Regl. 5300, art. 610

DETERMINACION DE CARGOS Y CERTIFICACION

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 610

(a) Cargos requeridos Los propietarios u operadores de fuentes que operan bajo el Título V deberán pagar cargos anuales que sean suficientes para cubrir los costos del programa de permisos de Puerto Rico. La Junta se asegurará de que cualquier cargo requerido por este capítulo sea utilizado exclusivamente para cubrir los costos del programa de permisos. Cuando una fuente solicite una modificación, cambio administrativo 0 modificación menor a su permiso Título V, solo tendrá que pagar el pago por tonelada basado en el aumento en emisiones por tonelada causado, si alguno, por el cambio y no la totalidad de los cargos. (b) Idoneidad de la tabla de cargos (1) Los costos del programa de permisos de operación del Gobierno de Puerto Rico para fuentes estacionarias incluye, aunque no se limita a, el costo de las siguientes actividades, que pueden encontrarse en el Análisis de la Carga de Trabajo de Puerto Rico y en la Demostración de Cargos preparado por la Junta. (i) Preparación de reglamentos aplicables en general 0 guías relacionadas con el programa de permisos 0 su implantación y puesta en vigor; (ii) Revisión y toma de acción sobre cualquier solicitud para permiso, revisión de permiso, 0 renovación de permiso, incluyendo el desarrollo de un requisito aplicable como parte del procesamiento de un permiso, 0 de las revisiones 0 renovaciones de permisos; (iii) Costos administrativos generales para correr el programa de permisos, incluyendo el apoyo y el seguimiento de las solicitudes de permiso, certificaciones de cumplimiento, y entrada de datos relacionados; (iv) Implantación y puesta en vigor de los términos de cualquier permiso bajo el Título V (sin incluir cualesquiera costos legales u otros costos asociados con una acción de cumplimiento), incluyendo los recursos adecuados para determinar cuales fuentes están sujetas al programa; (v) Muestreo de fuentes y de ambiente; (vi) Modelaje, análisis y demostraciones; (vii) Preparación de inventarios y seguimiento de las emisiones; y VI-37 (viii) Dar apoyo directo e indirecto a las fuentes bajo el Programa de Asistencia Técnica y de Cumplimiento Ambiental de Fuentes Estacionarias que son Pequeños Negocios, contenido en la Sección 507 de la Ley para determinar y cumplir con sus obligaciones bajo está Parte. (2) (i) Los cargos recaudados y retenidos comenzaran en $25 por año [según ajustado siguiendo los criterios establecidos en el párrafo (b)(2)(iv) de está sección] multiplicados por el tonelaje total del contaminante (para el cálculo del cargo presuntivo) emitido de las fuentes que operan bajo el Título V. El Análisis de la Carga de Trabajo de Puerto Rico y la Demostración de Cargos proporciona una relación detallada de las determinaciones en cuanto a cargos. (ii) Los cargos asignados para costear el programa de permisos de operación de Puerto Rico se asignarán a base de "emisiones permisibles" por año para cada contaminante emitido de la fuente. (iii) "Emisiones permisibles" significa la tasa de emisión de una fuente estacionaria calculada a base de la capacidad nominal máxima de la fuente ( a menos que la fuente este sujeta a límites federalmente ejecutables que restrinjan su tasa de operación, 0 su horario de operación o ambos) y el más estricto de los siguientes: (a) Los estándares aplicables establecidos en el 40 CFR Parte 60, 61 0 63 ; (b) Cualquier límite de emisiones establecido en el Plan de Implantación Estatal de Puerto Rico, incluyendo los que tienen una fecha de cumplimiento futura; o (c) La tasa de emisiones especificada en