Regl. 2185, art. 9-9.3
CESANTIAS
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 9-9.3
1. Las agencias comprendidas en la Administración
Central se guiarán por las disposiciones de
la Sección 9.3 del Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito al
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decretar cesantÃas de sus empleados.
2. Antes de decretar cesantÃas debido a la
eliminación de puestos por falta de trabajo
O fondos, las agencias deberán agotar los
recursos a su alcance para evitar dichas
cesantÃas con acciones tales como:
a) Reubicación de personal en puestos de
igual O similar clasificación, en programas que no estén afectados por la
reducción de personal.
b) Reqdiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto cuando esto pueda
hacerse razonablemente antes de la fecha
para decretar tales cesantÃas.
c) Licencia sin sueldo hasta tanto cese la
crisis presupuestaria, cuando la agencia
tome la decisión por una insuficiencia
presupuestaria temporera que no requiera
la eliminación permanente del puesto. En
tales casos debera observarse el orden de
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prelación que se establece en el inciso
1 (b) de la Sección 9.3 del Reglamento
de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, y advertirle al empleado
de su derecho de apelación ante la Junta
de Personal.
d) Descensos de los empleados como último
recurso para evitar las cesantÃas.
3. La subdivisión de cualquier agencia a los
efectos de decretar cesantÃas, deberá t tener
la aprobación previa de la Oficina. Al determinar sobre la aprobación de la subdivisión propuesta por una agencia, la Oficina
considerará, entre otros, los siguientes
factores:
a) Número de empleados en la agencia que
hagan impracticable O irrazonable considerar la agencia en una totalidad;
b) Distancia geográfica entre oficinas regionales O locales;
c) Programas que prestan servicios esenciales
a la comunidad, los cuales deben continuar
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funcionando con toda normalidad;
d) Programas esenciales para la administración interna de la agencia; y
e) Programas que se sufragan con fondos
federales, los cuales no pueden utilizarse si se reduce o elimina el programa.
4. Los siguientes elementos de juicio podrán
constituir, entre otros, razones para presumir incapacidad fÃsica y/o mental del empleado
para desempeñar los deberes de su puesto:
a) Baja notable en la productividad;
b) Ausentismo marcado por razón de enfermedad; O
c) Patrones irracionales en la conducta.
En estos casos la autoridad nominadora deberá requerir por escrito al empleado que se someta a examen médico
dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la
notificación. La agencia deberá gestionar con la Administración de Facilidades y Servicios Hospitalarios de Salud
el examen médico correspondiente, O asumir el costo de los
servicios si el examen lo efectúa un médico en la práctica
privada.
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