Regl. 5303, art. 20 dup2
- Causas de Inhibición
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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 20 dup2
Los miembros de la Junta deberá abstenerse de participar y
votar en los asuntos ante la consideración de la Junta en las
siguientes situaciones:
a). Cuando surja un conflicto entre los intereses personales
de un miembro de la Junta y los intereses de la Junta o del
Gobierno de Puerto Rico.
b). Cuando surja un conflicto entre los intereses
particulares de cualquier organización o institución privada,
que sea representada por 0 a la cual pertenezca un
miembro en particular de la Junta, y los intereses de la
Junta.
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