Regl. 2185, art. 9-9.2 dup2
ACCIONES DISCIPLINARIAS
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 9-9.2 dup2
Las agencias comprendidas en la Administración
Central establecerán mediante reglamentación interna
las reglas de conducta de sus empleados en armonÃa con
las disposiciones de la Sección 9.2 del Reglamento de
Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, y
las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones
de dichas reglas.
Cada agencia será responsable de orientar a los
empleados sobre la referida reglamentación al momento
de éstos tomar posesión de sus puestos.