una condición de permiso federalmente ejecutable, incluyendo aquellas que tengan una fecha de cumplimiento futura. (iv) Los $25 por tonelada por año utilizados para calcular la cantidad presuntiva mínima a ser cobrada mediante la tabla de cargos incluida en el Apéndice D de este Reglamento, y según se describe en el párrafo (b)(2)(i) de la Regla 610, podrá aumentar cada año a base del por ciento, si alguno, por el cual el Indice de Precios al Consumidor para el año natural mas reciente que terminó antes del comienzo de dicho año excede del Indice de Precios al Consumidor para el año natural 1989. (A) El Indice de Precios al Consumidor (IPA) para cualquier año natural es el promedio del Indice de Precios al Consumidor para todos los consumidores urbanos, VI-38 publicado por el Departamento del Trabajo al final del periodo de 12 meses que termina el 31 de agosto de cada año natural. (B) Se utilizará la revisión del Indice de Precios al Consumidor que es más consistente con el Indice de Precios al Consumidor del año natural 1989. VI-39 APENDICES APPENDIX A Contaminantes Atmosféricos Peligrosos- Sección 112(b) de la Ley Federal de Aire Limpio Chemical Name Chemical Abstract Service (CAS) Number Acetaldehyde 75070 Acetamide 60355 Acetonitrile 75058 Acetophenone 98862 2-Acetylaminofluorene 53963 Acrolein 107028 Acrylamide 79061 Acrylic acid 79107 Acrylonitrile 107131 Allyl chloride 107051 4-Aminobiphenyl 92671 Aniline 62533 o-Anisidine 90040 Asbestos 1332214 Benzene (including benzene from gasoline) 71432 Benzidine 92875 Benzotrichloride 98077 Benzyl chloride 100447 Biphenyl 92524 Bis(2-efhylhexyl)phthalat (DEHP) 117817 Bis(chloromethyl)ether 542881 Bromoform 75252 1,3-Butadiene 106990 Calcium cyanamide 156627 Caprolactam 105602 Captan 133062 Carbaryl 63252 Carbon disulfide 75150 Carbon tetrachloride 56235 Carbonyl sulfide 463581 Catechol 120809 Chloramben 133904 Chlordane 57749 Chlorine 7782505 Chloroacetic acid 79118 2-Chloroacetophenone 532274 Chlorobenzene 108907 Chlorobenzilate 510156 A-1 Chloroform 67663 Chloromethyl methyl ether 107302 Chloroprene 126998 Cresols/Cresylic acid (isomers and mixture) 1319773 o-Cresol 95487 m-Cresol 108394 p-Cresol 106445 Cumene 98828 2,4-D, salts and esters 94757 DDE 3547044 Diazomethane 334883 Dibenzofurans 132649 1,2-Dibromo-3-chloropropane 96128 Dibutylphthalate 84742 1,4-Dichlorobenzene(p) 106467 3,3-Dichlorobenzidene 91941 Dichloroethyl ether (Bis(2-chloroethyl)ether) 111444 1,3-Dichloropropene 542756 Dichlorvos 62737 Diethanolamine 111422 N,N-Diethyl aniline (N,N-Dimethylaniline) 121697 Diethyl sulfate 64675 3,3-Dimethoxybenzidine 119904 Dimethyl aminoazobenzene 60117 3,3'-Dimethyl benzidine 119937 Dimethyl carbamoyl chloride 79447 Dimethyl formamide 68122 1,1-Dimethyl hydrazine 57147 Dimethyl phthalate 131113 Dimethyl sulfate 77781 4,6-Dinitro-o-cresol, and salts 534521 2,4-Dinitrophenol 51285 2,4-Dinitrotoluene 121142 1,4-Dioxane (1,4-Diethyleneoxide) 123911 1,2-Diphenylhydrazine 122667 Epichlorohydrin (1-Chloro-2,3-epoxypropane) 106898 1,2-Epoxybutane 106887 Ethyl acrylate 140885 Ethyl benzene 100414 Ethyl carbamate (Urethane) 51796 Ethyl chloride (Chloroethane) 75003 Ethylene dibromide (Dibromoethane) 106934 Ethylene dichloride (1,2-Dichloroethane) 107062 Ethylene glycol 107211 A-2 Ethylene imine (Aziridine) 151564 Ethylene oxide 75218 Ehtylene thiourea 96457 Ethylidene dichloride (1,1-Dichlorocthane) 75343 Formaldehyde 50000 Heptachlor 76448 Hexachlorobenzene 118741 Hexachlorobutadiene 87683 Hexachlorocyclopentadiene 77474 Hexachloroethane 67721 Hexamethylene-1,6-diisocyanate 822060 Hexamethylphosphoramide 680319 Hexane 110543 Hydrazine 302012 Hydrochloric