Regl. 5300, art. 610
DETERMINACION DE CARGOS Y CERTIFICACION
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 610
(a)
Cargos requeridos
Los propietarios u operadores de fuentes que operan bajo el Título V deberán
pagar cargos anuales que sean suficientes para cubrir los costos del programa de
permisos de Puerto Rico. La Junta se asegurará de que cualquier cargo requerido
por este capítulo sea utilizado exclusivamente para cubrir los costos del programa
de permisos. Cuando una fuente solicite una modificación, cambio administrativo
0 modificación menor a su permiso Título V, solo tendrá que pagar el pago por
tonelada basado en el aumento en emisiones por tonelada causado, si alguno, por
el cambio y no la totalidad de los cargos.
(b)
Idoneidad de la tabla de cargos
(1)
Los costos del programa de permisos de operación del Gobierno de Puerto
Rico para fuentes estacionarias incluye, aunque no se limita a, el costo de
las siguientes actividades, que pueden encontrarse en el Análisis de la
Carga de Trabajo de Puerto Rico y en la Demostración de Cargos
preparado por la Junta.
(i)
Preparación de reglamentos aplicables en general 0 guías
relacionadas con el programa de permisos 0 su implantación y
puesta en vigor;
(ii)
Revisión y toma de acción sobre cualquier solicitud para permiso,
revisión de permiso, 0 renovación de permiso, incluyendo el
desarrollo de un requisito aplicable como parte del procesamiento
de un permiso, 0 de las revisiones 0 renovaciones de permisos;
(iii)
Costos administrativos generales para correr el programa de
permisos, incluyendo el apoyo y el seguimiento de las solicitudes
de permiso, certificaciones de cumplimiento, y entrada de datos
relacionados;
(iv)
Implantación y puesta en vigor de los términos de cualquier
permiso bajo el Título V (sin incluir cualesquiera costos legales u
otros costos asociados con una acción de cumplimiento),
incluyendo los recursos adecuados para determinar cuales fuentes
están sujetas al programa;
(v)
Muestreo de fuentes y de ambiente;
(vi)
Modelaje, análisis y demostraciones;
(vii)
Preparación de inventarios y seguimiento de las emisiones; y
VI-37
(viii)
Dar apoyo directo e indirecto a las fuentes bajo el Programa de
Asistencia Técnica y de Cumplimiento Ambiental de Fuentes
Estacionarias que son Pequeños Negocios, contenido en la Sección
507 de la Ley para determinar y cumplir con sus obligaciones bajo
está Parte.
(2)
(i)
Los cargos recaudados y retenidos comenzaran en $25 por año
[según ajustado siguiendo los criterios establecidos en el párrafo
(b)(2)(iv) de está sección] multiplicados por el tonelaje total del
contaminante (para el cálculo del cargo presuntivo) emitido de las
fuentes que operan bajo el Título V. El Análisis de la Carga de
Trabajo de Puerto Rico y la Demostración de Cargos proporciona
una relación detallada de las determinaciones en cuanto a cargos.
(ii)
Los cargos asignados para costear el programa de permisos de
operación de Puerto Rico se asignarán a base de "emisiones
permisibles" por año para cada contaminante emitido de la fuente.
(iii)
"Emisiones permisibles" significa la tasa de emisión de una fuente
estacionaria calculada a base de la capacidad nominal máxima de
la fuente ( a menos que la fuente este sujeta a límites federalmente
ejecutables que restrinjan su tasa de operación, 0 su horario de
operación o ambos) y el más estricto de los siguientes:
(a)
Los estándares aplicables establecidos en el 40 CFR Parte
60, 61 0 63 ;
(b)
Cualquier límite de emisiones establecido en el Plan de
Implantación Estatal de Puerto Rico, incluyendo los que
tienen una fecha de cumplimiento futura; o
(c)
La tasa de emisiones especificada en una condición de
permiso federalmente ejecutable, incluyendo aquellas que
tengan una fecha de cumplimiento futura.
