenarios
de operación razonablemente anticipados, identificados por la fuente en su
solicitud según aprobada por la Junta. Dichos términos y condiciones:
(i)
Requerirán que la fuente, de forma contemporáneo al cambio de un
escenario a otro, anote en una bitácora en la instalación que usa el
permiso, el escenario bajo el cual está operando;
(ii)
Puede extender la cubierta protectora del permiso descrita en el
párrafo (d) de la Regla 603 a todos los términos y condiciones bajo
cada escenario de operación; y
(iii)
Deberá asegurar que los términos y las condiciones de cada
escenario alterno cumpla con todos los requisitos aplicables y los
requisitos de las reglas bajo la Parte VI para Puerto Rico.
(iv)
El permiso de operación podrá, evaluando caso a caso, estar basado
en los peores escenarios operacionales para incorporar en el
permiso aquellos límites de emisión que permitan que la fuente
tenga la flexibilidad de aumentar sus emisiones reales hasta el
límite de emisión máximo permitido.
VI-13
(11) Intercambio de emisiones
El permiso contendrá los términos y las condiciones, si la fuente así lo
solicita, para el intercambio de aumentos y reducciones de las emisiones
en la instalación que usa el permiso, en la medida en que los requisitos
aplicables dispongan para el intercambio de dichos aumentos y reducciones
sin una aprobación caso por caso para cada intercambio de emisiones.
Tales términos y condiciones:
(i)
Deberán incluir todos los términos requeridos bajo las secciones (a)
y (c) de la Regla 603 para determinar el cumplimiento;
(ii)
Podrá extender la cubierta protectora del permiso descrita en el
párrafo (d) de la Regla 603 a todos los términos y condiciones que
permiten dichos aumentos y reducciones en las emisiones; y
(iii)
Deberá cumplir con todos los requisitos aplicables y los requisitos
de estas reglas bajo la Parte VI para Puerto Rico.
(b)
Requisitos ejecutables federalmente
(1)
Todos los términos y las condiciones del permiso, incluyendo cualesquiera
disposiciones diseñadas para limitar el potencial de emisiones de una
fuente, son ejecutables por parte del Administrador y la ciudadanta bajo la
Ley.
(2)
No obstante lo establecido en el párrafo (b)(1) de la Regla 603, la Junta
especificamente designará como no ejecutables federalmente bajo la Ley
cualesquiera términos y condiciones incluidos en el permiso que no sean
requeridos bajo la Ley o bajo sus requisitos aplicables. Los términos y las
condiciones designados de este modo solo están sujetos a los requisitos
contenidos en la sección (b) de esta Regla 603.
(c)
Requisitos de cumplimiento
Todos los permisos bajo el Título V deberán contener los siguientes
elementos con respecto a cumplimiento:
(1)
Estar en harmonía con las secciones (a)(3)-(5) de la Regla 603, los
requisitos de certificación de cumplimiento, de pruebas, muestreo,
preparación de informes y de mantenimiento de expedientes para asegurar
que se cumpla con los términos y las condiciones del permiso. Cualquier
documento (incluyendo los informes) que el permiso requiera deberán
contener una certificación preparada por un oficial responsable, que cumpla
con los requisitos del párrafo (c)(3) de la Regla 602.
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(2)
Requisitos de inspección y acceso que requieran que, a la presentación de
credenciales y demás documentos que pueda requerir la ley, el usuario del
permiso permitirá que la Junta u otro representante autorizado pueda llevar
a cabo las siguientes actividades:
(i)
Entrar a los predios del usuario del permiso donde se encuentra
localizada una fuente bajo el Título V 0 donde se lleva a cabo una
actividad relacionada con emisiones, 0 donde se deben conservar
expedientes según las condiciones del permiso;
(ii)
Tener acceso a y copiar, en horas razonables, cualesquiera
expedientes que deban mantenerse según las condiciones del
permiso;
(iii)
Inspeccionar en horarios razonables, cualesquiera instalaciones,
equipo (incluyendo equipo de muestreo y de control de la
contaminación atmosférica), prácticas u operaciones reguladas 0
requeridas bajo el permiso; y
(iv)
Según lo autoriza la Ley, muestrear en horarios razonables las
substancias y los parámetros para fines de asegurar el cumplimiento
con el permiso o los requisitos aplicables.
(3)
Un itinerario de cumplimiento consistente con la sección (c)(2)(viii) de la