Regl. 5300, art. 608
REAPERTURA DE PERMISOS
Length: 324 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 608
(a)
Reapertura debido a causa
(1)
Cada permiso expedido incluirá una disposición que especifique las
condiciones bajo las cuales el permiso podrá reabrirse antes de la
expiración del mismo. Un permiso deberá reabrirse y revisarse bajo
cualquiera de las siguientes circunstancias:
(i)
Requisitos aplicables adicionales bajo la Ley se han vuelto
aplicables a una fuente mayor bajo el Título V que tiene un
permiso al que le quedan todavía tres (3) años o más. Esta
reapertura se completará dieciocho (18) meses después de que se
promulgue el requisito aplicable. No se requiere está reapertura si
la fecha de efectividad del requisito es posterior a la fecha en que
VI-31
el permiso debe expirar, a menos que el permiso original 0
cualquiera de sus términos y condiciones hayan sido prorrogados
según el párrafo (c)(4)(i) 0 (ii) de la Regla 605.
(ii)
La Junta 0 la APA determina que el permiso contiene un error
material o que se hicieron declaraciones inexactas al establecer los
estándares de emisión u otros términos o condiciones del permiso.
(iii)
El Administrador 0 la Junta determina que el permiso debe
revisarse o revocarse para asegurar el cumplimiento con los
requisitos aplicables.
(2)
Los procedimientos para reabrir y expedir un permiso deberán seguir los
mismos procedimientos que aplican a la expedición del permiso inicial y
afectarán solamente aquellas partes del permiso para las cuales existe una
causa de reapertura. Estas reaperturas se realizaran de la forma más
expedita posible.
(3)
Las reaperturas bajo el párrafo (a)(1) de la Regla 608 no serán iniciadas
antes de que la Junta notifique dicha intención a la fuente que opera bajo
el Título V con treinta (30) días de antelación a la fecha en que se reabrirá
el permiso.
(b)
Reaperturas por causa, llevadas a cabo por la APA.
La Junta seguirá los procedimientos para reapertura por causa, llevada a cabo por
la APA según lo establecido bajo la Sección 70.7(g) del 40 CFR Parte 70.