(iv)
Los $25 por tonelada por año utilizados para calcular la cantidad
presuntiva mínima a ser cobrada mediante la tabla de cargos
incluida en el Apéndice D de este Reglamento, y según se describe
en el párrafo (b)(2)(i) de la Regla 610, podrá aumentar cada año a
base del por ciento, si alguno, por el cual el Indice de Precios al
Consumidor para el año natural mas reciente que terminó antes del
comienzo de dicho año excede del Indice de Precios al Consumidor
para el año natural 1989.
(A)
El Indice de Precios al Consumidor (IPA) para cualquier
año natural es el promedio del Indice de Precios al
Consumidor para todos los consumidores urbanos,
VI-38
publicado por el Departamento del Trabajo al final del
periodo de 12 meses que termina el 31 de agosto de cada
año natural.
(B)
Se utilizará la revisión del Indice de Precios al Consumidor
que es más consistente con el Indice de Precios al
Consumidor del año natural 1989.
VI-39
APENDICES
APPENDIX A
Contaminantes Atmosféricos Peligrosos- Sección 112(b) de la Ley Federal de Aire Limpio
Chemical Name
Chemical Abstract Service
(CAS) Number
Acetaldehyde
75070
Acetamide
60355
Acetonitrile
75058
Acetophenone
98862
2-Acetylaminofluorene
53963
Acrolein
107028
Acrylamide
79061
Acrylic acid
79107
Acrylonitrile
107131
Allyl chloride
107051
4-Aminobiphenyl
92671
Aniline
62533
o-Anisidine
90040
Asbestos
1332214
Benzene (including benzene from gasoline)
71432
Benzidine
92875
Benzotrichloride
98077
Benzyl chloride
100447
Biphenyl
92524
Bis(2-efhylhexyl)phthalat (DEHP)
117817
Bis(chloromethyl)ether
542881
Bromoform
75252
1,3-Butadiene
106990
Calcium cyanamide
156627
Caprolactam
105602
Captan
133062
Carbaryl
63252
Carbon disulfide
75150
Carbon tetrachloride
56235
Carbonyl sulfide
463581
Catechol
120809
Chloramben
133904
Chlordane
57749
Chlorine
7782505
Chloroacetic acid
79118
2-Chloroacetophenone
532274
Chlorobenzene
108907
Chlorobenzilate
510156
A-1
Chloroform
67663
Chloromethyl methyl ether
107302
Chloroprene
126998
Cresols/Cresylic acid (isomers and mixture)
1319773
o-Cresol
95487
m-Cresol
108394
p-Cresol
106445
Cumene
98828
2,4-D, salts and esters
94757
DDE
3547044
Diazomethane
334883
Dibenzofurans
132649
1,2-Dibromo-3-chloropropane
96128
Dibutylphthalate
84742
1,4-Dichlorobenzene(p)
106467
3,3-Dichlorobenzidene
91941
Dichloroethyl ether (Bis(2-chloroethyl)ether)
111444
1,3-Dichloropropene
542756
Dichlorvos
62737
Diethanolamine
111422
N,N-Diethyl aniline (N,N-Dimethylaniline)
121697
Diethyl sulfate
64675
3,3-Dimethoxybenzidine
119904
Dimethyl aminoazobenzene
60117
3,3'-Dimethyl benzidine
119937
Dimethyl carbamoyl chloride
79447
Dimethyl formamide
68122
1,1-Dimethyl hydrazine
57147
Dimethyl phthalate
131113
Dimethyl sulfate
77781
4,6-Dinitro-o-cresol, and salts
534521
2,4-Dinitrophenol
51285
2,4-Dinitrotoluene
121142
1,4-Dioxane (1,4-Diethyleneoxide)
123911
1,2-Diphenylhydrazine
122667
Epichlorohydrin (1-Chloro-2,3-epoxypropane)
106898
1,2-Epoxybutane
106887
Ethyl acrylate
140885
Ethyl benzene
100414
Ethyl carbamate (Urethane)
51796
Ethyl chloride (Chloroethane)
75003
Ethylene dibromide (Dibromoethane)
106934
Ethylene dichloride (1,2-Dichloroethane)
107062
Ethylene glycol
107211
A-2
Ethylene imine (Aziridine)
151564
Ethylene oxide
75218
Ehtylene thiourea
96457
Ethylidene dichloride (1,1-Dichlorocthane)
75343
Formaldehyde
50000
Heptachlor
76448
Hexachlorobenzene
118741
Hexachlorobutadiene
87683
Hexachlorocyclopentadiene
77474
Hexachloroethane
67721
Hexamethylene-1,6-diisocyanate
822060
Hexamethylphosphoramide
680319
Hexane
110543
Hydrazine
302012
Hydrochloric acid
7647010
Hydrogen fluoride (Hydrofluoric acid)
7664393
Hydroquinone
123319
Isophorone
78591
Lindane (all isomers)
58899
Maleic anhydride
108316
Methanol
67561
Methoxychlor
72435
Methyl bromide (Bromomethane)
74839
Methyl chloride (Chloromethane)
74873
Methyl chloroform (1,1,1-Trichloroethane)
71556
Methyl ethyl ketone (2-Butanone)
78933
Methyl hydrazine
60344
Methyl iodide (Iodomethane)
74884
Methyl isobutyl ketone (Hexone)
108101
Methyl isocyanate
624839
Methyl methacrylate
80626
Methyl tert butyl ether
1634044
4,4-Methylene bis(2-chloroaniline)
101144
Methylene chloride (Dichloromethane)
75092
Methylene diphenyl diisocyanate (MDI)
101688
4,4'-Methylenedianiline
101779
Naphthalene
91203
Nitrobenzene
98953
4-Nitrobiphenyl
92933
4-Nitrophenol
100027
2-Nitropropane
79469
N-Nitroso-N-methylurea
684935
N-Nitrosodimethylamine
62759
N-Nitrosomorpholine
59892
A-3
Parathion
56382
Pentachloronitrobenzene (Quintobenzene)
82688
Pentachlorophenol
87865
Phenol
108952
p-Phenylenediamine
106503
Phosgene
75445
Phosphine
7803512
Phosphorus
7723140
Phthalic anhydride
85449
Polychlorinated biphenyls (Arochlors)
1336363
1,3-Propane sultone
1120714
beta-Propiolactone
57578
Propionaldehyde
123386
Propoxur (Baygon)
114261
Propylene dichloride (1,2-Dichloropropane)
78875
Propylene oxide
755569
1,2-Propylenimine (2-Methyl aziridine)
75558
Quinoline
91225
Quinone
106514
Styrene
100425
Styrene oxide
96093
2,3,7,8-Tetrachlorodizenzo-p-dioxin
1746016
1,1,2,2-Tetrachloroethane
79345
Tetrachloroethylene (Perchloroethylene)
127184
Titanium tetrachloride
7550450
Toluene
108883
2,4-Toluene diamine
95807
2,4-Toluene diisocyanate
584849
o-Toluidine
95534
Toxaphene (chlorinated camphene)
8001352
1,2,4-Trichlorobenzene
120821
1,1,2-Trichloroethane
79005
Trichloroethylene
79016
2,4,5-Trichlorophenol
95954
2,4,6-Trichlorophenol
88062
Triethylamine
121448
Trifluralin
1582098
2,2,4-Trimethylpentane
540841
Vinyl acetate
108054
Vinyl bromide
593602
Vinyl chloride
75014
Vinylidene chloride (1,1-Dichloroethylene)
75354
Xylenes (isomers and mixture)
1330207
o-Xylenes
95476
A-4
m-Xylenes
108383
p-Xylenes
106423
Antimony Compounds
0
Arsenic Compounds (inorganic including arsine)
0
Beryllium Compounds
0
Cadmium Compounds
0
Chromium Compounds
0
Cobalt Compounds
0
Coke Oven Emissions
0
Cyanide Compounds
0
Glycol ethers2
0
Lead Compounds
0
Manganese Compounds
0
Mercury Compounds
0
Fine mineral fibers3
0
Nickel Compounds
0
Polycyclic Organic Matter4
0
Radionuclides (including radon)5
0
Selenium Compounds
0
NOTE: For all listings above which contain the word "compounds" and for glycol ethers, the following applies: Unless
otherwise specified, these listing are defined as including any unique chemical substance that contains the named chemical
(i.e., antimony, arsenic, etc.) as part of that chemical infrastructure.
1 XCN where X = H' or any other group where a formal dissociation may occur. For example KCN or CA(CN),
2 Includes moni- and di- ethers of ethylene glycol, diethylene glycol, and triethylene glycol R-(OCH2CH2),-OR' where
n = 1, 2, or 3
R = alkyl or aryl groups
Rt R, H, or groups which, when removed, yield glycol ethers with the structure:
R-(OCH2CH),-OH. Polymers are excluded from the glycol category.
3 Includes mineral fiber emissions from facilities manufacturing or processing glass, rock, or slag fibers (or other mineral
derived fibers) of average diameter 1 micrometer or less.
4 Includes organic compounds with more than one benzene ring, and which have a boiling point greater than or equal to
100°C.
$ A type of atom which spontaneously undergoes radioactive decay.
A-5
APENDICE B
ACTIVIDADES INSIGNIFICANTES
Cualquier operación de una fuente sujeta a la Parte VI de esta Reglamentación deberá
ser incluida en la solicitud para un permiso de operación excepto actividades exentas. Una
operación de una fuente estará exenta solo si:
1.
No está sujeta a un requisito aplicable; 0
2.
La emisión de contaminantes criterio permitidos es igual o menor de dos ton/año (2
ton/año) 0 cinco (5) ton/año de forma combinada de los contaminantes criterios, y hasta
los niveles de-minimis para los contaminantes peligrosos incluidos en el Apéndice E.
Para los casos en que los niveles de minimis que aparecen en el apéndice E sean mayores
de 2 ton/año solo podrán ser clasificadas como insignificantes aquellas actividades que
no emitan más de dos (2) toneladas al año, o
3.
Es uno de los siguientes tipos de operaciones:
i.
Operaciones de fuentes que no tengan el potencial de emitir ningún contaminante,
incluyendo pero sin limitarse a:
(A)
Tanques de almacenaje fijos para almacenar agua 0 destilados de aire; y
(B)
Equipo enclaustrado para el manejo de material que utiliza sistemas
neumáticos, baldes o correas donde no ocurren emisiones al aire;
ii.
Cualquiera de las siguientes actividades, si la actividad sostiene una 0 mas
procesos de producción en la facilidad y no constituye una facilidad con proceso
de producción por si sola 0 parte de esta:
(A)
Actividades de oficina, los equipos e implementos en dicha oficina tales
como maquinillas, impresoras y plumillas;
(B)
Actividades internas de mantenimiento y equipo y materiales de esta, tales
como productos de limpieza del conserje, y deodorizantes; excluyendo la
limpieza del equipo de producción;
(C)
Mantenimiento y ventilación de los baños y los cuartos de armarios;
(D)
Actividades de duplicar, fotocopiar y asistencia a las oficinas internas
dentro de la facilidad; copias de planos y procesos fotográficos utilizados
B-1
como medio auxiliar al equipo principal de la fuente.
(E)
Las actividades en los talleres de mantenimiento tales como equipos de
soldadura "brazing, welding, soldering equipment" utilizados como medio
auxiliar al equipo principal de la fuente.
(F)
Asistencia médica o primeros auxilios que incluye actividades tales como
esterilización y preparación de medicamentos.;
(G)
Operaciones de lavandería para ofrecer servicio a los uniformes 0 la
vestimenta que se usa en la facilidad:
(H)
Actividades de mantenimiento de planta fisica para cuidar los edificios y
estructuras en la facilidad, incluyendo el pintar y techar.
(I)
Actividades de mantenimiento externo del terreno de la facilidad
incluyendo el mantenimiento de la grama, pintado de edificios, etc..
(J)
Preparación de los alimentos en las cafeterías y los comedores; y
(K)
El uso de calentadores portátiles que pueden ser transportados y reubicados
por los empleados.
