Regl. 5303, art. 27

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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 27

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 11 de septiembre de 1995. Lcdo. Presidente Junta de Gobierno 9-1-1. 25 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletín Administrativo Núm. OE-1993-49 5303 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ORDENAR Y DISPONER EL ESTARLECIMIENTO DE UN NUMERO UNIVERSAL DE TELEFONO DR EMERGENCIA A TRAVES DEL SISTEMA 911 POR CUANTO: Es necesario optimizar el acceso a los servicios de emergencia y mejorar la rapidez con que éstos responden al llamado de la ciudadanía. POR CUANTO: Uno de los problemas que confronta nuestra comunidad y las personas que nos visitan es la diversidad de números telefónicos de emergencia para llamar a la policía, bomberos y emergencias médicas. POR CUANTO: Esta cantidad de números aumentaría cada vez que se añada un nuevo servicio de emergencia, aumentando la confusión existente. POR CUANTO: Los niños son los más afectados ya que estos números son de difícil recuerdo, y más aún el asociar estos números con cada servicio de emergencia. FOR CUANTO: La utilización de un número telefónico universal de emergencia proves un medio rápido y eficiente para solicitar cualquier ayuda urgente desde cualquier teléfono de Puerto Rico, y facilita la prestación del servicio necesario por estar éste centralizado, lo que permite encauzar la solicitud de emergencia a la agencia pública concernida. POR CUANTO: El número telefónico universal tiene que ser uno de fácil memorización tanto por los adultos, como por los niños. POR TO: Los elementos vital de un sistema de emergencias centralizado se relacionan con las comunicaciones, el sistema de direcciones y la disponibilidad y eficiencia de los servicios de emergencia. POR CUANTO: La centralización del manejo de las llamadas de emergencia, conocido como Centro de Contestación de Llamadas de Emergencia, es uno que requiere un personal altamente especializado, adiestrado en el manejo de llamadas de este tipo de llamadas. POR CUANTO: El gobierno tiene la responsabilidad de adoptar medidas que promuevan el bienestar general y la seguridad de nuestro pueblo. POR TANTO: Yo, PEDRO ROSSELLO, Gobernador de Puerto Rico, en virtud de las facultades inherentes a mi cargo y de la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por la presente dispongo lo siguiente: PRIMERO: Que la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico adopte el número 911 como número telefónico universal de emergencia, y habilite su red telefónica para la operación de este número. SEGUNDO: Que dicho número será conocido y promocionado entre la ciudadanía a partir de los grados primarios como NUEVE-UNO-UNO, ya que de esta manera será más fácil de memorizar aún por los niños que inicialmente aprenden a conocer los números hasta el nueve. TERCERO: Se crea un Comité Interagencial compuesto por los Secretarios y Jefes de las siguientes agencias públicas: Autoridad de Teléfonos, Policía, Bomberos, Defensa Civil, Salud (Emergencias Médicas) y Servicios Sociales (Maltrato de Menores), para que coordine el establecimiento del sistema de emergencias 911, y recomiende a la Oficina de Presupues y Gerencia la contratación de la compañía privada que tendrá a su cargo la administración del Centro de Contestación de Llamadas de Emergencia. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico presidirá y coordinará los trabajos del Comité Interagencial. CUARTO: Ordeno a los Secretarios y Jefes de las agencias mencionadas en el tercer POR TANTO a que ofrezcan su más decidida colaboración para lograr la interacción y coordinación necesaria con el Centro de Llamadas, para que la ayuda de emergencia se preste con prontitud y de la forma más eficiente posible. QUINTO: Siendo el sistema de direcciones vital para el éxito del servicio de llamadas de emergencia 911, la Telefónica de Puerto Rico y la Corporación de Comunicaciones de Puerto Rico, subsidiarias de la Autoridad de Teléfonos, tomarán las medidas que sean necesarias para preparar un banco de información con las direcciones físicas correctas de cada abonado y para ello, si fuese necesario, podrán utilizar la asistencia del Servicio Postal de los Estados Unidos, oficina de Puerto Rico. SEXTO: El Comité Interagencial constituido mediante esta Orden Ejecutiva se reunirá periódicamente para establecer el plan de trabajo conducente a la implantación del sistema de llamadas de emergencia 911, el cual deberá comenzar operaciones por etapas comenzando en el Area Metropolitana de San Juan y áreas limitrofes al 31 de enero de 1994. SEPTIMO: La compañía privada que administre el Centro de Operaciones contratará el personal del Centro, el cual deberá operar las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana. OC D: El Comité Interagencial