Regl. 5300, art. 60 dup2

6, la Junta ha cumplido con los requisitos de participación

Length: 905 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 60 dup2

publica bajo la sección (a) de la Regla 609; (iii) La Junta ha cumplido con los requisitos de notificación y respuesta a los estados/territorios afectados bajo la sección (c) de la Regla 609: VI-21 (iv) las condiciones del permiso proveen para el cumplimiento con todos los requisitos aplicables y los requisitos de la Parte VI; y (v) El Administrador ha recibido una copia del permiso propuesto y de cualesquiera notificaciones requeridas por las secciones (b) y (c) de la Regla 609, y no ha objetado la expedición del permiso bajo la Sección (d) de la Regla 609 dentro del término especificado en la misma. (2) La Junta deberá tomar una acción final sobre un tercio de las solicitudes iniciales anualmente a lo largo de un período de tres (3) años luego de la fecha de efectividad del programa de permisos de Puerto Rico bajo el Título V. (3) Cualquier solicitud completa de permiso que contenga una demostración de reducción temprana bajo la Sección 112(i)(5) de la Ley, según se esboza en la sección (d) de la Regla 604, deberá ser decidida dentro de los nueve (9) meses después del recibo de la solicitud completa. (4) Salvo lo que se dispone para el plan inicial de transición bajo los párrafos (a)(2) y (3) de la Regla 605, la Junta tomará acción final sobre las solicitudes de permiso que estén completas (incluyendo las peticiones para renovación de permiso) dieciocho (18) meses después de la fecha en que se sometieron. (5) Se le dará prioridad a las solicitudes para construcción 0 modificación bajo el Título I, Partes C y D, de la Ley. (6) La Junta notificará prontamente al solicitante si la solicitud está completa. A menos que la Junta solicite información adicional o notifique al solicitante que su solicitud está incompleta sesenta (60) días después de recibir la solicitud, la solicitud se considerará completa: Para las modificaciones procesadas a través de procedimientos de modificaciones menores según la sección (b)(2) de la Regla 606, no será necesario determinar si la solicitud está completa. (7) La Junta proveerá una declaración que establezca la base legal y fáctica para las condiciones del borrador de permiso (incluyendo referencias a las disposiciones reglamentarias o estatutarias aplicables). La Junta deberá enviar está declaración a la APA y a cualquier otra persona que lo solicite. (8) El hecho de que se someta una solicitud completa no afectará el requisito de que las fuentes deben tener un permiso de construcción bajo el Título I de la Ley. VI-22 (b) Requisito de tener un permiso. Ninguna fuente sujeta al Título V deberá operar luego del tiempo que se requiere para someter una solicitud completa y a tiempo excepto en cumplimiento con el permiso expedido bajo las reglas de la Parte VI para Puerto Rico, salvo según se dispone en la sección (b)(2)(v) de la Regla 606 y la sección (a)(1) de la Regla 607. Ello no obstante, si la fuente somete una solicitud completa y oportuna para la expedición de un permiso (incluyendo una renovación), el hecho de que la fuente carezca de un permiso bajo el Título V no constituirá una violación de está Parte hasta que la Junta no tome una acción final sobre la solicitud de permiso. Esta protección cesará de aplicar si después de que se determine que la solicitud está completa según el párrafo (a)(6) de la Regla 605, el solicitante no somete, para la fecha límite que la Junta especifique por escrito, cualquier información adicional identificada como necesaria para poder procesar la solicitud. (c) Renovación y expiración del permiso. (1) Los permisos que vayan a renovarse están sujetos a los mismos requisitos procesales, incluyendo los de participación pública, y de estado/territorio afectado y revisión de APA, que aplican a la expedición inicial de un permiso. (2) La expiración de un permiso termina el derecho de la fuente a operar, a menos que se someta oportunamente una solicitud completa de renovación, que esté en armonía con el párrafo (a)(1)(iv) de la Regla 602 y el párrafo (b) de la Regla 605. (3) Si la Junta no actúa oportunamente sobre una renovación de permiso, la APA podrá invocar su autoridad bajo la Sección 505(e) de la Ley para terminar o revocar y reexpedir el permiso. (4) Si se somete oportunamente una solicitud completa de renovación de permiso, en armonía con la sección (a)(2) de la regla 602, pero la Junta no expide 0 deniega la renovación del permiso antes de que concluya el término del permiso anterior: (i) El permiso no expirará hasta que se haya expedido 0 denegado la renovación del permiso, y cualquier cubierta protectora concedida bajo la sección (d) de la Regla 603 podrá extenderse mas allá del término del permiso original hasta la renovación del mismo; 0 (ii) Todos los términos y las condiciones del permiso, incluyendo cualquier cubierta protectora que haya sido concedida según la sección (d) de la Regla 603, se mantendrá en vigor hasta que la renovación del permiso haya sido renovada 0 denegada. VI-23 (d) Expedición por inacción, prohibida. El hecho de que la Junta no expida un permiso final dentro de dieciocho (18) meses debe considerarse como una acción final solamente para fines de obtener revisión judicial en un tribunal estatal. No se considerará que un permiso ha sido expedido por inacción como resultado de que la Junta no haya tomado acción final sobre una solicitud de permiso dentro de dieciocho (18) meses.
Regl. 5300, art. 60 dup2: 6, la Junta ha cumplido con los requisitos de participación | Justis AI