Regl. 5303, art. 22 dup2
- Ingresos y Cargos a los Abonados Telefónicos
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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 22 dup2
a). La prestación del servicio de emergencias requiere la
erogación de fondos, los cuales deben ser recobrados a
los fines de obtener los recursos necesarios para
mantener en condiciones óptimas dicho servicio. La
fuente primordial de recursos autorizadas por la Ley será la
cantidad a cobrarse por un cargo contra la líneas
instaladas a los abonados telefónicos, de forma uniforme
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dentro de cada categoría de abonado. Dicho cargo será
facturado mensualmente, conforme a los procedimientos
establecidos por la Compañia Telefónica y compañías
telefónicas privadas de Puerto Rico, debidamente
ratificadas por la Junta, los cuales deberán ser sometidos
por las compañías para consideración de la Junta en un
término no mayor de treinta (30) días contados a partir de
la aprobación de este reglamento.
b). La Compañía Telefónica y las compañías telefónicas
privadas deberán someter el procedimiento de cobro y
déposito de los recaudos para consideración y aprobación
de la Junta en un término no mayor de treinta (30) días
contados a partir de la aprobación de este reglamento.
También deberán como, suplir los números de teléfonos
de las personas que llaman al 9-1-1 y las direcciones físicas
de dichos teléfonos.
c). El déposito de los recaudos de las compañías
telefónicas se hará por estas al Departamento de
Hacienda dentro de un período no mayor de treinta (30)
días, contados a partir de su cobro.
d). Todos los documentos relacionados con estos
procedimientos estarán sujetos a la intervención de la
Junta 0 los auditores que la Junta designe y deberán ser
conservados por las compañías telefónicas por un término
de seis (6) años o pasadas dos (2) intervenciones de la
Oficina del Contralor de Puerto Rico.
e). La Compañia Telefónica y compañías telefónicas
privadas deberán notificar con por lo menos treinta días
(30) de antelación de la vigencia de los mismos a los
abonados mediante aviso público en por lo menos dos
periódicos de mayor circulación en el País.
f). El cargo mensual por abonado será como sigue:
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1). Cincuenta centavos ($0.50) mensuales a los
abonados residenciales, organizaciones sin fines de
lucro y entidades religiosas.
2). Cincuenta centavos ($0.50) mensual a los
abonados de cada teléfono celular.
3). Un dólar ($1.00) mensual a los abonados
comerciales, profesionales y gubernamentales.
4). Estos cargos se aplicarán igualmente a cualquier
otra línea de comunicación interconectada al sistema
de teléfonos que permita generar y recibir
llamadas teléfonicas, según las categorías
anteriores.
g). Las compañías telefónicas depositarán los recaudos en
la cuenta que a estos efectos, la Junta establezca en el
Departamento de Hacienda, y efectuará cualquier
transferencia que sea necesaria a bancos privados o
gubernamentales, de la manera más conveniente para los
intereses del Gobierno de Puerto Rico, lo cual deberá ser
aprobado por resolución de la Junta, de conformidad a
este reglamento.
h). La Junta solicitará al Secretario de Hacienda la
creación de una cuenta especial, sin año económico
determinado, que será utilizada como cuenta especial bajo
el Secretario de Hacienda de la Junta de Gobierno del
Servicio 9-1-1. Los recursos que ingresen a esta cuenta
se contabilizarán en los libros del Departamento de
Hacienda en forma separada de cualquier otra cuenta o
fondos de otras fuentes que reciban las agencias de
seguridad pública que componen la Junta de Gobierno.
i). La Junta reembolsará a las compañías telefónicas el
costo neto de la facturación y cobro de cargos, lo que no
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excederá del punto tres porciento (0.3%) del cargo
mensual por abonado.
j)- La Junta queda facultada para obtener ingresos de otras
fuentes tales como, subvenciones, inversiones, cobros
por servicios, donaciones, actividades especiales, venta
de equipo excedente u obsoleto, préstamos, o cualquier
otro medio autorizado por la Ley.
k). Los cargos a los abonados telefónicos se revisarán a
discreción de la Junta y esta determinará la cantidad a
fijarse de acuerdo a los gastos presupuestados.