Regl. 5303, art. 21 dup2
- Funciones del Director Ejecutivo
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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 21 dup2
La Junta nombrará un Director Ejecutivo, quien será una persona
de probada experiencia en el campo de la administración. El
Director tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
a). Será el administrador de este Organismo y lo
representará en todos los actos y contratos que la Junta
especÃficamente lo autorice mediante resolución a esos
efectos.
b). Ejecutar e implantar la polÃtica pública, normas,
resoluciones, decisiones, acuerdos y determinaciones
tomadas por la Junta en relación con el sistema de
emergencias en el area de seguridad pública.
c). Recomendar y ejecutar la coordinación necesaria para
los fines y propósitos establecidos en la Ley.
d). Elaborar y supervisar anualmente la propuesta del
presupuesto de gastos e ingresos de operaciones, la cual
será sometida a la Junta para su aprobación.
e). Establecer y supervisar los controles fiscales,
presupuestarios y de costos que sean necesarios para
mantener el presupuesto balanceado, dentro de los lÃmites
de los ingresos anticipados, para no incurrir en deficiencia,
asà como, recomendar ajustes y cambios a la Junta.
f). Establecer con la aprobación de la Junta la estructura
administrativa y los servicios necesarios para el
funcionamiento efectivo, ágil y económico de la Junta.
g). Establecer e implantar con la aprobación de la Junta,
los mecanismos adecuados para garantizar la calidad del
servicio y la pronta evaluación y corrección de
cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la
prestación de los servicios.
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h). Hacer las gestiones para tomar dinero a préstamo de
cualquier fuente de financiamiento, incluyendo las
instituciones privadas, asà como las del Gobierno Estatal y
las del Gobierno Federal. Recibir y custodiar los
ingresos por la prestación de servicios, sujeto a lo
establecido por la Ley y este reglamento.
i). Tomar acciones afirmativas para tener completo
dominio y supervisión de todos los equipos y facilidades
de la Junta.
j). Recomendar a la Junta la formulación, adopción y
enmienda de las normas o reglamentos necesarios para
garantizar el funcionamiento de la Junta. Asà como,
desarrollar los procedimientos necesarios para la
aplicación de dichas reglas.
k). Asignar aquellos deberes que entienda necesarios al
personal nombrado por la Junta.
I). Comprar todos los materiales, suministros, equipos,
piezas y servicios que sean necesarios para el
funcionamiento de la Junta y declarar excedentes
conforme al Reglamento de la Comisión de Seguridad y
Protección Pública, el cual adoptamos para uso de la Junta.
m). Disponer de los documentos de la Junta conforme se
establece en la Ley Número 5 de 8 de diciembre de 1955,
según enmendada para la Administración de Documentos
Públicos, asà como conservar los archivos fiscales
durante seis (6) años 0 pasadas dos intervenciones de la
Oficina del Contralor.
n). Representar a la Junta en todos aquellos actos y
actividades que ésta le delegue.
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o). Tomar acciones de emergencia o transitorias que sean
necesarias para garantizar la continuidad de las
operaciones de dÃa a dÃa de la Junta, sin violentar las
normas o procedimientos establecidos. Estas acciones
deberán ser ratificadas por la Junta en un término no
mayor de venticuatro (24) horas.
p). Preparar y someter aquellos informes que la Junta le
requiera. Asà como, preparar el informe anual que será
sometido a la aprobación de la Junta para ser remitido al
Gobernador y a la Asamblea Legislativa, conforme
establecido en el ArtÃculo Número 9 de este reglamento.
q). Traer ante la consideración de la Junta los resultados
de los informes del Contralor de Puerto Rico, asà como el
plan especÃfico para atender las recomedaciones que en
éstos se hagan.
r). Supervisar el personal y los servicios que la Junta
nombre 0 adquiera.
s). Establecer los controles internos necesarios para
salvaguardar los recursos humanos, fÃsicos y fiscales.
Asà como, controlar y custodiar el inventario de propiedad.
t). Gestionar el cobro y recobro de fondos que
correspondan a la Junta.