Regl. 5305, art. 23
Procedimiento de Acción Inmediata
Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. 23
En aquellos casos en que "la Agencia" emita una resolución u
orden de acción inmediata al amparo de la sección 3.17 de la
Ley Núm. 170, en la misma resolución u orden notificará a
las partes con interés y a la parte destinataria de la
resolución u orden se hace permanente, se deja en vigor
temporeramente o se deja sin efecto. Esta vista tendrá
lugar dentro de los diez (10) dÃas laborables siguientes a
la expedición de la resolución u orden de acción inmediata.
Una vez concluida la vista a que se hace referencia en este
artÃculo, el oficial examinador determinará el curso
ulterior de los procedimientos.
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