Regl. 5303, art. 10 dup2

- Presidente de la Junta.

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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 10 dup2

El Comisionado de Seguridad y Protección Pública será el Presidente de la Junta y tendrá las siguientes funciones: a). Presidir todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta. b). Designar los miembros de todos los comités permanentes y ad-hoc que la Junta determine organizar. Será miembro ex-oficio de todos estos comités. c). Citar a todas las reuniones de la Junta que estime necesarias o que por lo menos dos (2) miembros de la Junta le soliciten. Deberá citar por lo menos una (1) reunión ordinaria mensual. d). Ser el representante oficial de la Junta. e). Firmar todas las actas, los reglamentos o cualquier otro documento pertinente en representación de la Junta. f). Aprobar todos los viajes de los miembros de la Junta y del personal nombrado o contratado para ofrecer los servicios dispuestos por la Ley y este Reglamento. g). Nombrar al Secretario de la Junta 13
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