Regl. 5305, art. X-IV

ARRENDAMIENTO 0 VENTA DE EQUIPO AGRICOLA

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Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-IV

Serán elegibles para arrendar o comprar equipo agrícola de la Corporación Azucarera aquellos cañicultores dedicados o que se propongan dedicarse al cultivo y siembra de caña de azúcar 0 que ofrezcan servicios de maquinaria agrícola en las plantaciones de caña. Ningún empleado O funcionario de la Corporación Azucarera y/o Autoridad de Tierras podrá licitar para la obtención de arrendamiento O compras de equipo excepto que reciba una dispensa de la Oficina del 5 Gobernador para tales fines, pero si obtiene la buena pro deberá renunciar a su cargo de la Corporación Azucarera y/o Autoridad de Tierras. Cualquier empleado que por causa de la reestructuración de la agencia haya quedado cesante será elegible a evaluarse como contratista previa obtención de la dispensa pertinente. Los arrendamientos O compra de equipos agrícolas deben tener la aprobación del Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno antes de permitirse la ocupación material del mueble O inmueble de acuerdo a los límites establecidos por la reglamentación interna de la Corporación Azucarera.
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