Regl. 2185, art. 9-9.3

CESANTIAS

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 9-9.3

1. Las agencias comprendidas en la Administración Central se guiarán por las disposiciones de la Sección 9.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito al 54 - decretar cesantías de sus empleados. 2. Antes de decretar cesantías debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo O fondos, las agencias deberán agotar los recursos a su alcance para evitar dichas cesantías con acciones tales como: a) Reubicación de personal en puestos de igual O similar clasificación, en programas que no estén afectados por la reducción de personal. b) Reqdiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha para decretar tales cesantías. c) Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la agencia tome la decisión por una insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación permanente del puesto. En tales casos debera observarse el orden de -55- prelación que se establece en el inciso 1 (b) de la Sección 9.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, y advertirle al empleado de su derecho de apelación ante la Junta de Personal. d) Descensos de los empleados como último recurso para evitar las cesantías. 3. La subdivisión de cualquier agencia a los efectos de decretar cesantías, deberá t tener la aprobación previa de la Oficina. Al determinar sobre la aprobación de la subdivisión propuesta por una agencia, la Oficina considerará, entre otros, los siguientes factores: a) Número de empleados en la agencia que hagan impracticable O irrazonable considerar la agencia en una totalidad; b) Distancia geográfica entre oficinas regionales O locales; c) Programas que prestan servicios esenciales a la comunidad, los cuales deben continuar 56 funcionando con toda normalidad; d) Programas esenciales para la administración interna de la agencia; y e) Programas que se sufragan con fondos federales, los cuales no pueden utilizarse si se reduce o elimina el programa. 4. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir incapacidad física y/o mental del empleado para desempeñar los deberes de su puesto: a) Baja notable en la productividad; b) Ausentismo marcado por razón de enfermedad; O c) Patrones irracionales en la conducta. En estos casos la autoridad nominadora deberá requerir por escrito al empleado que se someta a examen médico dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la notificación. La agencia deberá gestionar con la Administración de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud el examen médico correspondiente, O asumir el costo de los servicios si el examen lo efectúa un médico en la práctica privada. 57
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