Regl. 5303, art. 11
- Secretario
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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 11
El Presidente seleccionará de entre sus miembros un Secretario,
quien no podrá ser la misma persona que ocupe el cargo de
Presidente.
La Junta podrá aprobar que se nombre como Secretario a algún
funcionario que labore en la Agencias de Seguridad Pública
determinadas por la Ley Núm 144, supra que esten
representadas en la Junta, pero de darse esta circunstancia,
dicho funcionario no tendrá voto en dichos trabajos. En ambos
casos, el Presidente de la Junta podrá designar la persona a
sustituir al Secretario en caso de ausencia prolongada, renuncia
0 incapacidad.
Las funciones del Secretario serán las siguientes:
a). Preparar y custodiar todas las actas, minutas,
documentos y materiales relacionados con la Junta.
b). Custodiar el sello oficial de la Junta.
c). Firmar junto al presidente todos los documentos
oficiales de la Junta.
d). Certificar la exactitud y fidelidad de los documentos
públicos de la Junta.
e). Llevar a cabo todas aquellas funciones que la Junta le
asigne.