Regl. 5303, art. 27
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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 27
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de
su aprobación.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 11 de septiembre de
1995.
Lcdo.
Presidente
Junta de Gobierno 9-1-1.
25
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. OE-1993-49
5303
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PARA ORDENAR Y DISPONER EL ESTARLECIMIENTO DE UN
NUMERO UNIVERSAL DE TELEFONO DR EMERGENCIA A
TRAVES DEL SISTEMA 911
POR CUANTO:
Es necesario optimizar el acceso a los servicios
de emergencia y mejorar la rapidez con que éstos
responden al llamado de la ciudadanía.
POR CUANTO:
Uno de los problemas que confronta nuestra
comunidad y las personas que nos visitan es la
diversidad de números telefónicos de emergencia
para llamar a la policía, bomberos y emergencias
médicas.
POR CUANTO:
Esta cantidad de números aumentaría cada vez que
se añada un nuevo servicio de emergencia,
aumentando la confusión existente.
POR CUANTO:
Los niños son los más afectados ya que estos
números son de difícil recuerdo, y más aún el
asociar estos números con cada servicio de
emergencia.
FOR CUANTO:
La utilización de un número telefónico universal
de emergencia proves un medio rápido y eficiente
para solicitar cualquier ayuda urgente desde
cualquier teléfono de Puerto Rico, y facilita la
prestación del servicio necesario por estar éste
centralizado, lo que permite encauzar la
solicitud de emergencia a la agencia pública
concernida.
POR CUANTO:
El número telefónico universal tiene que ser uno
de fácil memorización tanto por los adultos, como
por los niños.
POR
TO: Los elementos vital de un sistema de
emergencias centralizado se relacionan con las
comunicaciones, el sistema de direcciones y la
disponibilidad y eficiencia de los servicios de
emergencia.
POR CUANTO:
La centralización del manejo de las llamadas de
emergencia, conocido como Centro de Contestación
de Llamadas de Emergencia, es uno que requiere un
personal altamente especializado, adiestrado en
el manejo de llamadas de este tipo de llamadas.
POR CUANTO:
El gobierno tiene la responsabilidad de adoptar
medidas que promuevan el bienestar general y la
seguridad de nuestro pueblo.
POR TANTO:
Yo, PEDRO ROSSELLO, Gobernador de Puerto Rico, en
virtud de las facultades inherentes a mi cargo y
de la autoridad que me ha sido conferida por la
Constitución y las Leyes del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico por la presente dispongo
lo siguiente:
PRIMERO:
Que la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico
adopte el número 911 como número telefónico
universal de emergencia, y habilite su red
telefónica para la operación de este número.
SEGUNDO:
Que dicho número será conocido y promocionado
entre la ciudadanía a partir de los grados
primarios como NUEVE-UNO-UNO, ya que de esta
manera será más fácil de memorizar aún por los
niños que inicialmente aprenden a conocer los
números hasta el nueve.
TERCERO:
Se crea un Comité Interagencial compuesto por los
Secretarios y Jefes de las siguientes agencias
públicas: Autoridad de Teléfonos, Policía,
Bomberos, Defensa Civil, Salud (Emergencias
Médicas) y Servicios Sociales (Maltrato de
Menores), para que coordine el establecimiento
del sistema de emergencias 911, y recomiende a la
Oficina de Presupues
y
Gerencia la contratación
de la compañía privada que tendrá a su cargo la
administración del Centro de Contestación de
Llamadas de Emergencia. El Director Ejecutivo de
la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico
presidirá y coordinará los trabajos del Comité
Interagencial.
CUARTO:
Ordeno a los Secretarios y Jefes de las agencias
mencionadas en el tercer POR TANTO a que ofrezcan
su más decidida colaboración para lograr la
interacción y coordinación necesaria con el
Centro de Llamadas, para que la ayuda de
emergencia se preste con prontitud y de la forma
más eficiente posible.
QUINTO:
Siendo el sistema de direcciones vital para el
éxito del servicio de llamadas de emergencia 911,
la Telefónica de Puerto Rico y la Corporación de
Comunicaciones de Puerto Rico, subsidiarias de la
Autoridad de Teléfonos, tomarán las medidas que
sean necesarias para preparar un banco de
información con las direcciones físicas correctas
de cada abonado y para ello, si fuese necesario,
podrán utilizar la asistencia del Servicio Postal
de los Estados Unidos, oficina de Puerto Rico.
SEXTO:
El Comité Interagencial constituido mediante esta
Orden Ejecutiva se reunirá periódicamente para
establecer el plan de trabajo conducente a la
implantación del sistema de llamadas de
emergencia 911, el cual deberá comenzar
operaciones por etapas comenzando en el Area
Metropolitana de San Juan y áreas limitrofes al
31 de enero de 1994.
SEPTIMO:
La compañía privada que administre el Centro de
Operaciones contratará el personal del Centro, el
cual deberá operar las veinticuatro horas del día
y los siete días de la semana.
