Regl. 5303, art. 4

Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 4

Durante los años 1993 y 1994 la política pública de este Gobierno ha estado dirigida hacia una mejor articulación de los servicios en el área de seguridad pública, tanto en la fase de formulación como de implantación. Por tal razón, la Ley Núm. 144 del 22 de diciembre de 1994, conocida como Ley para la Atención Rápida a 2 Llamadas de Emergencia 9-1-1 de Seguridad Pública, crea una Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 cuyas funciones principales están encaminadas a reglamentar, dirigir y administrar la prestación del Servicio de Atención de Llamadas del Público del 9-1-1. La Junta tiene la responsabilidad de coordinar cualesquiera esfuerzos gubernamentales conjuntos para poner en función la Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencia 9-1-1 de Seguridad Pública, administrar los recaudos que se generen y se reciban como resultado de la Ley, establecer los cargos que se autorizarán a cobrar a la autoridad de Teléfonos y otras compañías a los abonados del servicio telefónico. Tiene, entre otras, la facultad de determinar el área geográfica donde se ofrecerá el servicio, delimitar las responsabilidades de cada agencia participante, planificar e implantar los sevicios y las tecnologías necesarias y contratar los servicios profesionales correspondientes que permitan brindar un servicio de atención adecuada. La Ley Núm. 144 del 22 de diciembre de 1994, dispone además, que los ingresos de la Junta por cargos telefónicos se utilizarán exclusivamente para sufragar 0 reembolsar gastos directamente atribuíbles a la recepción y atención de las llamadas de emergencia, despacho y prestación de los servicios de primera intervención en dichas emergencias y la administración de esos servicios. Así como, el obligar ingresos para garantizar el pago de préstamos, hipotecas, cánones de arrendamientos y llevar a cabo cualquier otra transacción financiera que le permita comprar o arrendar equipo, sistemas y facilidades para la prestación de los Servicios de Emergencia 9-1-1. La Junta además, queda facultada para utilizar en la forma que determine más conveniente y práctica los ingresos recibidos por otros conceptos, tales como, pero sin limitaciones a, subvenciones, donaciones, actividades especiales, y a la venta de equipo excedente u obsoletos. 3
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