Regl. 5303, art. 24 dup2
Reconsideración y Revisión
Length: 299 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 24 dup2
Cualquier persona o institución afectada por una decisión, acto,
orden, 0 resolución de la Junta podrá solicitar reconsideración
ante el Presidente de la Junta dentro del término jurisdiccional
de veinte (20) dÃas laborables contados a partir de la notificación
de la misma. Dicha reconsideración sera jurisdiccional para
poder solicitar la revisión judicial al Tribunal de Primera
Instancia.
Si la Junta rechazare de plano la solicitud de reconsideración, el
término de treinta (30) dÃas para solicitar revisión judicial de
dicha resolución, comenzará a correr desde que se notifique la
denegatoria de la solicitud.
Si la Junta no actuare sobre la solicitud de reconsideración
dentro de los quince (15) dÃas, luego de presentada la misma, el
término de treinta (30) dÃas para solicitar revisión judicial de la
resolución final, comenzará a correr cuando expiren los referidos
(15) dÃas sin que la Junta haya actuado sobre la solicitud de
reconsideración.
Si la Junta dejare de tomar alguna acción con relación a la
solicitud de reconsideración, luego de haber sido esta radicada y
acogida para resolución, dentro del término de noventa (90) dÃas,
se entenderá que la Junta ha perdido jurisdicción sobre la misma
y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a
partir de la expiración de dicho término de (90) dÃas, salvo que el
Tribunal por justa causa autorice a esta Junta una prórroga por
tiempo razonable para resolver la referida solicitud de
reconsideración.
La solicitud de reconsideración será jurisdiccional para poder
solicitar la revisión judicial de la resolución final. De no presentar
solicitud de reconsideración alguna, esta resolución u orden
advendrá final y firme transcurrido los veinte (20) dÃas desde su
notificación.
24
La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la
agencia y a todas las partes dentro del término para solicitar
dicha revisión.