OC
D:
El Comité Interagencial podrá requerir la
colaboración y participación de otras entidades
públicas y privadas que puedan servir como
recurso y apoyo para atender situaciones de
emergencia diversas.
NOVENO:
Esta Orden tendrá vigencia inmediata.
TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la
presente y hago estampar en ella el
Gran Sello del Estado Libre Asociado de
30
Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan,
boy día 6 de diciembre de 1993.
Peaco Roselco
PEDRO ROSSELLO
GOBERNADOR
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy día 6 de diciembre
de 1993.
THE
Mar
and
Baltasar Corrada del Rio
Secretario de Estado
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletín Administrativo Núm. OE-1995-25
5303
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PARA ENMENDAR LA ORDEN EJECUTIVA DE 6 DE DICIEMBRE
DE 1993, BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. OE-1993-49, QUE
ESTABLECE UN NUMERO UNIVERSAL DE TELEFONO DE
EMERGENCIA A TRAVES DEL SISTEMA 9-1-1, A FIN DE
PROVEER UN PERIODO DE TRANSICION MIENTRAS LA JUNTA
DE GOBIERNO ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS Y
REGLAMENTACION NECESARIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE
LA LEY NÚM. 144 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1994.
POR CUANTO:
La Orden Ejecutiva de 6 de diciembre de 1993, Boletin Administrativo Núm.
OE-1993-49, dispone el establecimiento de un número universal de teléfono
de emergencia a través del sistema 9-1-1.
POR CUANTO:
Para viabilizar el establecimiento de los medios y tecnologia dentro de las
agencias de seguridad pública y atender rápida y eficazmente las llamadas de
emergencia de los ciudadanos a través de la implantación del 9-1-1, se
estableció el Comité Interagencial compuesto por los Secretarios y Jefes de
las siguientes agencias públicas: Autoridad de Teléfonos. Policia, Bomberos,
Defensa Civil, Salud (Emergencias Médicas) y Servicios Sociales (Maltrato
de Menores)
POR CUANTO:
Dicho Comité, presidido por el Director Ejecutivo de la Autoridad de
Teléfonos, dirigió sus esfuerzos a establecer y articular un plan de trabajo
conducente a la implantación del sistema de emergencias 9-1-1 iniciando sus
operaciones por etapas, de manera transitoria hasta tanto se aprobara la Ley
Núm. 144 de 22 de diciembre de 1993, conocida como "Ley para la Atención
Rápida a Liamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública".
POR CUANTO:
En virtud de dicha Ley se crea la Junta de Gobierno del 9-1-1, cuyas
funciones principales están encaminadas a dirigir. reglamentar y administrar
la prestación del servicio de atención de llamadas del público al 9-1-1 y los
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recaudos que se generen por concepto de esta Ley.
POR CUANTO:
A. fin de proveer un periodo de transición mientras la Junta de Gobierno
establece los procedimientos y reglamentación necesarios y requeridos por la
Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico", y para la implantación de la Ley Núm. 144, antes citada, se
hace menester autorizar a la Autoridad de Teléfonos a implantar las medidas
necesarias para mantener operando dicho sistema. hasta tanto la Junta de
Gobierno del 9-1-1, creada en virtud de la referida Ley Núm. 144, genere los
fondos necesarios para estos fines.
POR TANTO:
YO. PEDRO ROSSELLO, Gobernador de Puerto Rico. en virtud de los
poderes inherentes a mi cargo y de la autoridad que me ha sido conferida por
la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la
presente dispongo lo siguiente:
PRIMERO:
Se enmienda el Sexto Por Tanto de la Orden Ejecutiva de 6 de diciembre de
1993, Boletin Administrativo Núm. OE-1993-49. para que lea como sigue:
"SEXTO: El Comité Interagencial constituido mediante esta Orden
Ejecutiva se reunirá periódicamente para establecer el plan de
trabajo conducente a la implantación del sistema de llamadas
de emergencia 911, el cual deberá comenzar operaciones por
etapas comenzando por el Area Metropolitana de San Juan y
áreas limitrofes al 31 de enero de 1994. Asimismo, se
autoriza a la Autoridad de Teléfonos a efectuar el desembolso
de fondos necesarios para mantener operando el Sistema
administrado por la Junta de Gobierno del 9-1-1, hasta tanto
dicha Junta, creada en virtud de la Ley Núm. 144 del 22 de
diciembre de 1994, establezca la reglamentación
correspondiente para generar los fondos necesarios para estos
fines."
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SEGUNDO:
Esta Orden Ejecutiva tendrá vigencia inmediata.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo
mi firma y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. en la Ciudad de San Juan,
hoy dia 8 de mayo
de 1995.
Pecho Rmelio
PEDRO ROSSELLO
GOBERNADOR
Promulgada de acuerdo con la ley, hoy B de mayo
de 1995
Mattay Baltasar Corrada
del Río
Secretario de Estado