Regl. 5305, art. X-II
COMITE DE ARRENDAMIENTO Y VENTA DE EQUIPO
Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-II
AGRICOLA
A. Función e Integración del Comité E1 Comité de
Arrendamiento y Venta de Equipo AgrÃcola evaluará las
solicitudes que se sometan a la Corporación Azucarera y
recomendará al Director Ejecutivo los candidatos, a quienes
se les podrá arrendar o vender equipo agrÃcola para brindar
servicios que la Corporación Azucarera de PR estime que no
es prudente ni económicamente viable que sean ofrecidas por
la Corporación Azucarera. Esta recomendación se llevará por
conducto de la oficina del Director Ejecutivo.
B. E1 Comité de Arrendamiento y Venta de Equipo
AgrÃcola Estará compuesto de tres (3) miembros,
representando la agencia por el término de un año. Toda
vacante que surja en el comité se cubrirá por nombramiento
del Director Ejecutivo dentro de un término de quince (15)
dÃas. Todos los miembros servirán sus cargos por el término
de su nombramiento y hasta que sus sucesores sean nombrados
y hayan tomado posesión O se ratifiquen en sus cargos. Los
miembros del comité serán el Subdirector Ejecutivo, el
Ayudante Especial a cargo de Maquinaria AgrÃcola y el Jefe
de la Sección de Propiedad, O los funcionarios que el
Director Ejecutivo designe. En todo caso un abogado interno
o externo designado por el Director Ejecutivo será miembro
ex-oficio del Comité. El Administrador de la Central en
donde esté designada la maquinaria será también miembro
ex-oficio.
C. Compensación Todos los miembros del comité
servirán en el mismo sin pago de compensación alguna
adicional al salario que devenga, disponiéndose, sin
embargo, que tendrá derecho al pago de dietas y gastos en
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que incurra en el descargo de sus deberes oficiales de
acuerdo con los procedimientos y/o reglamentos que a los
efectos rigen en la Corporación Azucarera.
D. Reuniones Este comité deberá reunirse, por lo
menos dos veces al mes, en el lugar que estime pertinente y
de mayor provecho para el interés público. Dichas reuniones
deberán efectuarse de acuerdo a las necesidades existentes.
Una mayorÃa de los miembros del comité constituirá "quorum".
El presidente del comité tendrá entre sus funciones dirigir
los trabajos durante las reuniones del mismo, citar a sus
miembros, redactar y someter al Director Ejecutivo los
diferentes informes que debe preparar el comité y velar por
la conservación de las actas de las reuniones, asà como
todos los documentos que reciba o produzca el comité, cuya
dirección será la Oficina Central de la Corporación
Azucarera en Santurce. Las actas de las reuniones deben
estar enumeradas.