podrá requerir la colaboración y participación de otras entidades públicas y privadas que puedan servir como recurso y apoyo para atender situaciones de emergencia diversas. NOVENO: Esta Orden tendrá vigencia inmediata. TESTIMONIO DE LO CUAL, firmo la presente y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de 30 Puerto Rico, en la Ciudad de San Juan, boy día 6 de diciembre de 1993. Peaco Roselco PEDRO ROSSELLO GOBERNADOR Promulgada de acuerdo con la ley, hoy día 6 de diciembre de 1993. THE Mar and Baltasar Corrada del Rio Secretario de Estado SEP 10.07 PROM:SISTEMA INFORMACION ID. PAGE 2/4 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO Boletín Administrativo Núm. OE-1995-25 5303 ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO PARA ENMENDAR LA ORDEN EJECUTIVA DE 6 DE DICIEMBRE DE 1993, BOLETIN ADMINISTRATIVO NUM. OE-1993-49, QUE ESTABLECE UN NUMERO UNIVERSAL DE TELEFONO DE EMERGENCIA A TRAVES DEL SISTEMA 9-1-1, A FIN DE PROVEER UN PERIODO DE TRANSICION MIENTRAS LA JUNTA DE GOBIERNO ESTABLECE LOS PROCEDIMIENTOS Y REGLAMENTACION NECESARIA PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA LEY NÚM. 144 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 1994. POR CUANTO: La Orden Ejecutiva de 6 de diciembre de 1993, Boletin Administrativo Núm. OE-1993-49, dispone el establecimiento de un número universal de teléfono de emergencia a través del sistema 9-1-1. POR CUANTO: Para viabilizar el establecimiento de los medios y tecnologia dentro de las agencias de seguridad pública y atender rápida y eficazmente las llamadas de emergencia de los ciudadanos a través de la implantación del 9-1-1, se estableció el Comité Interagencial compuesto por los Secretarios y Jefes de las siguientes agencias públicas: Autoridad de Teléfonos. Policia, Bomberos, Defensa Civil, Salud (Emergencias Médicas) y Servicios Sociales (Maltrato de Menores) POR CUANTO: Dicho Comité, presidido por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Teléfonos, dirigió sus esfuerzos a establecer y articular un plan de trabajo conducente a la implantación del sistema de emergencias 9-1-1 iniciando sus operaciones por etapas, de manera transitoria hasta tanto se aprobara la Ley Núm. 144 de 22 de diciembre de 1993, conocida como "Ley para la Atención Rápida a Liamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública". POR CUANTO: En virtud de dicha Ley se crea la Junta de Gobierno del 9-1-1, cuyas funciones principales están encaminadas a dirigir. reglamentar y administrar la prestación del servicio de atención de llamadas del público al 9-1-1 y los SEP 10.08 FROM SISTEMA INFORMACION ID. PAGE 3/4 2 recaudos que se generen por concepto de esta Ley. POR CUANTO: A. fin de proveer un periodo de transición mientras la Junta de Gobierno establece los procedimientos y reglamentación necesarios y requeridos por la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", y para la implantación de la Ley Núm. 144, antes citada, se hace menester autorizar a la Autoridad de Teléfonos a implantar las medidas necesarias para mantener operando dicho sistema. hasta tanto la Junta de Gobierno del 9-1-1, creada en virtud de la referida Ley Núm. 144, genere los fondos necesarios para estos fines. POR TANTO: YO. PEDRO ROSSELLO, Gobernador de Puerto Rico. en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y de la autoridad que me ha sido conferida por la Constitución y las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente dispongo lo siguiente: PRIMERO: Se enmienda el Sexto Por Tanto de la Orden Ejecutiva de 6 de diciembre de 1993, Boletin Administrativo Núm. OE-1993-49. para que lea como sigue: "SEXTO: El Comité Interagencial constituido mediante esta Orden Ejecutiva se reunirá periódicamente para establecer el plan de trabajo conducente a la implantación del sistema de llamadas de emergencia 911, el cual deberá comenzar operaciones por etapas comenzando por el Area Metropolitana de San Juan y áreas limitrofes al 31 de enero de 1994. Asimismo, se autoriza a la Autoridad de Teléfonos a efectuar el desembolso de fondos necesarios para mantener operando el Sistema administrado por la Junta de Gobierno del 9-1-1, hasta tanto dicha Junta, creada en virtud de la Ley Núm. 144 del 22 de diciembre de 1994, establezca la reglamentación correspondiente para generar los fondos necesarios para estos fines." SEP-18-86 10.08 FROM SISTEMA INFORMACION ID. PAGE 4/4 3 SEGUNDO: Esta Orden Ejecutiva tendrá vigencia inmediata. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente bajo mi firma y hago estampar en ella el Gran Sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. en la Ciudad de San Juan, hoy dia 8 de mayo de 1995. Pecho Rmelio PEDRO ROSSELLO GOBERNADOR Promulgada de acuerdo con la ley, hoy B de mayo de 1995 Mattay Baltasar Corrada del Río Secretario de Estado
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