Regl. 5300, art. 603 dup4
puede extenderse a los términos y las condiciones que
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 603 dup4
permiten tales aumentos y reducciones en las emisiones.
(b)
Cambios fuera del permiso.
La Junta podrá permitir cambios no mencionados 0 prohibidos en el permiso y/o
la ley estatal.
VI-30
(1)
Una facilidad que opera bajo permiso puede realizar cambios sin obtener
una revisión de permiso si tales cambios no se mencionan o prohiben en
el permiso, que no sean los descritos en el párrafo (c) de la Regla 607.
(i)
Cada uno de dichos cambios deberá cumplir con todos los
requisitos aplicables y no violará ningún término o condición
existente en el permiso.
(ii)
Las fuentes deben suministrar una notificación escrita
contemporáneo a la Junta y a la APA sobre cada uno de dichos
cambios, salvo en caso de cambios que califiquen como
insignificantes según el párrafo (c)(1) de la Regla 602. Esta
notificación escrita deberá describir cada uno de estos cambios,
incluyendo la fecha, cualquier cambio en las emisiones, los
contaminantes emitidos, y cualquier requisito aplicable que
aplicaría como resultado del cambio.
(iii)
El cambio no deberá calificar para la cubierta protectora bajo el
párrafo (d) de la Regla 603.
(iv)
El usuario del permiso deberá mantener un expediente que describa
los cambios realizados a la fuente que pudieran tener como
resultado de emisiones de un contaminante atmosférico regulado
sujeto a un requisito aplicable, pero que no está regulado bajo el
permiso, y las emisiones que resulten de dichos cambios.
(c)
Una facilidad que opera bajo permiso no puede realizar cambios sin una revisión
de permiso si tales cambios constituyen modificaciones bajo las disposiciones del
Título 1 de la Ley.