Regl. 5303, art. 16 dup2
Acuerdos de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 16 dup2
Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayorÃa de votos.
Excepto cuando exista algún asunto de carácter urgente que
pudiera causar algún perjuicio al interés público, este se podrá
aprobar en forma temporera y será incluÃdo en la agenda de una
reunión subsiguiente para su ratificación. El secretario de la
Junta levantará un acta de la forma de votación de la Junta. El
voto será secreto.