Regl. 5303, art. 23

- Personal

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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 23

a). Todo el personal adscrito a la Junta será reclutado bajo las cláusulas y condiciones establecidas por contratos, los cuales podrán ser renovados automáticamente al finalizar cada año fiscal de acuerdo a lo que se establezca sobre el particular en cada caso en específico. b). Cada contrato deberá especificar, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que se desempeñen, la extensión de la fianza apropiada. Así como, la póliza de seguros para cubrir indemnizaciones por daños y/o perjuicios y gastos legales como resultado del desempeño de sus funciones, excepto aquellos que resulten en encausamiento criminal 0 probada negligencia. c). Todo el personal o compañía privada adscrita a este Organismo, ya sea mediante nombramiento o contrato, deberá someterse a una investigación de conducta y moral y a las pruebas de sustancias controladas que se requieran. 23
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