Regl. 5305, art. X-I

DEFINICION DE TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-I

Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican, dondequiera que se usen 0 que a ellos se haga referencia en estas normas, salvo que el texto indique claramente otra cosa. 2 - a. Director Ejecutivo - significa Director Ejecutivo de la Corporación Azucarera de PR b. Arrendatario significa toda persona natural O jurídica que reciba propiedad en arrendamiento. C. Arrendador - significa toda persona natural o jurídica que da la propiedad en arrendamiento. d. Cañicultor Bonafide - significa toda persona que se dedique O proponga dedicarse en escala comercial a la siembra, cultivo y producción de caña de azúcar u ofrezca servicios directos a las plantaciones de caña de azucar en Puerto Rico. Certificado como tal por el Departamento de Agricultura O por la Corporación Azucarera si éste muele sus cañas en alguna Central de PR e. Junta - significa la Junta de Gobierno de la Corporación Azucarera de Puerto Rico. f. Comité de Arrendamiento y - significa el Comité de Venta de Equipo Agrícola Arrendamiento y Venta de Agrícola creado por el Director Ejecutivo 3 g. Junta de Colonos Junta creada por el Secretario de Agricultura para atender los problemas de la industria en cada una de las centrales.
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