Regl. 5300, art. 603

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 603

CONTENIDO DEL PERMISO (A) Requisitos estándares del permiso Cada permiso emitido por la Junta según las reglas de la Parte VI para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberá incluir los siguientes elementos: (1) Límites y estándares de emisión El permiso contendrá límites y estándares de emisión, incluyendo aquellos requisitos y límites operacionales que aseguren ambos el cumplimiento con todos los requisitos aplicables al momento en que se emita el permiso y que además, permita los escenarios alternos razonablemente anticipados y el peor de los escenarios de operación posible. (i) El permiso deberá especificar y hacer referencia al origen de y la autoridad para cada termino y condición, e identificara cualquier diferencia de forma vis a vis los requisitos aplicables en los cuales se basa dicho término o condición. (ii) Si el Plan de Implantación Estatal para Puerto Rico permite una determinación de un límite de emisión alterno equivalente al que el plan contiene, a hacerse en la expedición, renovación o el proceso de modificación significativa del permiso, entonces, cualquier permiso que contenga dicha determinación equivalente deberá contener disposiciones para asegurar que se ha demostrado que cualesquiera límites de emisión resultantes son cuantificables, puede darse cuenta de ellos, son ejecutables y se basan en procedimientos repetibles. (iii) Las solicitudes de permiso y/o partes de esta no podrán ser incorporadas por referencia en el borrador o el permiso final que otorgue la Junta. VI-9 (2) Duración del permiso Para las fuentes sujetas a las reglas de la Parte VI para Puerto Rico, la Junta expedirá permisos por un término fijo de hasta cinco (5) años. No obstante este requisito, la Junta expedirá permisos para unidades de incineración de desperdicios sólidos que quemen desperdicios municipales sujetas a los estándares de la Sección 129(e) de la Ley por un término fijo de doce (12) años y revisará tales permisos al menos cada cinco (5) años. Una fuente puede solicitar un nuevo permiso cada vez que vaya a relocalizarse. (3) Requisitos de muestreo ("monitoring") (i) El permiso deberá contener todos los procedimientos para muestrear y analizar las emisiones así como todos los métodos de prueba requeridos bajo los requisitos aplicables, incluyendo cualesquiera procedimientos y métodos promulgados según las Secciones 114(a)(3) 6 504(b) de la Ley; (ii) Cuando un requisito aplicable no requiera pruebas periódicas o muestreo instrumental 0 no instrumental (que puede consistir en mantener informes que sirvan como un monitoreo), el permiso requerirá un muestreo periódico suficiente como para rendir datos confiables del término de tiempo pertinente. Dichos datos deberán ser representativos del cumplimiento de la fuente con el permiso, según informados bajo la sección (a)(5) de la Regla 603. Estos requisitos de muestreo deberán asegurar el uso de términos, métodos de prueba, unidades, períodos de promediación y otras convenciones estadísticas consistentes con el requisito aplicable. Las disposiciones en cuanto al mantenimiento de expedientes, según se describe en la sección (a)(4) de la Regla 603 serán suficientes para cumplir con los requisitos de este párrafo. (iii) Según sea necesario, el permiso deberá contener los requisitos en cuanto al uso, el mantenimiento y, cuando sea apropiado, la instalación de equipo o métodos de muestreo; y (iv) La Junta podrá, a su discreción o según se lo requiera la APA, requerirle a las fuentes que lleven a cabo muestreo adicional para asegurar el cumplimiento con los términos y las condiciones del permiso. (4) Requisitos para el mantenimiento de expedientes El permiso incorporará todos los requisitos aplicables en cuanto al mantenimiento de expedientes y requerirá, cuando sea aplicable, lo siguiente: VI-10 (i) Expedientes de la información del muestreo requerido que incluyan lo siguiente: (A) La fecha, el lugar, según definidos en el permiso, y la hora del muestreo 0 la medición; (B) La(s) fecha(s) en que se realizaron los análisis; (C) La compañía o entidad que llevó a cabo los análisis; (D) Las técnicas o los métodos analíticos utilizados; (E) Los resultados de dichos análisis; y (F) Las condiciones de operación existentes al momento de llevar a cabo el muestreo 0 la medición; y (ii) Retención de los expedientes de todos los datos del muestreo requerido y la información de apoyo por un período de cinco (5) años a partir de la fecha del muestreo, la medición, el informe 0 la