Regl. 5303, art. 22 dup2

- Ingresos y Cargos a los Abonados Telefónicos

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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 22 dup2

a). La prestación del servicio de emergencias requiere la erogación de fondos, los cuales deben ser recobrados a los fines de obtener los recursos necesarios para mantener en condiciones óptimas dicho servicio. La fuente primordial de recursos autorizadas por la Ley será la cantidad a cobrarse por un cargo contra la líneas instaladas a los abonados telefónicos, de forma uniforme 20 dentro de cada categoría de abonado. Dicho cargo será facturado mensualmente, conforme a los procedimientos establecidos por la Compañia Telefónica y compañías telefónicas privadas de Puerto Rico, debidamente ratificadas por la Junta, los cuales deberán ser sometidos por las compañías para consideración de la Junta en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la aprobación de este reglamento. b). La Compañía Telefónica y las compañías telefónicas privadas deberán someter el procedimiento de cobro y déposito de los recaudos para consideración y aprobación de la Junta en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la aprobación de este reglamento. También deberán como, suplir los números de teléfonos de las personas que llaman al 9-1-1 y las direcciones físicas de dichos teléfonos. c). El déposito de los recaudos de las compañías telefónicas se hará por estas al Departamento de Hacienda dentro de un período no mayor de treinta (30) días, contados a partir de su cobro. d). Todos los documentos relacionados con estos procedimientos estarán sujetos a la intervención de la Junta 0 los auditores que la Junta designe y deberán ser conservados por las compañías telefónicas por un término de seis (6) años o pasadas dos (2) intervenciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. e). La Compañia Telefónica y compañías telefónicas privadas deberán notificar con por lo menos treinta días (30) de antelación de la vigencia de los mismos a los abonados mediante aviso público en por lo menos dos periódicos de mayor circulación en el País. f). El cargo mensual por abonado será como sigue: 21 1). Cincuenta centavos ($0.50) mensuales a los abonados residenciales, organizaciones sin fines de lucro y entidades religiosas. 2). Cincuenta centavos ($0.50) mensual a los abonados de cada teléfono celular. 3). Un dólar ($1.00) mensual a los abonados comerciales, profesionales y gubernamentales. 4). Estos cargos se aplicarán igualmente a cualquier otra línea de comunicación interconectada al sistema de teléfonos que permita generar y recibir llamadas teléfonicas, según las categorías anteriores. g). Las compañías telefónicas depositarán los recaudos en la cuenta que a estos efectos, la Junta establezca en el Departamento de Hacienda, y efectuará cualquier transferencia que sea necesaria a bancos privados o gubernamentales, de la manera más conveniente para los intereses del Gobierno de Puerto Rico, lo cual deberá ser aprobado por resolución de la Junta, de conformidad a este reglamento. h). La Junta solicitará al Secretario de Hacienda la creación de una cuenta especial, sin año económico determinado, que será utilizada como cuenta especial bajo el Secretario de Hacienda de la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1. Los recursos que ingresen a esta cuenta se contabilizarán en los libros del Departamento de Hacienda en forma separada de cualquier otra cuenta o fondos de otras fuentes que reciban las agencias de seguridad pública que componen la Junta de Gobierno. i). La Junta reembolsará a las compañías telefónicas el costo neto de la facturación y cobro de cargos, lo que no 22 excederá del punto tres porciento (0.3%) del cargo mensual por abonado. j)- La Junta queda facultada para obtener ingresos de otras fuentes tales como, subvenciones, inversiones, cobros por servicios, donaciones, actividades especiales, venta de equipo excedente u obsoleto, préstamos, o cualquier otro medio autorizado por la Ley. k). Los cargos a los abonados telefónicos se revisarán a discreción de la Junta y esta determinará la cantidad a fijarse de acuerdo a los gastos presupuestados.
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