Regl. 5303, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 5

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto en aquellos casos que en su contexto se infiera o se exprese lo contrario: a). Agencia Participante - Se refiere a una de las agencias gubernamentales cuyos funcionarios ejecutivos componen la Junta de Gobierno incluyendo al Cuerpo de Bomberos, al cual está adscrito el Programa Auxiliar de Emergencias Médicas, o cualquier otra que mediante Ley se adscriba a este organismo en un futuro. b). Agencia de Seguridad Pública - Son aquellas agencias cuyos servicios se ofrecen mediante el uso de emergencias "9-1-1"; incluyendo particularmente a la Policía de Puerto Rico, al Sevicio de Emergencias Médicas del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, Agencia Estatal de la Defensa Civil y el Departamento de Servicios Sociales o cualquier otra que mediante Ley se adscriba a este Organismo en un futuro. c). Ausencia Prolongada - Incluirá aquellas ausencias en que incurra cualquier Miembro de la Junta por más de siete (7) días en las siguientes situaciones, sin limitarse a: 1). Licencia por vacaciones 2). Licencia por enfermedad 3). Viajes Oficiales 4). Licencia Militar 5). Licencia Compensatoria 6). Cualquier otra que a discreción de la Junta se adopte. d). Centro de Recepción de Llamadas - Entiéndase el lugar donde se ubica el personal y equipo telefónico y de 4 información, al cual se dirigen las llamadas 9-1-1 para respuesta en primer instancia y análisis de la naturaleza de la emergencia, antes de dicha llamada ser atendida por una Agencia de Seguridad Pública para despacho de las unidades de servicio. Bajo ciertas circunstancias podrá estar unido al Centro de Atención de Llamadas. e). Comité Ad-hoc Este comité se constituye para tratar un asunto específico, el mismo no tiene carácter permanente. f). Derechos Propietarios - Derecho o facultad sustancial, que emana de la Constitución, mediante el cual se goza o dispone de una cosa legítimamente, con exclusión del ajeno arbítrio y del que se podrá reclamar la devolución de ella si está en poder de otro. g). Gastos de Viajes - Incluye todos los gastos incurridos debidamente documentados en misiones oficiales, por concepto de dietas, hospedaje, transportación, ya sea en automóvil privado o público, tren, avión, taxi, u otros incidentales necesarios para realizar la misión oficial, tales como, acarreo, almacenaje, estacionamiento, etc. Deberá proveerse recibo o prueba del gasto incurrido por los conceptos anteriormente citados, no obstante, no será indispensable, en aquellos casos en que se incurra en gastos de propinas, estacionamientos y taxi. h). Junta La Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 creado mediante la Ley Número 144 del 22 de diciembre de 1994, así como el Organismo que mediante ésta se crea. i). Mayoría - Constituirá mayoría la votación de tres (3) de los cuatro (4) miembros establecidos por Ley Número 144 del 22 de diciembre de 1994. Excepto, cuando no se constituya quorúm, entonces, la mayoría se constituirá por el voto y /o la asistencia del presidente y del miembro asistente. 5 j) Organismo - Se refiere a la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1 y aquellos centros 0 dependencias adscritos a la misma. k). Quorúm - Se refiere a que las decisiones y reuniones deben tomarse o celebrarse con por lo menos la presencia y el voto del presidente más uno de los miembros establecidos por la Ley. I). Reglamento - Reglamento de la Junta de Gobierno del Servicio de Emergencia 9-1-1. m). Resolución - Aquel documento mediante el cual la Junta establece una directriz debidamente suscrita por el presidente y el secretario, la cual se adopta mediante aprobación de mayoría de los miembros de la Junta establecidos por Ley o este reglamento.
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