Regl. 5305, art. X-II

COMITE DE ARRENDAMIENTO Y VENTA DE EQUIPO

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Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-II

AGRICOLA A. Función e Integración del Comité E1 Comité de Arrendamiento y Venta de Equipo Agrícola evaluará las solicitudes que se sometan a la Corporación Azucarera y recomendará al Director Ejecutivo los candidatos, a quienes se les podrá arrendar o vender equipo agrícola para brindar servicios que la Corporación Azucarera de PR estime que no es prudente ni económicamente viable que sean ofrecidas por la Corporación Azucarera. Esta recomendación se llevará por conducto de la oficina del Director Ejecutivo. B. E1 Comité de Arrendamiento y Venta de Equipo Agrícola Estará compuesto de tres (3) miembros, representando la agencia por el término de un año. Toda vacante que surja en el comité se cubrirá por nombramiento del Director Ejecutivo dentro de un término de quince (15) días. Todos los miembros servirán sus cargos por el término de su nombramiento y hasta que sus sucesores sean nombrados y hayan tomado posesión O se ratifiquen en sus cargos. Los miembros del comité serán el Subdirector Ejecutivo, el Ayudante Especial a cargo de Maquinaria Agrícola y el Jefe de la Sección de Propiedad, O los funcionarios que el Director Ejecutivo designe. En todo caso un abogado interno o externo designado por el Director Ejecutivo será miembro ex-oficio del Comité. El Administrador de la Central en donde esté designada la maquinaria será también miembro ex-oficio. C. Compensación Todos los miembros del comité servirán en el mismo sin pago de compensación alguna adicional al salario que devenga, disponiéndose, sin embargo, que tendrá derecho al pago de dietas y gastos en 4 que incurra en el descargo de sus deberes oficiales de acuerdo con los procedimientos y/o reglamentos que a los efectos rigen en la Corporación Azucarera. D. Reuniones Este comité deberá reunirse, por lo menos dos veces al mes, en el lugar que estime pertinente y de mayor provecho para el interés público. Dichas reuniones deberán efectuarse de acuerdo a las necesidades existentes. Una mayoría de los miembros del comité constituirá "quorum". El presidente del comité tendrá entre sus funciones dirigir los trabajos durante las reuniones del mismo, citar a sus miembros, redactar y someter al Director Ejecutivo los diferentes informes que debe preparar el comité y velar por la conservación de las actas de las reuniones, así como todos los documentos que reciba o produzca el comité, cuya dirección será la Oficina Central de la Corporación Azucarera en Santurce. Las actas de las reuniones deben estar enumeradas.
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