Regl. 5303, art. 13 dup2
Reuniones Ordinarias
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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 13 dup2
a). La Junta tendrá sus reuniones ordinarias mensualmente.
En la primera reunión inmediatamente siguiente a la
aprobación de este Reglamento la Junta determinará el dÃa
del mes en que se realizará su reunión ordinariamente, asÃ
como la hora y el lugar de reunión.
b). El secretario de la Junta notificará a cada miembro por
correo, por facscÃmil o por la vÃa telefónica, por lo menos
tres dÃas antes, la fecha pautada para cada sesión
ordinaria.