Regl. 5303, art. 14 dup2

Reuniones Extraordinarias

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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 14 dup2

a). La Junta realizará las reuniones extraordinarias que sean necesarias, las cuales serán citadas cuando el presidente así lo determine o a solicitud de por lo menos dos (2) miembros de la Junta. b). El secretario de la Junta notificará a cada miembro por correo, por facscímil o por la vía telefónica por lo menos un día antes la fecha pautada para cada sesión extraordinaria. 15 c). En casos de emergencias según estime el presidente de la Junta, se reunirá sin que exista el requisito de notificación previamente establecido en este Artículo.
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