acid 7647010 Hydrogen fluoride (Hydrofluoric acid) 7664393 Hydroquinone 123319 Isophorone 78591 Lindane (all isomers) 58899 Maleic anhydride 108316 Methanol 67561 Methoxychlor 72435 Methyl bromide (Bromomethane) 74839 Methyl chloride (Chloromethane) 74873 Methyl chloroform (1,1,1-Trichloroethane) 71556 Methyl ethyl ketone (2-Butanone) 78933 Methyl hydrazine 60344 Methyl iodide (Iodomethane) 74884 Methyl isobutyl ketone (Hexone) 108101 Methyl isocyanate 624839 Methyl methacrylate 80626 Methyl tert butyl ether 1634044 4,4-Methylene bis(2-chloroaniline) 101144 Methylene chloride (Dichloromethane) 75092 Methylene diphenyl diisocyanate (MDI) 101688 4,4'-Methylenedianiline 101779 Naphthalene 91203 Nitrobenzene 98953 4-Nitrobiphenyl 92933 4-Nitrophenol 100027 2-Nitropropane 79469 N-Nitroso-N-methylurea 684935 N-Nitrosodimethylamine 62759 N-Nitrosomorpholine 59892 A-3 Parathion 56382 Pentachloronitrobenzene (Quintobenzene) 82688 Pentachlorophenol 87865 Phenol 108952 p-Phenylenediamine 106503 Phosgene 75445 Phosphine 7803512 Phosphorus 7723140 Phthalic anhydride 85449 Polychlorinated biphenyls (Arochlors) 1336363 1,3-Propane sultone 1120714 beta-Propiolactone 57578 Propionaldehyde 123386 Propoxur (Baygon) 114261 Propylene dichloride (1,2-Dichloropropane) 78875 Propylene oxide 755569 1,2-Propylenimine (2-Methyl aziridine) 75558 Quinoline 91225 Quinone 106514 Styrene 100425 Styrene oxide 96093 2,3,7,8-Tetrachlorodizenzo-p-dioxin 1746016 1,1,2,2-Tetrachloroethane 79345 Tetrachloroethylene (Perchloroethylene) 127184 Titanium tetrachloride 7550450 Toluene 108883 2,4-Toluene diamine 95807 2,4-Toluene diisocyanate 584849 o-Toluidine 95534 Toxaphene (chlorinated camphene) 8001352 1,2,4-Trichlorobenzene 120821 1,1,2-Trichloroethane 79005 Trichloroethylene 79016 2,4,5-Trichlorophenol 95954 2,4,6-Trichlorophenol 88062 Triethylamine 121448 Trifluralin 1582098 2,2,4-Trimethylpentane 540841 Vinyl acetate 108054 Vinyl bromide 593602 Vinyl chloride 75014 Vinylidene chloride (1,1-Dichloroethylene) 75354 Xylenes (isomers and mixture) 1330207 o-Xylenes 95476 A-4 m-Xylenes 108383 p-Xylenes 106423 Antimony Compounds 0 Arsenic Compounds (inorganic including arsine) 0 Beryllium Compounds 0 Cadmium Compounds 0 Chromium Compounds 0 Cobalt Compounds 0 Coke Oven Emissions 0 Cyanide Compounds 0 Glycol ethers2 0 Lead Compounds 0 Manganese Compounds 0 Mercury Compounds 0 Fine mineral fibers3 0 Nickel Compounds 0 Polycyclic Organic Matter4 0 Radionuclides (including radon)5 0 Selenium Compounds 0 NOTE: For all listings above which contain the word "compounds" and for glycol ethers, the following applies: Unless otherwise specified, these listing are defined as including any unique chemical substance that contains the named chemical (i.e., antimony, arsenic, etc.) as part of that chemical infrastructure. 1 XCN where X = H' or any other group where a formal dissociation may occur. For example KCN or CA(CN), 2 Includes moni- and di- ethers of ethylene glycol, diethylene glycol, and triethylene glycol R-(OCH2CH2),-OR' where n = 1, 2, or 3 R = alkyl or aryl groups Rt R, H, or groups which, when removed, yield glycol ethers with the structure: R-(OCH2CH),-OH. Polymers are excluded from the glycol category. 