Regl. 5303, art. 13 dup2

Reuniones Ordinarias

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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 13 dup2

a). La Junta tendrá sus reuniones ordinarias mensualmente. En la primera reunión inmediatamente siguiente a la aprobación de este Reglamento la Junta determinará el día del mes en que se realizará su reunión ordinariamente, así como la hora y el lugar de reunión. b). El secretario de la Junta notificará a cada miembro por correo, por facscímil o por la vía telefónica, por lo menos tres días antes, la fecha pautada para cada sesión ordinaria.
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