Regl. 1216, art. 1 dup2
- Exenciones y Concesión de las Mismas.
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 1 dup2
I
(b) Las embarcaciones y propiedad de cualquier otra
clase, mueble e inmueble, utilizadas en relación con un
negocio elegible no estarán sujetas a las contribuciones
municipales O estaduales sobre la propiedad mueble O inmueble
por un periodo de diez años. Si una persona que se dedica a
un negocio elegible, utiliza propiedad perteneciente al mismo,
asà como propiedad perteneciente a otra persona, dicha exención será aplicable a su propiedad y separada e independientemente aplicará también a la propiedad de dicha otra persona.
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