3 Includes mineral fiber emissions from facilities manufacturing or processing glass, rock, or slag fibers (or other mineral derived fibers) of average diameter 1 micrometer or less. 4 Includes organic compounds with more than one benzene ring, and which have a boiling point greater than or equal to 100°C. $ A type of atom which spontaneously undergoes radioactive decay. A-5 APENDICE B ACTIVIDADES INSIGNIFICANTES Cualquier operación de una fuente sujeta a la Parte VI de esta Reglamentación deberá ser incluida en la solicitud para un permiso de operación excepto actividades exentas. Una operación de una fuente estará exenta solo si: 1. No está sujeta a un requisito aplicable; 0 2. La emisión de contaminantes criterio permitidos es igual o menor de dos ton/año (2 ton/año) 0 cinco (5) ton/año de forma combinada de los contaminantes criterios, y hasta los niveles de-minimis para los contaminantes peligrosos incluidos en el Apéndice E. Para los casos en que los niveles de minimis que aparecen en el apéndice E sean mayores de 2 ton/año solo podrán ser clasificadas como insignificantes aquellas actividades que no emitan más de dos (2) toneladas al año, o 3. Es uno de los siguientes tipos de operaciones: i. Operaciones de fuentes que no tengan el potencial de emitir ningún contaminante, incluyendo pero sin limitarse a: (A) Tanques de almacenaje fijos para almacenar agua 0 destilados de aire; y (B) Equipo enclaustrado para el manejo de material que utiliza sistemas neumáticos, baldes o correas donde no ocurren emisiones al aire; ii. Cualquiera de las siguientes actividades, si la actividad sostiene una 0 mas procesos de producción en la facilidad y no constituye una facilidad con proceso de producción por si sola 0 parte de esta: (A) Actividades de oficina, los equipos e implementos en dicha oficina tales como maquinillas, impresoras y plumillas; (B) Actividades internas de mantenimiento y equipo y materiales de esta, tales como productos de limpieza del conserje, y deodorizantes; excluyendo la limpieza del equipo de producción; (C) Mantenimiento y ventilación de los baños y los cuartos de armarios; (D) Actividades de duplicar, fotocopiar y asistencia a las oficinas internas dentro de la facilidad; copias de planos y procesos fotográficos utilizados B-1 como medio auxiliar al equipo principal de la fuente. (E) Las actividades en los talleres de mantenimiento tales como equipos de soldadura "brazing, welding, soldering equipment" utilizados como medio auxiliar al equipo principal de la fuente. (F) Asistencia médica o primeros auxilios que incluye actividades tales como esterilización y preparación de medicamentos.; (G) Operaciones de lavandería para ofrecer servicio a los uniformes 0 la vestimenta que se usa en la facilidad: (H) Actividades de mantenimiento de planta fisica para cuidar los edificios y estructuras en la facilidad, incluyendo el pintar y techar. (I) Actividades de mantenimiento externo del terreno de la facilidad incluyendo el mantenimiento de la grama, pintado de edificios, etc.. (J) Preparación de los alimentos en las cafeterías y los comedores; y (K) El uso de calentadores portátiles que pueden ser transportados y reubicados por los empleados. (L) Equipo de tratamiento de agua, incluyendo alcantarrillados y registros de alcantarillado donde la concentración de COV en el agua es menos de 3,500 partes por billón por peso; (M) Plantas pilotos y laboratorios encargados de desarrollo de investigación y actividades de control de calidad; (N) Tanques de almacenaje con capacidad menor de 10,000 galones; (0) Generadores de emergencia cuya razón de operación es igual 0 menor de 500 horas al año; B-2 (P) Individual emission units with allowable emission rates of less than the following tons per year should be considered as insignificant activities: Pollutant Tons per year Total Suspended Particulate (TSP)* 2 Sulfur Oxides (SO₂) 2 Nitrogen Oxides (NO,) 1 Volatile Organic Compounds (VOC) 1 Carbon Monoxide (CO) 1 PM10 1 Emission units that have emission rates less than the above rates must be listed in the Title V permit application as an