Regl. 5303, art. 20 dup2

- Causas de Inhibición

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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 20 dup2

Los miembros de la Junta deberá abstenerse de participar y votar en los asuntos ante la consideración de la Junta en las siguientes situaciones: a). Cuando surja un conflicto entre los intereses personales de un miembro de la Junta y los intereses de la Junta o del Gobierno de Puerto Rico. b). Cuando surja un conflicto entre los intereses particulares de cualquier organización o institución privada, que sea representada por 0 a la cual pertenezca un miembro en particular de la Junta, y los intereses de la Junta. 17
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