Regl. 2185, art. 9-9.5 dup2
ABANDONO DE SERVICIO
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 9-9.5 dup2
Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo
durante cinco (5) dÃas consecutivos, sin autorización de
la autoridad nominadora incurrirá en abandono de servicio.
Tal abandono del servicio será causa justificada para que
la autoridad nominadora suspenda O destituya al empleado.