Regl. 5303, art. 9
- Junta de Gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 9
A). Composición de la Junta
La Junta de Gobierno de este Organismo se compone de:
1.
Tres miembros ex-oficio:
a). El Comisionado de Seguridad Pública.
b).EI Jefe Auxiliar de Emergencias Médicas del
Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
c). El Director de la Agencia Estatal de la Defensa Civil
y,
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2.
Un representante del interés público.
a). Este último será seleccionado por
consentimiento unánime de los miembros exoficio anteriormente enumerados.
b). Este representante será escogido entre un
mínimo de un (1) candidato a ser sometido por
cada una de las siguientes agrupaciones:
1). Asociación Médica
2). Colegio de Ingenieros
3). Cualquier otra institución profesional, sin
fines pecuniarios debidamente reconocida por
el Departamento de Estado y acreditada por Ley
que interese participar.
c). Será responsabilidad de la Junta escoger este
representante tan pronto entre en vigor este
reglamento.
B). Sustitución de los miembros de la Junta.
1) En caso en que surja la ausencia prolongada, renuncia
o incapacidad de alguno de los miembros ex-oficio de la
Junta, éste será sustituído por la persona que sea
designada interinamente 0 en propiedad, en aquellos
casos en que la posición haya quedado vacante, o por el
que ocupe el cargo de sub-jefe 0 su equivalente para
ocupar su puesto en la agencia que representa.
2). En caso de en que surja la ausencia prolongada,
renuncia o incapacidad del Presidente de la Junta, éste
será sustituído por el Miembro Ex- oficio de la Agencia
Estatal de la Defensa Civil No obstante, cualquier
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decisión tomada por la Junta bajo estas circunstancias
deberá ser ratificadas por el Presidente en propiedad
mediante votación, establecida en este reglamento.
3). El representante del interés público en la Junta no
podrá ser sustituído por sus correspondientes
agrupaciones. El mismo será sustituído únicamente por
consenso de la Junta de acuerdo al procedimiento
establecido en la Ley Núm. 144, ya sea, por ausencia
prolongada o por cualquier otro motivo que le impida
cumplir con sus deberes.
C). Compensación de los miembros de la Junta
1). Los miembros ex-oficio de la Junta no devengarán el
pago de emolumentos, ni dietas en el ejercicio de sus
deberes, con excepción del reembolso de gastos de viajes
incurridos en el ejercicio de sus responsabilidades y
funciones que sean debidamente documentados, los cuales
deberán estar dentro del marco de austeridad y modestia
que debe prevalecer en el Gobierno de Puerto Rico.
2). El representante del interés público percibirá la suma de
$100 por concepto de dietas por cada reunión oficial
ordinaria o extraordinaria debidamente citada por la Junta y
a la cual asista.
D). Facultades de la Junta
1). Adoptar los reglamentos y las normas necesarias para
facilitar la coordinación interagencial y la prestación de
servicios de emergencia que le permitan llevar a cabo los
própositos de la Ley.
2). Contratar con y compensar otras agencias, personas
naturales o jurídicas o instituciones por cualquier servicio
prestado al Sistema 9-1-1.
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3). Establecer los cargos que serán requeridos a los
usuarios del Servicio 9-1-1 y distribuir estos fondos o
cualquier otros ingresos de conformidad a la Ley y de la
forma más conveniente al interés público. Así como,
reembolsar aquel porciento que determine justificado de
los salarios directos del personal que asignen las
Agencias de Seguridad Pública 0 de los costos de
operación y mantenimiento de equipos y sistemas que
las agencias requieran para ofrecer este sevicio.
4). Evaluar la implantación de la Ley y recomendar al
Gobernador y/o a la Asamblea Legislativa aquellos cambios
que sean necesarios para mejorar el servicio.
5). Rendir un informe Anual al Gobernador y/o a la
Asamblea Legislativa treinta días (30) después de
finalizado cada año fiscal.
6). Dirigir, administrar y proveer las facilidades y los
equipos necesarios para la prestación del Servicio 9-1-1 y
para los centros de recepción de llamadas, así como
proveer para el mantenimiento de los mismos.
7). Determinar o modificar mediante resolución las áreas
geográficas donde se ofrecerá el Servicio 9-1-1 y
determinar las responsabilidades de cada agencia
participante en la prestación del servicio.
8). Coordinar con otras instituciones gubernamentales,
la ciudadanía en general 0 cualquier organización
comunitaria campañas para mejorar el Servicio 9-1-1.
9). Facilitar la integración de los sevicios municipales con
los servicios estatales.
10). Aceptar donaciones de conformidad al procedimiento
establecido en el Reglamento Número. 4262 para la Policía
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de Puerto Rico, el cual por este medio se adopta para la
Junta y realizar actividades para generar fondos
necesarios para operar.
11). Obligar ingresos para garantizar el pago de préstamos,
hipotecas, cánones de arrendamientos y realizar cualquier
otro tipo de transacción financiera y obligar ingresos
futuros por concepto de recaudos de cargos establecidos
a los abonados telefónicos para llevar a cabo los deberes y
responsabilidades impuestos por ley 0 reglamento.
12). Traspasar, donar, arrendar, hipotecar O vender a las
Agencias de Seguridad Pública o cualquier otra institución
sin fines pecuniarios que la Junta determine mediante
resolución, cualquier equipo, sistema, materiales y
servicios profesionales o personales, así como otros
bienes muebles o inmuebles que se requieran para
cumplir con los objetivos de la "Ley Núm. 144 del 22 de
diciembre de 1994".
13). Nombrar o despedir al Director Ejecutivo y aquel otro
personal necesario para cumplir con las responsabilidades
impuestas por ley o reglamento. Así como, imponerle
aquellas medidas disciplinarias que se determinen
mediante resolución de la Junta.
14). Fijar los salarios, clasificación, emolumentos o dietas
del personal nombrado 0 contratado en la Junta y los
Centros de Recepción de Llamadas 9-1-1.
15). Determinar mediante resolución la participación de
cada agencia de seguridad pública en el financiamiento
de equipos, sistemas y servicios a presentarse a las
agencias concernidas.
16). Inspeccionar y auditar anualmente los equipos,
sistemas y facilidades necesarias para operar el servicio.
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17). Aprobar el presupuesto anual y distribuir los fondos
ingresados conforme a la Ley.
18). Requerir los informes y datos estadísticos que de
tiempo en tiempo estime necesarios.
19). Autorizar el establecimiento de mecanismos
adecuados para garantizar la calidad del servicio.
20). Adoptar aquellas medidas que se estimen necesarias
y convenientes a los fines de lograr la consecución de los
propósitos y encomiendas de la Ley y este reglamento.
21). Administrar los Centros de Recepción de Llamadas y
establecer los mecanismos necesarios que redunden en
un servicio de excelencia y faciliten el despacho ágil de las
mismas. Así como, proveer el personal equipos y
sistemas de comunicación e información requeridos.
22) Fijar responsabilidades relacionadas directamente
con las disposiciones de la Ley a las agencias
participantes y a las compañías telefónicas mediante el
mecanismo de resolución de la Junta aprobada a esos
efectos.
23). Adoptar mediante resolución el procedimiento que
garantice la confidencialidad y privacidad de las llamadas
telefónicas de los abonados al Servicio 9-1-1 y que
garantice que las mismas no estén sujetas a inspección
pública.
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E). Derecho a Votar
Sólo tendrán derecho a votar los tres miembros ex-oficio de la
Junta y el miembro designado del interés público.