Regl. 5303, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 4
Durante los años 1993 y 1994 la política pública de este Gobierno
ha estado dirigida hacia una mejor articulación de los servicios
en el área de seguridad pública, tanto en la fase de formulación
como de implantación. Por tal razón, la Ley Núm. 144 del 22 de
diciembre de 1994, conocida como Ley para la Atención Rápida a
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Llamadas de Emergencia 9-1-1 de Seguridad Pública, crea una
Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 cuyas funciones principales
están encaminadas a reglamentar, dirigir y administrar la
prestación del Servicio de Atención de Llamadas del Público del
9-1-1.
La Junta tiene la responsabilidad de coordinar cualesquiera
esfuerzos gubernamentales conjuntos para poner en función la
Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencia 9-1-1 de
Seguridad Pública, administrar los recaudos que se generen y se
reciban como resultado de la Ley, establecer los cargos que se
autorizarán a cobrar a la autoridad de Teléfonos y otras
compañías a los abonados del servicio telefónico. Tiene, entre
otras, la facultad de determinar el área geográfica donde se
ofrecerá el servicio, delimitar las responsabilidades de cada
agencia participante, planificar e implantar los sevicios y las
tecnologías necesarias y contratar los servicios profesionales
correspondientes que permitan brindar un servicio de atención
adecuada.
La Ley Núm. 144 del 22 de diciembre de 1994, dispone además,
que los ingresos de la Junta por cargos telefónicos se utilizarán
exclusivamente para sufragar 0 reembolsar gastos directamente
atribuíbles a la recepción y atención de las llamadas de
emergencia, despacho y prestación de los servicios de primera
intervención en dichas emergencias y la administración de esos
servicios. Así como, el obligar ingresos para garantizar el pago
de préstamos, hipotecas, cánones de arrendamientos y llevar a
cabo cualquier otra transacción financiera que le permita
comprar o arrendar equipo, sistemas y facilidades para la
prestación de los Servicios de Emergencia 9-1-1.
La Junta además, queda facultada para utilizar en la forma que
determine más conveniente y práctica los ingresos recibidos por
otros conceptos, tales como, pero sin limitaciones a,
subvenciones, donaciones, actividades especiales, y a la venta
de equipo excedente u obsoletos.
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