Regl. 5300, art. 603 dup4

puede extenderse a los términos y las condiciones que

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 603 dup4

permiten tales aumentos y reducciones en las emisiones. (b) Cambios fuera del permiso. La Junta podrá permitir cambios no mencionados 0 prohibidos en el permiso y/o la ley estatal. VI-30 (1) Una facilidad que opera bajo permiso puede realizar cambios sin obtener una revisión de permiso si tales cambios no se mencionan o prohiben en el permiso, que no sean los descritos en el párrafo (c) de la Regla 607. (i) Cada uno de dichos cambios deberá cumplir con todos los requisitos aplicables y no violará ningún término o condición existente en el permiso. (ii) Las fuentes deben suministrar una notificación escrita contemporáneo a la Junta y a la APA sobre cada uno de dichos cambios, salvo en caso de cambios que califiquen como insignificantes según el párrafo (c)(1) de la Regla 602. Esta notificación escrita deberá describir cada uno de estos cambios, incluyendo la fecha, cualquier cambio en las emisiones, los contaminantes emitidos, y cualquier requisito aplicable que aplicaría como resultado del cambio. (iii) El cambio no deberá calificar para la cubierta protectora bajo el párrafo (d) de la Regla 603. (iv) El usuario del permiso deberá mantener un expediente que describa los cambios realizados a la fuente que pudieran tener como resultado de emisiones de un contaminante atmosférico regulado sujeto a un requisito aplicable, pero que no está regulado bajo el permiso, y las emisiones que resulten de dichos cambios. (c) Una facilidad que opera bajo permiso no puede realizar cambios sin una revisión de permiso si tales cambios constituyen modificaciones bajo las disposiciones del Título 1 de la Ley.
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