aplicación de muestreo. La información de apoyo incluirá todos los expedientes de calibración y mantenimiento y todas las gráficas producidas por la instrumentación de supervisión continua, y copias de todos los informes requeridos por el permiso. (5) Requisitos para la preparación de informes El permiso deberá incorporar todos los requisitos aplicables a la preparación de informes y requerirá lo siguiente: (i) Presentación de informes sobre cualquier muestreo requerido cada seis (6) meses, o con mas frecuencia si lo requiere el requisito aplicable subyacente o la Junta. Todas las instancias de desviación de los requisitos del permiso deben ser identificadas claramente en dichos informes. Todos los informes requeridos deben estar certificados por un oficial responsable según lo establece el párrafo (c)(3) de la Regla 602. (ii) Notificación pronta de las desviaciones de los requisitos del permiso, incluyendo aquellas atribuibles a condiciones de trastorno en la fuente según se definen en el permiso, la causa probable de tales desviaciones, y cualesquiera acciones correctivas 0 medidas preventivas tomadas. Para propósito de esta sección, una notificación pronta de las desviaciones deberá seguir el siguiente itinerario: VI-11 a) Cualquier desviación que resulte por condiciones de trastorno 0 por emergencia según definida en la sección (e) de la Regla 603 tienen que ser informados dentro de los dos (2) días laborables, si el usuario desea utilizar la defensa afirmativa permitida bajo dicha sección. b) Para cualquier desviación que resulte en la descarga de emisiones de contaminantes atmosféricos peligrosos que continue por más de una hora en exceso del límite aplicable 0 la descarga de cualquier contaminante atmosférico regulado que continue por más de 2 horas en exceso del límite aplicable, el usuario notificará a la Junta dentro de 24 horas de la desviación. El usuario deberá someter a la Junta también, dentro de 7 días, un informe escrito detallado que incluirá las causas probable, tiempo, duración de la desviación, acción remediativa tomada, y pasos que están siendo tomados para evitar que vuelva a ocurrir. c) Cualesquiera otras desviaciones deben ser notificadas en el informe semi-anual a menos que el permiso 0 requisito aplicable requiera informes más frecuentes. (iii) La Junta podrá, a su discreción 0 según se lo requiera la APA, requerirle a las fuentes que preparen informes adicionales para asegurar el cumplimiento con los términos y las condiciones del permiso. (6) El permiso contendrá una cláusula de separabilidad que indique que, en caso de una impugnación válida de cualquier parte del permiso, todas las demás porciones del permiso seguirán siendo válidas y se mantendrán en vigor. (7) El permiso contendrá disposiciones que indiquen lo siguiente: (i) El usuario de permiso deberá cumplir con todas las condiciones del permiso. Cualquier incumplimiento con el permiso constituirá una violación de la Ley y será base para tomar acción de cumplimiento, para terminar el permiso, revocarlo y reexpedirlo, 0 modificarlo, 0 para denegar una solicitud de renovación de permiso. (ii) El usuario del permiso no podrá alegar como defensa, en una acción de cumplimiento, el que hubiese sido necesario detener o reducir la actividad permitida para poder mantener el cumplimiento con las condiciones del permiso. (iii) El permiso puede modificarse, revocarse, reabrirse y reexpedirse, o terminarse por causa. La presentación de una petición, por parte VI-12 del usuario del permiso, para la modificación, revocación y reexpedición, o terminación del permiso, 0 de una notificación de cambios planificados o de un incumplimiento anticipado, no suspende ninguna de las condiciones del permiso. (iv) El permiso no traspasa derecho de propiedad de clase alguna, 0 derecho exclusivo alguno. (v) El usuario del permiso deberá suministrar a la Junta, dentro de un tiempo razonable, cualquier información que la Junta pueda requerir por escrito para determinar si existe causa para modificar, revocar y reexpedir, o terminar el permiso 0 para determinar si se está cumpliendo con el permiso. Al solicitárselo, el usuario del permiso deberá suministrar también a la Junta copias de los expedientes requeridos por el permiso. (8) El permiso deberá contener una disposición para asegurar que la fuente pague cargos a la Junta que sean consistentes con la tabla de cargos aprobada bajo la Regla 610. (9) El permiso deberá contener una disposición que indique que no se requerirá revisión alguna del permiso bajo incentivos económicos aprobados, permisos