Regl. 2185, art. 9-9.5 dup2

ABANDONO DE SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 9-9.5 dup2

Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo durante cinco (5) días consecutivos, sin autorización de la autoridad nominadora incurrirá en abandono de servicio. Tal abandono del servicio será causa justificada para que la autoridad nominadora suspenda O destituya al empleado.
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