Regl. 5300, art. 606
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 606
REVISIONES DE PERMISOS
(a)
Enmiendas administrativas a los permisos
(1)
Definición.
Una enmienda administrativa a un permiso es una revisión de permiso que:
(i)
Corrige errores tipográficos
(ii)
Identifica un cambio en el nombre, la dirección, 0 el número de
teléfono de cualquier persona identificada en el permiso, o provee
un cambio administrativo menor similar en la fuente;
(iii)
Requiere que el usuario del permiso efectúe muestreos o prepare
informes con mas frecuencia;
(iv)
Permite un cambio en el propietario o en el control operacional de
una fuente en la cual la Junta determine que no es necesario
efectuar algún otro cambio en el permiso, siempre y cuando se le
someta a la Junta un acuerdo por escrito que contenga la fecha
específica del traspaso de la responsabilidad, la cubierta y la
responsabilidad del permiso entre el usuario actual y el nuevo
usuario del permiso.
(v)
Incorpora en el permiso expedido bajo el Título V los requisitos de
los permisos de revisión de construcción autorizados bajo un
programa de construcción delegado por la APA 0 un programa
aprobado por la APA. Esta revisión se permite solamente cuando
dicho programa cumple con: (i) requisitos procesales
substancialmente equivalentes a los que contiene la Regla 605, 606,
608 y 609 que serian aplicables al cambio si el mismo estuviese
sujeto a revisión como modificación de permiso, y (ii) requisitos de
cumplimiento substancialmente equivalentes a los que contiene la