mercadeables, intercambio de emisiones y cualquier otro programa 0 proceso similar para cambios para los cuales se dispone en el permiso. (10) El permiso deberá contener los términos y las condiciones para escenarios de operación razonablemente anticipados, identificados por la fuente en su solicitud según aprobada por la Junta. Dichos términos y condiciones: (i) Requerirán que la fuente, de forma contemporáneo al cambio de un escenario a otro, anote en una bitácora en la instalación que usa el permiso, el escenario bajo el cual está operando; (ii) Puede extender la cubierta protectora del permiso descrita en el párrafo (d) de la Regla 603 a todos los términos y condiciones bajo cada escenario de operación; y (iii) Deberá asegurar que los términos y las condiciones de cada escenario alterno cumpla con todos los requisitos aplicables y los requisitos de las reglas bajo la Parte VI para Puerto Rico. (iv) El permiso de operación podrá, evaluando caso a caso, estar basado en los peores escenarios operacionales para incorporar en el permiso aquellos límites de emisión que permitan que la fuente tenga la flexibilidad de aumentar sus emisiones reales hasta el límite de emisión máximo permitido. VI-13 (11) Intercambio de emisiones El permiso contendrá los términos y las condiciones, si la fuente así lo solicita, para el intercambio de aumentos y reducciones de las emisiones en la instalación que usa el permiso, en la medida en que los requisitos aplicables dispongan para el intercambio de dichos aumentos y reducciones sin una aprobación caso por caso para cada intercambio de emisiones. Tales términos y condiciones: (i) Deberán incluir todos los términos requeridos bajo las secciones (a) y (c) de la Regla 603 para determinar el cumplimiento; (ii) Podrá extender la cubierta protectora del permiso descrita en el párrafo (d) de la Regla 603 a todos los términos y condiciones que permiten dichos aumentos y reducciones en las emisiones; y (iii) Deberá cumplir con todos los requisitos aplicables y los requisitos de estas reglas bajo la Parte VI para Puerto Rico. (b) Requisitos ejecutables federalmente (1) Todos los términos y las condiciones del permiso, incluyendo cualesquiera disposiciones diseñadas para limitar el potencial de emisiones de una fuente, son ejecutables por parte del Administrador y la ciudadanta bajo la Ley. (2) No obstante lo establecido en el párrafo (b)(1) de la Regla 603, la Junta especificamente designará como no ejecutables federalmente bajo la Ley cualesquiera términos y condiciones incluidos en el permiso que no sean requeridos bajo la Ley o bajo sus requisitos aplicables. Los términos y las condiciones designados de este modo solo están sujetos a los requisitos contenidos en la sección (b) de esta Regla 603. (c) Requisitos de cumplimiento Todos los permisos bajo el Título V deberán contener los siguientes elementos con respecto a cumplimiento: (1) Estar en harmonía con las secciones (a)(3)-(5) de la Regla 603, los requisitos de certificación de cumplimiento, de pruebas, muestreo, preparación de informes y de mantenimiento de expedientes para asegurar que se cumpla con los términos y las condiciones del permiso. Cualquier documento (incluyendo los informes) que el permiso requiera deberán contener una certificación preparada por un oficial responsable, que cumpla con los requisitos del párrafo (c)(3) de la Regla 602. VI-14 (2) Requisitos de inspección y acceso que requieran que, a la presentación de credenciales y demás documentos que pueda requerir la ley, el usuario del permiso permitirá que la Junta u otro representante autorizado pueda llevar a cabo las siguientes actividades: (i) Entrar a los predios del usuario del permiso donde se encuentra localizada una fuente bajo el Título V 0 donde se lleva a cabo una actividad relacionada con emisiones, 0 donde se deben conservar expedientes según las condiciones del permiso; (ii) Tener acceso a y copiar, en horas razonables, cualesquiera expedientes que deban mantenerse según las condiciones del permiso; (iii) Inspeccionar en horarios razonables, cualesquiera instalaciones, equipo (incluyendo equipo de muestreo y de control de la contaminación atmosférica), prácticas u operaciones reguladas 0 requeridas bajo el permiso; y (iv) Según lo autoriza la Ley, muestrear en horarios razonables las substancias y los parámetros para fines de asegurar el cumplimiento con el permiso o los requisitos aplicables. (3) Un itinerario de cumplimiento consistente con la sección (c)(2)(viii) de la
Regl. 5300, art. 603: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI