Regl. 5300, art. 60 dup2
6, la Junta ha cumplido con los requisitos de participación
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 60 dup2
publica bajo la sección (a) de la Regla 609;
(iii)
La Junta ha cumplido con los requisitos de notificación y respuesta
a los estados/territorios afectados bajo la sección (c) de la Regla
609:
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(iv)
las condiciones del permiso proveen para el cumplimiento con
todos los requisitos aplicables y los requisitos de la Parte VI; y
(v)
El Administrador ha recibido una copia del permiso propuesto y de
cualesquiera notificaciones requeridas por las secciones (b) y (c) de
la Regla 609, y no ha objetado la expedición del permiso bajo la
Sección (d) de la Regla 609 dentro del término especificado en la
misma.
(2)
La Junta deberá tomar una acción final sobre un tercio de las solicitudes
iniciales anualmente a lo largo de un período de tres (3) años luego de la
fecha de efectividad del programa de permisos de Puerto Rico bajo el
Título V.
(3)
Cualquier solicitud completa de permiso que contenga una demostración
de reducción temprana bajo la Sección 112(i)(5) de la Ley, según se
esboza en la sección (d) de la Regla 604, deberá ser decidida dentro de los
nueve (9) meses después del recibo de la solicitud completa.
(4)
Salvo lo que se dispone para el plan inicial de transición bajo los párrafos
(a)(2) y (3) de la Regla 605, la Junta tomará acción final sobre las
solicitudes de permiso que estén completas (incluyendo las peticiones para
renovación de permiso) dieciocho (18) meses después de la fecha en que
se sometieron.
(5)
Se le dará prioridad a las solicitudes para construcción 0 modificación bajo
el Título I, Partes C y D, de la Ley.
(6)
La Junta notificará prontamente al solicitante si la solicitud está completa.
A menos que la Junta solicite información adicional o notifique al
solicitante que su solicitud está incompleta sesenta (60) días después de
recibir la solicitud, la solicitud se considerará completa: Para las
modificaciones procesadas a través de procedimientos de modificaciones
menores según la sección (b)(2) de la Regla 606, no será necesario
determinar si la solicitud está completa.
(7)
La Junta proveerá una declaración que establezca la base legal y fáctica
para las condiciones del borrador de permiso (incluyendo referencias a las
disposiciones reglamentarias o estatutarias aplicables). La Junta deberá
enviar está declaración a la APA y a cualquier otra persona que lo solicite.
(8)
El hecho de que se someta una solicitud completa no afectará el requisito
de que las fuentes deben tener un permiso de construcción bajo el Título
I de la Ley.
VI-22
(b)
Requisito de tener un permiso.
Ninguna fuente sujeta al Título V deberá operar luego del tiempo que se requiere
para someter una solicitud completa y a tiempo excepto en cumplimiento con el
permiso expedido bajo las reglas de la Parte VI para Puerto Rico, salvo según se
dispone en la sección (b)(2)(v) de la Regla 606 y la sección (a)(1) de la Regla
607. Ello no obstante, si la fuente somete una solicitud completa y oportuna para
la expedición de un permiso (incluyendo una renovación), el hecho de que la
fuente carezca de un permiso bajo el Título V no constituirá una violación de está
Parte hasta que la Junta no tome una acción final sobre la solicitud de permiso.
Esta protección cesará de aplicar si después de que se determine que la solicitud
está completa según el párrafo (a)(6) de la Regla 605, el solicitante no somete,
para la fecha límite que la Junta especifique por escrito, cualquier información
adicional identificada como necesaria para poder procesar la solicitud.
(c)
Renovación y expiración del permiso.
(1)
Los permisos que vayan a renovarse están sujetos a los mismos requisitos
procesales, incluyendo los de participación pública, y de estado/territorio
afectado y revisión de APA, que aplican a la expedición inicial de un
permiso.
(2)
La expiración de un permiso termina el derecho de la fuente a operar, a
menos que se someta oportunamente una solicitud completa de renovación,
que esté en armonía con el párrafo (a)(1)(iv) de la Regla 602 y el párrafo
(b) de la Regla 605.
(3)
Si la Junta no actúa oportunamente sobre una renovación de permiso, la
APA podrá invocar su autoridad bajo la Sección 505(e) de la Ley para
terminar o revocar y reexpedir el permiso.
(4)
Si se somete oportunamente una solicitud completa de renovación de
permiso, en armonía con la sección (a)(2) de la regla 602, pero la Junta no
expide 0 deniega la renovación del permiso antes de que concluya el
término del permiso anterior:
(i)
El permiso no expirará hasta que se haya expedido 0 denegado la
renovación del permiso, y cualquier cubierta protectora concedida
bajo la sección (d) de la Regla 603 podrá extenderse mas allá del
término del permiso original hasta la renovación del mismo; 0
(ii)
Todos los términos y las condiciones del permiso, incluyendo
cualquier cubierta protectora que haya sido concedida según la
sección (d) de la Regla 603, se mantendrá en vigor hasta que la
renovación del permiso haya sido renovada 0 denegada.
VI-23
(d)
Expedición por inacción, prohibida. El hecho de que la Junta no expida un
permiso final dentro de dieciocho (18) meses debe considerarse como una acción
final solamente para fines de obtener revisión judicial en un tribunal estatal. No
se considerará que un permiso ha sido expedido por inacción como resultado de
que la Junta no haya tomado acción final sobre una solicitud de permiso dentro
de dieciocho (18) meses.