insignificant activity, but do not need to be included in the application consistent with Rule 602 (c)(2). Nevertheless, the Board may request additional information on such units during the permit application review process. * Unless the source is located in a TSP or PM10 non-attainment area. iii. The engine of any vehicle, including but not limited to any marine vessel, any vehicle running upon rails or tracks, any motor vehicle, any forklift, any tractor, or any mobile construction equipment, including any auxiliary engine that provides cooling or refrigeration of the vehicle. iv. Storage tanks, reservoirs, containers, or bins used on any farm for the storage of agricultural commodities produced by or consumed in the farm's own operations. This does not include storage tanks, reservoirs, containers or bins used by distributors of agricultural commodities or by research facilities which develop products for use in agricultural production. V. Potable water treatment equipment, not including air stripping equipment. vi. Internal combustion engines having a capacity of less than 50HP and an operation rate equal to or less than 500 hrs/yr and powered compressors and pumps used for emergency replacement or standby service. B-3 de 1.0 MM BTU por hora. viii. Operaciones de aplicación de arena abrasiva ("sand-blasting"), en áreas cerradas 0 a la intemperie, que satisfacen condiciones con respecto a emisiones de particulado y a emisiones fugitivas, localización, razón de aplicación, mantenimiento de registro y aprobación de registración. ix. Pruebas de investigación que duren 30 días 0 menos, con período de notificación de al menos 15 días previos a la prueba y que resulte en emisiones de compuestos orgánicos volátiles de menos de 3 libras por hora (3 Lbs./hr) ó de menos de 15 libras por día. X. Trabajos de limpieza de áreas contaminadas, que resulten en emisiones de menos de 15 libras por día (15 lbs/dia) y que estén sujetos a los requerimientos del Acta de recobro y Conservación de Recurso (RCRA) 0 bajo CERCLA-Superfund. xi. Tanques sobre el nivel del terreno para almacenamiento de gasolina, combustible diesel y keroseno con una capacidad de menos de 10,000 galones. xii. Hornos eléctricos infrarrojos xiii. Lavanderías comerciales (excepto limpieza en seco) que no usen combustible sólido o líquido. xiv. Antorchas para indicar peligro al público. XV. Equipo usado exclusivamente para empacar grasas 0 lubricantes. xvi. Actividades de entrenamiento de personal para responder a fuegos, explosiones, etc. como parte de un plan de contingencia y seguridad y que envuelva el uso de combustibles y químicos y la combustión de estos como parte del entrenamiento. xvii. Calentadores para espaciar operando por medio de calor directo o transferencia de calor radiante 0 ambos. xviii. Mantenimiento arquitectónico y actividades de reparación guiadas al cuidado de edificios y estructuras de la facilidad, incluyendo repintado, retechado y lavado con arena "sandblasting" donde no se han hecho reparaciones estructurales en unión a instalaciones de facilidades nuevas 0 permanentes. xix. Mecanismos de seguridad. XX. Equipos de prueba y detectores de contaminantes de aire. B-4 xxi. Laboratorios utilizados únicamente para control de calidad 0 pruebas de cumplimiento ambiental que son asociadas con manufacturas, producción u otras facilidades comerciales 0 industriales. xxii. Laboratorios en escuelas primarias y secundarias 0 en escuelas de educación más avanzada, utilizados para propósitos instructivos. xxiii. Compresores de aire y bombas. xxiv. Esmerilado 0 lavado con abrasivos para pruebas no-destructivas de metales. XXV. Facilidades de