(L)
Equipo de tratamiento de agua, incluyendo alcantarrillados y registros de
alcantarillado donde la concentración de COV en el agua es menos de
3,500 partes por billón por peso;
(M)
Plantas pilotos y laboratorios encargados de desarrollo de investigación y
actividades de control de calidad;
(N)
Tanques de almacenaje con capacidad menor de 10,000 galones;
(0)
Generadores de emergencia cuya razón de operación es igual 0 menor de
500 horas al año;
B-2
(P)
Individual emission units with allowable emission rates of less than the
following tons per year should be considered as insignificant activities:
Pollutant
Tons per year
Total Suspended Particulate (TSP)*
2
Sulfur Oxides (SO₂)
2
Nitrogen Oxides (NO,)
1
Volatile Organic Compounds (VOC)
1
Carbon Monoxide (CO)
1
PM10
1
Emission units that have emission rates less than the above rates must be
listed in the Title V permit application as an insignificant activity, but do
not need to be included in the application consistent with Rule 602 (c)(2).
Nevertheless, the Board may request additional information on such units
during the permit application review process.
*
Unless the source is located in a TSP or PM10 non-attainment area.
iii.
The engine of any vehicle, including but not limited to any marine vessel, any
vehicle running upon rails or tracks, any motor vehicle, any forklift, any tractor,
or any mobile construction equipment, including any auxiliary engine that provides
cooling or refrigeration of the vehicle.
iv.
Storage tanks, reservoirs, containers, or bins used on any farm for the storage of
agricultural commodities produced by or consumed in the farm's own operations.
This does not include storage tanks, reservoirs,
containers or bins used by distributors of agricultural commodities or by research
facilities which develop products for use in agricultural production.
V.
Potable water treatment equipment, not including air stripping equipment.
vi.
Internal combustion engines having a capacity of less than 50HP and an operation
rate equal to or less than 500 hrs/yr and powered compressors and pumps used for
emergency replacement or standby service.
B-3
de 1.0 MM BTU por hora.
viii.
Operaciones de aplicación de arena abrasiva ("sand-blasting"), en áreas cerradas
0 a la intemperie, que satisfacen condiciones con respecto a emisiones de
particulado y a emisiones fugitivas, localización, razón de aplicación,
mantenimiento de registro y aprobación de registración.
ix.
Pruebas de investigación que duren 30 días 0 menos, con período de notificación
de al menos 15 días previos a la prueba y que resulte en emisiones de compuestos
orgánicos volátiles de menos de 3 libras por hora (3 Lbs./hr) ó de menos de 15
libras por día.
X.
Trabajos de limpieza de áreas contaminadas, que resulten en emisiones de menos
de 15 libras por día (15 lbs/dia) y que estén sujetos a los requerimientos del Acta
de recobro y Conservación de Recurso (RCRA) 0 bajo CERCLA-Superfund.
xi.
Tanques sobre el nivel del terreno para almacenamiento de gasolina, combustible
diesel y keroseno con una capacidad de menos de 10,000 galones.
xii.
Hornos eléctricos infrarrojos
xiii.
Lavanderías comerciales (excepto limpieza en seco) que no usen combustible
sólido o líquido.
xiv.
Antorchas para indicar peligro al público.
XV.
Equipo usado exclusivamente para empacar grasas 0 lubricantes.
xvi.
Actividades de entrenamiento de personal para responder a fuegos, explosiones,
etc. como parte de un plan de contingencia y seguridad y que envuelva el uso de
combustibles y químicos y la combustión de estos como parte del entrenamiento.
xvii.
Calentadores para espaciar operando por medio de calor directo o transferencia de
calor radiante 0 ambos.
xviii.
Mantenimiento arquitectónico y actividades de reparación guiadas al cuidado de
edificios y estructuras de la facilidad, incluyendo repintado, retechado y lavado
con arena "sandblasting" donde no se han hecho reparaciones estructurales en
unión a instalaciones de facilidades nuevas 0 permanentes.
xix.
Mecanismos de seguridad.
XX.
Equipos de prueba y detectores de contaminantes de aire.
B-4
xxi. Laboratorios utilizados únicamente para control de calidad 0 pruebas de
cumplimiento ambiental que son asociadas con manufacturas, producción u otras
facilidades comerciales 0 industriales.
xxii. Laboratorios en escuelas primarias y secundarias 0 en escuelas de educación más
avanzada, utilizados para propósitos instructivos.
xxiii. Compresores de aire y bombas.
xxiv. Esmerilado 0 lavado con abrasivos para pruebas no-destructivas de metales.
