Regl. 5303, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 5
Los siguientes términos tendrán los significados que a
continuación se expresan, excepto en aquellos casos que en su
contexto se infiera o se exprese lo contrario:
a). Agencia Participante - Se refiere a una de las agencias
gubernamentales cuyos funcionarios ejecutivos componen
la Junta de Gobierno incluyendo al Cuerpo de Bomberos,
al cual está adscrito el Programa Auxiliar de Emergencias
Médicas, o cualquier otra que mediante Ley se adscriba a
este organismo en un futuro.
b). Agencia de Seguridad Pública - Son aquellas agencias
cuyos servicios se ofrecen mediante el uso de
emergencias "9-1-1"; incluyendo particularmente a la
PolicÃa de Puerto Rico, al Sevicio de Emergencias Médicas
del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, al Cuerpo de
Bomberos de Puerto Rico, Agencia Estatal de la Defensa
Civil y el Departamento de Servicios Sociales o cualquier
otra que mediante Ley se adscriba a este Organismo en un
futuro.
c). Ausencia Prolongada - Incluirá aquellas ausencias
en que incurra cualquier Miembro de la Junta por más de
siete (7) dÃas en las siguientes situaciones, sin limitarse a:
1). Licencia por vacaciones
2). Licencia por enfermedad
3). Viajes Oficiales
4). Licencia Militar
5). Licencia Compensatoria
6). Cualquier otra que a discreción de la Junta se
adopte.
d). Centro de Recepción de Llamadas - Entiéndase el lugar
donde se ubica el personal y equipo telefónico y de
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información, al cual se dirigen las llamadas 9-1-1 para
respuesta en primer instancia y análisis de la naturaleza
de la emergencia, antes de dicha llamada ser atendida por
una Agencia de Seguridad Pública para despacho de las
unidades de servicio. Bajo ciertas circunstancias podrá
estar unido al Centro de Atención de Llamadas.
e). Comité Ad-hoc Este comité se constituye para tratar
un asunto especÃfico, el mismo no tiene carácter
permanente.
f). Derechos Propietarios - Derecho o facultad sustancial,
que emana de la Constitución, mediante el cual se goza o
dispone de una cosa legÃtimamente, con exclusión del
ajeno arbÃtrio y del que se podrá reclamar la devolución
de ella si está en poder de otro.
g). Gastos de Viajes - Incluye todos los gastos incurridos
debidamente documentados en misiones oficiales, por
concepto de dietas, hospedaje, transportación, ya sea en
automóvil privado o público, tren, avión, taxi, u otros
incidentales necesarios para realizar la misión oficial, tales
como, acarreo, almacenaje, estacionamiento, etc. Deberá
proveerse recibo o prueba del gasto incurrido por los
conceptos anteriormente citados, no obstante, no será
indispensable, en aquellos casos en que se incurra en
gastos de propinas, estacionamientos y taxi.
h). Junta La Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 creado
mediante la Ley Número 144 del 22 de diciembre de 1994,
asà como el Organismo que mediante ésta se crea.
i). MayorÃa - Constituirá mayorÃa la votación de tres (3)
de los cuatro (4) miembros establecidos por Ley Número
144 del 22 de diciembre de 1994. Excepto, cuando no se
constituya quorúm, entonces, la mayorÃa se constituirá
por el voto y /o la asistencia del presidente y del miembro
asistente.
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j) Organismo - Se refiere a la Junta de Gobierno del
Servicio 9-1-1 y aquellos centros 0 dependencias
adscritos a la misma.
k). Quorúm - Se refiere a que las decisiones y reuniones
deben tomarse o celebrarse con por lo menos la
presencia y el voto del presidente más uno de los
miembros establecidos por la Ley.
I). Reglamento - Reglamento de la Junta de Gobierno del
Servicio de Emergencia 9-1-1.
m). Resolución - Aquel documento mediante el cual la
Junta establece una directriz debidamente suscrita por el
presidente y el secretario, la cual se adopta mediante
aprobación de mayorÃa de los miembros de la Junta
establecidos por Ley o este reglamento.