Regl. 5300, art. 603 dup3
no cubrirá cualquier cambio realizado bajo la sección
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 603 dup3
(a)(2) de la Regla 607. El cumplimiento con los requisitos del
permiso que la fuente debe satisfacer mediante el intercambio de
emisiones se determinará según los requisitos del PIE-PR que
autoriza el intercambio de emisiones.
(3)
Si así lo requiere el solicitante del permiso, la Junta expedirá permisos que
contengan términos y condiciones (incluyendo todos los términos
requeridos bajo las secciones (a) y (c) de la Regla 603 para determinar el
cumplimiento) que permitan el intercambio de aumentos y las reducciones
en las emisiones de la instalación que opera bajo el permiso, solamente
para fines de cumplir con el tope de emisiones federalmente ejecutable.
Este tope debe establecerse en el permiso, independientemente de otros
requisitos de otro modo aplicables. El solicitante de permiso debe incluir
en su solicitud procedimientos propuestos que sean explícitos y términos
de permiso que aseguren que los intercambios de emisiones sean
cuantificables y ejecutables. La Junta no tendrá que incluir en las
disposiciones sobre el intercambio de emisiones cualesquiera unidades de
emisión para las cuales las emisiones no sean cuantificables 0 para las
cuales no haya procedimientos explícitos para poner en vigor los
intercambios de emisiones. El permiso también requerirá el cumplimiento
con todos los requisitos aplicables.
(i)
Bajo la sección (a)(3) de la Regla 607, la notificación escrita
requerida deberá indicar cuando ocurrirá el cambio y describirá los
cambios resultantes en las emisiones, y cómo estos aumentos y
reducciones en las emisiones cumplirán con los términos y las
condiciones del permiso.
(ii)
La cubierta protectora del permiso descrita en el párrafo (d) de la