Regl. 5303, art. 21 dup2

- Funciones del Director Ejecutivo

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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 21 dup2

La Junta nombrará un Director Ejecutivo, quien será una persona de probada experiencia en el campo de la administración. El Director tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: a). Será el administrador de este Organismo y lo representará en todos los actos y contratos que la Junta específicamente lo autorice mediante resolución a esos efectos. b). Ejecutar e implantar la política pública, normas, resoluciones, decisiones, acuerdos y determinaciones tomadas por la Junta en relación con el sistema de emergencias en el area de seguridad pública. c). Recomendar y ejecutar la coordinación necesaria para los fines y propósitos establecidos en la Ley. d). Elaborar y supervisar anualmente la propuesta del presupuesto de gastos e ingresos de operaciones, la cual será sometida a la Junta para su aprobación. e). Establecer y supervisar los controles fiscales, presupuestarios y de costos que sean necesarios para mantener el presupuesto balanceado, dentro de los límites de los ingresos anticipados, para no incurrir en deficiencia, así como, recomendar ajustes y cambios a la Junta. f). Establecer con la aprobación de la Junta la estructura administrativa y los servicios necesarios para el funcionamiento efectivo, ágil y económico de la Junta. g). Establecer e implantar con la aprobación de la Junta, los mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios. 18 h). Hacer las gestiones para tomar dinero a préstamo de cualquier fuente de financiamiento, incluyendo las instituciones privadas, así como las del Gobierno Estatal y las del Gobierno Federal. Recibir y custodiar los ingresos por la prestación de servicios, sujeto a lo establecido por la Ley y este reglamento. i). Tomar acciones afirmativas para tener completo dominio y supervisión de todos los equipos y facilidades de la Junta. j). Recomendar a la Junta la formulación, adopción y enmienda de las normas o reglamentos necesarios para garantizar el funcionamiento de la Junta. Así como, desarrollar los procedimientos necesarios para la aplicación de dichas reglas. k). Asignar aquellos deberes que entienda necesarios al personal nombrado por la Junta. I). Comprar todos los materiales, suministros, equipos, piezas y servicios que sean necesarios para el funcionamiento de la Junta y declarar excedentes conforme al Reglamento de la Comisión de Seguridad y Protección Pública, el cual adoptamos para uso de la Junta. m). Disponer de los documentos de la Junta conforme se establece en la Ley Número 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada para la Administración de Documentos Públicos, así como conservar los archivos fiscales durante seis (6) años 0 pasadas dos intervenciones de la Oficina del Contralor. n). Representar a la Junta en todos aquellos actos y actividades que ésta le delegue. 19 o). Tomar acciones de emergencia o transitorias que sean necesarias para garantizar la continuidad de las operaciones de día a día de la Junta, sin violentar las normas o procedimientos establecidos. Estas acciones deberán ser ratificadas por la Junta en un término no mayor de venticuatro (24) horas. p). Preparar y someter aquellos informes que la Junta le requiera. Así como, preparar el informe anual que será sometido a la aprobación de la Junta para ser remitido al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, conforme establecido en el Artículo Número 9 de este reglamento. q). Traer ante la consideración de la Junta los resultados de los informes del Contralor de Puerto Rico, así como el plan específico para atender las recomedaciones que en éstos se hagan. r). Supervisar el personal y los servicios que la Junta nombre 0 adquiera. s). Establecer los controles internos necesarios para salvaguardar los recursos humanos, físicos y fiscales. Así como, controlar y custodiar el inventario de propiedad. t). Gestionar el cobro y recobro de fondos que correspondan a la Junta.
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