Regl. 5305, art. X-I
DEFINICION DE TERMINOS
Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-I
Los siguientes términos tendrán los significados que a
continuación se indican, dondequiera que se usen 0 que a
ellos se haga referencia en estas normas, salvo que el texto
indique claramente otra cosa.
2 -
a. Director Ejecutivo
-
significa
Director
Ejecutivo de la
Corporación Azucarera de
PR
b. Arrendatario
significa toda persona
natural O jurÃdica que
reciba propiedad en
arrendamiento.
C. Arrendador
- significa toda persona
natural o jurÃdica que da
la propiedad en
arrendamiento.
d. Cañicultor Bonafide
- significa toda persona que
se dedique O proponga
dedicarse en escala
comercial a la siembra,
cultivo y producción de
caña de azúcar u ofrezca
servicios directos a las
plantaciones de caña de
azucar en Puerto Rico.
Certificado como tal por
el Departamento de
Agricultura O por la
Corporación Azucarera si
éste muele sus cañas en
alguna Central de PR
e. Junta
- significa la Junta de
Gobierno de la Corporación
Azucarera de Puerto Rico.
f. Comité de Arrendamiento y
-
significa el Comité de
Venta de Equipo AgrÃcola
Arrendamiento y Venta de
AgrÃcola creado por el
Director Ejecutivo
3
g. Junta de Colonos
Junta creada por el
Secretario de Agricultura
para atender los problemas
de la industria en cada
una de las centrales.