Regl. 5300, art. 606

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 606

REVISIONES DE PERMISOS (a) Enmiendas administrativas a los permisos (1) Definición. Una enmienda administrativa a un permiso es una revisión de permiso que: (i) Corrige errores tipográficos (ii) Identifica un cambio en el nombre, la dirección, 0 el número de teléfono de cualquier persona identificada en el permiso, o provee un cambio administrativo menor similar en la fuente; (iii) Requiere que el usuario del permiso efectúe muestreos o prepare informes con mas frecuencia; (iv) Permite un cambio en el propietario o en el control operacional de una fuente en la cual la Junta determine que no es necesario efectuar algún otro cambio en el permiso, siempre y cuando se le someta a la Junta un acuerdo por escrito que contenga la fecha específica del traspaso de la responsabilidad, la cubierta y la responsabilidad del permiso entre el usuario actual y el nuevo usuario del permiso. (v) Incorpora en el permiso expedido bajo el Título V los requisitos de los permisos de revisión de construcción autorizados bajo un programa de construcción delegado por la APA 0 un programa aprobado por la APA. Esta revisión se permite solamente cuando dicho programa cumple con: (i) requisitos procesales substancialmente equivalentes a los que contiene la Regla 605, 606, 608 y 609 que serian aplicables al cambio si el mismo estuviese sujeto a revisión como modificación de permiso, y (ii) requisitos de cumplimiento substancialmente equivalentes a los que contiene la
Regl. 5300, art. 606: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI