Regl. 5303, art. 10 dup2
- Presidente de la Junta.
Length: 148 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 10 dup2
El Comisionado de Seguridad y Protección Pública será
el Presidente de la Junta y tendrá las siguientes funciones:
a). Presidir todas las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Junta.
b). Designar los miembros de todos los comités
permanentes y ad-hoc que la Junta determine organizar.
Será miembro ex-oficio de todos estos comités.
c). Citar a todas las reuniones de la Junta que estime
necesarias o que por lo menos dos (2) miembros de la
Junta le soliciten. Deberá citar por lo menos una (1)
reunión ordinaria mensual.
d). Ser el representante oficial de la Junta.
e). Firmar todas las actas, los reglamentos o cualquier otro
documento pertinente en representación de la Junta.
f). Aprobar todos los viajes de los miembros de la Junta y
del personal nombrado o contratado para ofrecer los
servicios dispuestos por la Ley y este Reglamento.
g). Nombrar al Secretario de la Junta
13