Regl. 5303, art. 24 dup2

Reconsideración y Revisión

Length: 299 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 24 dup2

Cualquier persona o institución afectada por una decisión, acto, orden, 0 resolución de la Junta podrá solicitar reconsideración ante el Presidente de la Junta dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días laborables contados a partir de la notificación de la misma. Dicha reconsideración sera jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial al Tribunal de Primera Instancia. Si la Junta rechazare de plano la solicitud de reconsideración, el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial de dicha resolución, comenzará a correr desde que se notifique la denegatoria de la solicitud. Si la Junta no actuare sobre la solicitud de reconsideración dentro de los quince (15) días, luego de presentada la misma, el término de treinta (30) días para solicitar revisión judicial de la resolución final, comenzará a correr cuando expiren los referidos (15) días sin que la Junta haya actuado sobre la solicitud de reconsideración. Si la Junta dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud de reconsideración, luego de haber sido esta radicada y acogida para resolución, dentro del término de noventa (90) días, se entenderá que la Junta ha perdido jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de (90) días, salvo que el Tribunal por justa causa autorice a esta Junta una prórroga por tiempo razonable para resolver la referida solicitud de reconsideración. La solicitud de reconsideración será jurisdiccional para poder solicitar la revisión judicial de la resolución final. De no presentar solicitud de reconsideración alguna, esta resolución u orden advendrá final y firme transcurrido los veinte (20) días desde su notificación. 24 La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión.
Regl. 5303, art. 24 dup2: Reconsideración y Revisión | Justis AI