Regl. 5305, art. X-III
JUNTA DE COLONOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-III
A. Por Orden Administrativa del Secretario de
Agricultura, del 18 de noviembre de 1993, se constituyó la
Junta de Colonos de la industria en cada una de las
centrales activas, con el propósito de entender en los
problemas de la industria.
B. El Comité de Arrendamiento podrá solicitar
asesoramiento de la Junta de Colonos cuando lo crea
necesario a los mejores intereses de la industria azucarera
de Puerto Rico.