Regl. 5303, art. 16 dup2

Acuerdos de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 16 dup2

Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría de votos. Excepto cuando exista algún asunto de carácter urgente que pudiera causar algún perjuicio al interés público, este se podrá aprobar en forma temporera y será incluído en la agenda de una reunión subsiguiente para su ratificación. El secretario de la Junta levantará un acta de la forma de votación de la Junta. El voto será secreto.
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