XXV. Facilidades de distribución de combustible para equipos o vehículos impulsados
por diesel, incluyendo cualquier tanque de almacenamiento que sirva únicamente
a dicha facilidad de distribución.
xxvi. Limpieza no-rutinaria de tanques y equipos, para propósitos de entrada de
empleados 0 en preparación para mantenimiento 0 decomisión.
xxvii. Conecciones de muestreo y sistemas utilizados exclusivamente para remover
materiales de análisis y pruebas, incluyendo detectores de contaminantes de aire
y líneas de escape (vents).
xxviii. Gabinete de almacenaje de solventes (incluye envases).
xxix. Charcas de enfriamiento.
XXX. Equipos para limpieza a vapor o equipos para limpieza de polvo con cepillos.
xxxi. Reparación de unidades residenciales.
xxxii. Tratamiento de agua de procesos de materia prima (e.j. fosfato).
xxxiii. Torre de enfriamiento de agua, excepto para sistemas que incluyen contacto con
agua de procesos o agua tratada con químicos basados en cromio.
xxxiv. Tanques para recogido de derrames.
XXXV. Respiraderos de vapor y, fugas provenientes de calderas y sistemas de distribución
de vapor.
xxxvi. Operaciones de tratamiento de agua para calderas, excepto aquellas que envuelvan
el uso de hidracina.
xxxvii.Mezclado de yerbicidas y actividades de aplicación que no envuelvan
B-5
manufactura de yerbicidas.
xxxviii.Recipientes móviles 0 portátiles.
xxxix. Escapes respiraderos (vents), o sistema de salida de gases para:
a. Edificios y bóvedas de transformación
b. Escapes 0 respiraderos (vents) de paneles de control y motores eléctricos
c. Deaeradores y descarbonatadores
XXXX. Chimeneas o sistemas de escape para líneas de desague o áreas encerradas,
requeridas para seguridad 0 por código.
xxxxi. Sellos de bombas.
xxxxii.Discos de rotura para sistemas de manejo de gases.
xxxxiii.Tanques de almacenamiento para melaza.
xxxxiv.Almacenamiento de sustancias en barriles, botellas o cilindros cerrados.
xxxxv.Sistemas de refrigeración.
xxxxvi.Limpieza o purgación de lineas de gas natural.
xxxxvii.Obstrucción, picadura, ajuste 0 corte, perforación, re-empaque e inspección
en unión con procesos de manufactura de plásticos.
B-6
APENDICE C- PLAN DE TRANSICION
Primer terciodesde el primer día de aprobación del Programa Título V por la APA hasta
cuatro (4) meses luego de dicha aprobación
Segundo terciodesde el primer día de aprobación del Programa Título V por la APA hasta
ocho (8) meses luego de dicha aprobación
Ultimo terciodesde el primer día de aprobación del Programa Título V por la APA hasta
doce (12) meses luego de dicha aprobación
Nota: Favor de consultar al Area Calidad de Aire para detalles de la fecha de radicación
de su industria, la clasificación SIC y sobre la solicitud y guías del Programa de
Permisos de Operación bajo Título V.
C-1
APENDICE D- CARGOS POR PERMISOS
Gastos del año 1994 (102 empleados @ $55,050)¹
$ 5,615,100
Ingresos de fuentes menores (10,000 tons/año @ $ 10):
$ 100,000
Deficiencia a cobrarse por Titulo V- Cargos
$ 5,515,100
Ingreso por las fuentes del gobierno (Utilidades):
$ 1,000,000
Cargos por emisión a cobrarse de 175,068 tons/año
($ 5,515,100 - $ 1,000,000 )/ 175,068 tons
=
$25.79
Un análisis similar se realizó para los años 1994 al 1999. Aunque se determina un cargo
por emisión anual de $26 para el año 1994 y $56 para el 1999, hemos recomendado se utilice
el cargo mínimo aceptable de $25.00 para el 1994 sumado al IPC que resulta en $31.04 en el
1995 y aumentarlo si es necesario.
TABLA I
ESTIMADOS DE COSTOS
1993-1999
Costo Total del Programa (millones)
Gastos
1993
1994
1995
1996
1997
1998
1999
Actual
1.61
2.86
5.89⁴
8.50
9.79
10.28