distribución de combustible para equipos o vehículos impulsados por diesel, incluyendo cualquier tanque de almacenamiento que sirva únicamente a dicha facilidad de distribución. xxvi. Limpieza no-rutinaria de tanques y equipos, para propósitos de entrada de empleados 0 en preparación para mantenimiento 0 decomisión. xxvii. Conecciones de muestreo y sistemas utilizados exclusivamente para remover materiales de análisis y pruebas, incluyendo detectores de contaminantes de aire y líneas de escape (vents). xxviii. Gabinete de almacenaje de solventes (incluye envases). xxix. Charcas de enfriamiento. XXX. Equipos para limpieza a vapor o equipos para limpieza de polvo con cepillos. xxxi. Reparación de unidades residenciales. xxxii. Tratamiento de agua de procesos de materia prima (e.j. fosfato). xxxiii. Torre de enfriamiento de agua, excepto para sistemas que incluyen contacto con agua de procesos o agua tratada con químicos basados en cromio. xxxiv. Tanques para recogido de derrames. XXXV. Respiraderos de vapor y, fugas provenientes de calderas y sistemas de distribución de vapor. xxxvi. Operaciones de tratamiento de agua para calderas, excepto aquellas que envuelvan el uso de hidracina. xxxvii.Mezclado de yerbicidas y actividades de aplicación que no envuelvan B-5 manufactura de yerbicidas. xxxviii.Recipientes móviles 0 portátiles. xxxix. Escapes respiraderos (vents), o sistema de salida de gases para: a. Edificios y bóvedas de transformación b. Escapes 0 respiraderos (vents) de paneles de control y motores eléctricos c. Deaeradores y descarbonatadores XXXX. Chimeneas o sistemas de escape para líneas de desague o áreas encerradas, requeridas para seguridad 0 por código. xxxxi. Sellos de bombas. xxxxii.Discos de rotura para sistemas de manejo de gases. xxxxiii.Tanques de almacenamiento para melaza. xxxxiv.Almacenamiento de sustancias en barriles, botellas o cilindros cerrados. xxxxv.Sistemas de refrigeración. xxxxvi.Limpieza o purgación de lineas de gas natural. xxxxvii.Obstrucción, picadura, ajuste 0 corte, perforación, re-empaque e inspección en unión con procesos de manufactura de plásticos. B-6 APENDICE C- PLAN DE TRANSICION Primer terciodesde el primer día de aprobación del Programa Título V por la APA hasta cuatro (4) meses luego de dicha aprobación Segundo terciodesde el primer día de aprobación del Programa Título V por la APA hasta ocho (8) meses luego de dicha aprobación Ultimo terciodesde el primer día de aprobación del Programa Título V por la APA hasta doce (12) meses luego de dicha aprobación Nota: Favor de consultar al Area Calidad de Aire para detalles de la fecha de radicación de su industria, la clasificación SIC y sobre la solicitud y guías del Programa de Permisos de Operación bajo Título V. C-1 APENDICE D- CARGOS POR PERMISOS Gastos del año 1994 (102 empleados @ $55,050)¹ $ 5,615,100 Ingresos de fuentes menores (10,000 tons/año @ $ 10): $ 100,000 Deficiencia a cobrarse por Titulo V- Cargos $ 5,515,100 Ingreso por las fuentes del gobierno (Utilidades): $ 1,000,000 Cargos por emisión a cobrarse de 175,068 tons/año ($ 5,515,100 - $ 1,000,000 )/ 175,068 tons = $25.79 Un análisis similar se realizó para los años 1994 al 1999. Aunque se determina un cargo por emisión anual de $26 para el año 1994 y $56 para el 1999, hemos recomendado se utilice el cargo mínimo aceptable de $25.00 para el 1994 sumado al IPC que resulta en $31.04 en el 1995 y aumentarlo si es necesario. TABLA I ESTIMADOS DE COSTOS 1993-1999 Costo Total del Programa (millones) Gastos 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 Actual 1.61 2.86 5.89⁴ 8.50 9.79 10.28
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