Regl. 5300, art. 607
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 607
MODIFICACIONES EN LA FUENTE SIN NECESIDAD
DE REVISAR EL PERMISO
(a)
Cambios en la fuente
(1)
Las fuentes que operan bajo permiso pueden realizar cambios bajo la
Sección 502(b)(10) de la Ley sin necesidad de requerir una revisión de
permiso, si los cambios no son modificaciones bajo cualquiera de las
disposiciones del Título I de la Ley y los cambios no exceden las
emisiones permisibles bajo el permiso (ya sea que se expresen en el mismo
como tasa de emisiones o en términos de total de emisiones).
(i)
Para cada uno de dichos cambios, la facilidad debe someterle de
antemano al Administrador y a la Junta una notificación escrita de
los cambios propuestos, que tiene que ser de siete (7) días. La
notificación escrita incluirá una breve descripción del cambio
dentro de la facilidad que opera bajo permiso, la fecha en que
ocurrirá el cambio, cualquier cambio en las emisiones, y cualquier
término 0 condición del permiso que ya no será aplicable como
resultado del cambio. La fuente, la Junta y la APA adjuntarán
dicha notificación a su copia del permiso pertinente.
(ii)
La cubierta protectora del permiso descrita en el párrafo (d) de la
Regla 603 no aplicará a cualquier cambio efectuado según la
sección (a)( 1) de la Regla 607.
(2)
Las fuentes que operan bajo permiso pueden intercambiar aumentos y
reducciones en las emisiones en la facilidad que opera bajo permiso, para
el mismo contaminante, en caso de que el permiso disponga para dichos
intercambios de emisiones sin requerir una revisión de permiso y a base
de la notificación de siete días prescrita en la sección (a)(2) de la Regla
607. Esta disposición está disponible en los casos en que el permiso no
disponga ya para dicho intercambio de emisiones.
(i)
Bajo el párrafo (a)(2) de la Regla 607, la notificación escrita
requerida deberá incluir la información que pueda requerirse
mediante disposición del Plan de Implantación Estatal de Puerto
Rico (PIE-PR) que autoriza el intercambio de emisiones,
incluyendo la fecha en que el cambio propuesto tendrá lugar, una
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descripción del cambio, cualquier cambio en las emisiones, los
requisitos del permiso con los que la fuente debe cumplir utilizando
las disposiciones de intercambio de emisiones del PIE-PR, y los
contaminantes emitidos sujetos al intercambio de emisiones. La
notificación también deberá hacer referencia a las disposiciones con
las cuales la fuente debe cumplir en el PIE-PR y que proveen para
el intercambio de emisiones.
(ii)
La cubierta protectora del permiso descrita en el párrafo (d) de la
Regla 603 no cubrirá cualquier cambio realizado bajo la sección
(a)(2) de la Regla 607. El cumplimiento con los requisitos del
permiso que la fuente debe satisfacer mediante el intercambio de
emisiones se determinará según los requisitos del PIE-PR que
autoriza el intercambio de emisiones.
(3)
Si así lo requiere el solicitante del permiso, la Junta expedirá permisos que
contengan términos y condiciones (incluyendo todos los términos
requeridos bajo las secciones (a) y (c) de la Regla 603 para determinar el
cumplimiento) que permitan el intercambio de aumentos y las reducciones
en las emisiones de la instalación que opera bajo el permiso, solamente
para fines de cumplir con el tope de emisiones federalmente ejecutable.
Este tope debe establecerse en el permiso, independientemente de otros
requisitos de otro modo aplicables. El solicitante de permiso debe incluir
en su solicitud procedimientos propuestos que sean explícitos y términos
de permiso que aseguren que los intercambios de emisiones sean
cuantificables y ejecutables. La Junta no tendrá que incluir en las
disposiciones sobre el intercambio de emisiones cualesquiera unidades de
emisión para las cuales las emisiones no sean cuantificables 0 para las
cuales no haya procedimientos explícitos para poner en vigor los
intercambios de emisiones. El permiso también requerirá el cumplimiento
con todos los requisitos aplicables.
(i)
Bajo la sección (a)(3) de la Regla 607, la notificación escrita
requerida deberá indicar cuando ocurrirá el cambio y describirá los
cambios resultantes en las emisiones, y cómo estos aumentos y
reducciones en las emisiones cumplirán con los términos y las
condiciones del permiso.
(ii)
La cubierta protectora del permiso descrita en el párrafo (d) de la
Regla 603 puede extenderse a los términos y las condiciones que
permiten tales aumentos y reducciones en las emisiones.
(b)
Cambios fuera del permiso.
La Junta podrá permitir cambios no mencionados 0 prohibidos en el permiso y/o
la ley estatal.
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(1)
Una facilidad que opera bajo permiso puede realizar cambios sin obtener
una revisión de permiso si tales cambios no se mencionan o prohiben en
el permiso, que no sean los descritos en el párrafo (c) de la Regla 607.
(i)
Cada uno de dichos cambios deberá cumplir con todos los
requisitos aplicables y no violará ningún término o condición
existente en el permiso.
(ii)
Las fuentes deben suministrar una notificación escrita
contemporáneo a la Junta y a la APA sobre cada uno de dichos
cambios, salvo en caso de cambios que califiquen como
insignificantes según el párrafo (c)(1) de la Regla 602. Esta
notificación escrita deberá describir cada uno de estos cambios,
incluyendo la fecha, cualquier cambio en las emisiones, los
contaminantes emitidos, y cualquier requisito aplicable que
aplicaría como resultado del cambio.
(iii)
El cambio no deberá calificar para la cubierta protectora bajo el
párrafo (d) de la Regla 603.
(iv)
El usuario del permiso deberá mantener un expediente que describa
los cambios realizados a la fuente que pudieran tener como
resultado de emisiones de un contaminante atmosférico regulado
sujeto a un requisito aplicable, pero que no está regulado bajo el
permiso, y las emisiones que resulten de dichos cambios.
(c)
Una facilidad que opera bajo permiso no puede realizar cambios sin una revisión
de permiso si tales cambios constituyen modificaciones bajo las disposiciones del
Título 1 de la Ley.