Regl. 5300, art. 603 dup2
no aplicará a cualquier cambio efectuado según la
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 603 dup2
sección (a)( 1) de la Regla 607.
(2)
Las fuentes que operan bajo permiso pueden intercambiar aumentos y
reducciones en las emisiones en la facilidad que opera bajo permiso, para
el mismo contaminante, en caso de que el permiso disponga para dichos
intercambios de emisiones sin requerir una revisión de permiso y a base
de la notificación de siete días prescrita en la sección (a)(2) de la Regla
607. Esta disposición está disponible en los casos en que el permiso no
disponga ya para dicho intercambio de emisiones.
(i)
Bajo el párrafo (a)(2) de la Regla 607, la notificación escrita
requerida deberá incluir la información que pueda requerirse
mediante disposición del Plan de Implantación Estatal de Puerto
Rico (PIE-PR) que autoriza el intercambio de emisiones,
incluyendo la fecha en que el cambio propuesto tendrá lugar, una
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descripción del cambio, cualquier cambio en las emisiones, los
requisitos del permiso con los que la fuente debe cumplir utilizando
las disposiciones de intercambio de emisiones del PIE-PR, y los
contaminantes emitidos sujetos al intercambio de emisiones. La
notificación también deberá hacer referencia a las disposiciones con
las cuales la fuente debe cumplir en el PIE-PR y que proveen para
el intercambio de emisiones.
(ii)
La cubierta protectora del permiso descrita en el párrafo (d) de la