Regl. 5303, art. 9

- Junta de Gobierno

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Cite as Reglamento Núm. 5303, Art. 9

A). Composición de la Junta La Junta de Gobierno de este Organismo se compone de: 1. Tres miembros ex-oficio: a). El Comisionado de Seguridad Pública. b).EI Jefe Auxiliar de Emergencias Médicas del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico. c). El Director de la Agencia Estatal de la Defensa Civil y, 7 2. Un representante del interés público. a). Este último será seleccionado por consentimiento unánime de los miembros exoficio anteriormente enumerados. b). Este representante será escogido entre un mínimo de un (1) candidato a ser sometido por cada una de las siguientes agrupaciones: 1). Asociación Médica 2). Colegio de Ingenieros 3). Cualquier otra institución profesional, sin fines pecuniarios debidamente reconocida por el Departamento de Estado y acreditada por Ley que interese participar. c). Será responsabilidad de la Junta escoger este representante tan pronto entre en vigor este reglamento. B). Sustitución de los miembros de la Junta. 1) En caso en que surja la ausencia prolongada, renuncia o incapacidad de alguno de los miembros ex-oficio de la Junta, éste será sustituído por la persona que sea designada interinamente 0 en propiedad, en aquellos casos en que la posición haya quedado vacante, o por el que ocupe el cargo de sub-jefe 0 su equivalente para ocupar su puesto en la agencia que representa. 2). En caso de en que surja la ausencia prolongada, renuncia o incapacidad del Presidente de la Junta, éste será sustituído por el Miembro Ex- oficio de la Agencia Estatal de la Defensa Civil No obstante, cualquier 8 decisión tomada por la Junta bajo estas circunstancias deberá ser ratificadas por el Presidente en propiedad mediante votación, establecida en este reglamento. 3). El representante del interés público en la Junta no podrá ser sustituído por sus correspondientes agrupaciones. El mismo será sustituído únicamente por consenso de la Junta de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Núm. 144, ya sea, por ausencia prolongada o por cualquier otro motivo que le impida cumplir con sus deberes. C). Compensación de los miembros de la Junta 1). Los miembros ex-oficio de la Junta no devengarán el pago de emolumentos, ni dietas en el ejercicio de sus deberes, con excepción del reembolso de gastos de viajes incurridos en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones que sean debidamente documentados, los cuales deberán estar dentro del marco de austeridad y modestia que debe prevalecer en el Gobierno de Puerto Rico. 2). El representante del interés público percibirá la suma de $100 por concepto de dietas por cada reunión oficial ordinaria o extraordinaria debidamente citada por la Junta y a la cual asista. D). Facultades de la Junta 1). Adoptar los reglamentos y las normas necesarias para facilitar la coordinación interagencial y la prestación de servicios de emergencia que le permitan llevar a cabo los própositos de la Ley. 2). Contratar con y compensar otras agencias, personas naturales o jurídicas o instituciones por cualquier servicio prestado al Sistema 9-1-1. 9 3). Establecer los cargos que serán requeridos a los usuarios del Servicio 9-1-1 y distribuir estos fondos o cualquier otros ingresos de conformidad a la Ley y de la forma más conveniente al interés público. Así como, reembolsar aquel porciento que determine justificado de los salarios directos del personal que asignen las Agencias de Seguridad Pública 0 de los costos de operación y mantenimiento de equipos y sistemas que las agencias requieran para ofrecer este sevicio. 4). Evaluar la implantación de la Ley y recomendar al Gobernador y/o a la Asamblea Legislativa aquellos cambios que sean necesarios para mejorar el servicio. 5). Rendir un informe Anual al Gobernador y/o a la Asamblea Legislativa treinta días (30) después de finalizado cada año fiscal. 6). Dirigir, administrar y proveer las facilidades y los equipos necesarios para la prestación del Servicio 9-1-1 y para los centros de recepción de llamadas, así como proveer para el mantenimiento de los mismos. 7). Determinar o modificar mediante resolución las áreas geográficas donde se ofrecerá el Servicio 9-1-1 y determinar las responsabilidades de cada agencia participante en la prestación del servicio. 8). Coordinar con otras instituciones gubernamentales, la ciudadanía en general 0 cualquier organización comunitaria campañas para mejorar el Servicio 9-1-1. 9). Facilitar la integración de los sevicios municipales con los servicios estatales. 10). Aceptar donaciones de conformidad al procedimiento establecido en el Reglamento Número. 4262 para la Policía 10 de Puerto Rico, el cual por este medio se adopta para la Junta y realizar actividades para generar fondos necesarios para operar. 11). Obligar ingresos para garantizar el pago de préstamos, hipotecas, cánones de arrendamientos y realizar cualquier otro tipo de transacción financiera y obligar ingresos futuros por concepto de recaudos de cargos establecidos a los abonados telefónicos para llevar a cabo los deberes y responsabilidades impuestos por ley 0 reglamento. 12). Traspasar, donar, arrendar, hipotecar O vender a las Agencias de Seguridad Pública o cualquier otra institución sin fines pecuniarios que la Junta determine mediante resolución, cualquier equipo, sistema, materiales y servicios profesionales o personales, así como otros bienes muebles o inmuebles que se requieran para cumplir con los objetivos de la "Ley Núm. 144 del 22 de diciembre de 1994". 13). Nombrar o despedir al Director Ejecutivo y aquel otro personal necesario para cumplir con las responsabilidades impuestas por ley o reglamento. Así como, imponerle aquellas medidas disciplinarias que se determinen mediante resolución de la Junta. 14). Fijar los salarios, clasificación, emolumentos o dietas del personal nombrado 0 contratado en la Junta y los Centros de Recepción de Llamadas 9-1-1. 15). Determinar mediante resolución la participación de cada agencia de seguridad pública en el financiamiento de equipos, sistemas y servicios a presentarse a las agencias concernidas. 16). Inspeccionar y auditar anualmente los equipos, sistemas y facilidades necesarias para operar el servicio. 11 17). Aprobar el presupuesto anual y distribuir los fondos ingresados conforme a la Ley. 18). Requerir los informes y datos estadísticos que de tiempo en tiempo estime necesarios. 19). Autorizar el establecimiento de mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio. 20). Adoptar aquellas medidas que se estimen necesarias y convenientes a los fines de lograr la consecución de los propósitos y encomiendas de la Ley y este reglamento. 21). Administrar los Centros de Recepción de Llamadas y establecer los mecanismos necesarios que redunden en un servicio de excelencia y faciliten el despacho ágil de las mismas. Así como, proveer el personal equipos y sistemas de comunicación e información requeridos. 22) Fijar responsabilidades relacionadas directamente con las disposiciones de la Ley a las agencias participantes y a las compañías telefónicas mediante el mecanismo de resolución de la Junta aprobada a esos efectos. 23). Adoptar mediante resolución el procedimiento que garantice la confidencialidad y privacidad de las llamadas telefónicas de los abonados al Servicio 9-1-1 y que garantice que las mismas no estén sujetas a inspección pública. 12 E). Derecho a Votar Sólo tendrán derecho a votar los tres miembros ex-oficio de la Junta y el miembro designado del interés público.
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