Regl. 5303, art. 23
- Personal
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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 23
a). Todo el personal adscrito a la Junta será reclutado bajo
las cláusulas y condiciones establecidas por contratos, los
cuales podrán ser renovados automáticamente al finalizar
cada año fiscal de acuerdo a lo que se establezca sobre el
particular en cada caso en especÃfico.
b). Cada contrato deberá especificar, de acuerdo a la
naturaleza de las funciones que se desempeñen, la
extensión de la fianza apropiada. Asà como, la póliza de
seguros para cubrir indemnizaciones por daños y/o
perjuicios y gastos legales como resultado del desempeño
de sus funciones, excepto aquellos que resulten en
encausamiento criminal 0 probada negligencia.
c). Todo el personal o compañÃa privada adscrita a este
Organismo, ya sea mediante nombramiento o contrato,
deberá someterse a una investigación de conducta y
moral y a las pruebas de sustancias controladas que se
requieran.
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