Regl. 5305, art. X-IV
ARRENDAMIENTO 0 VENTA DE EQUIPO AGRICOLA
Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-IV
Serán elegibles para arrendar o comprar equipo agrÃcola de
la Corporación Azucarera aquellos cañicultores dedicados o
que se propongan dedicarse al cultivo y siembra de caña de
azúcar 0 que ofrezcan servicios de maquinaria agrÃcola en
las plantaciones de caña. Ningún empleado O funcionario de
la Corporación Azucarera y/o Autoridad de Tierras podrá
licitar para la obtención de arrendamiento O compras de
equipo excepto que reciba una dispensa de la Oficina del
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Gobernador para tales fines, pero si obtiene la buena pro
deberá renunciar a su cargo de la Corporación Azucarera y/o
Autoridad de Tierras. Cualquier empleado que por causa de
la reestructuración de la agencia haya quedado cesante será
elegible a evaluarse como contratista previa obtención de la
dispensa pertinente. Los arrendamientos O compra de equipos
agrÃcolas deben tener la aprobación del Director Ejecutivo o
la Junta de Gobierno antes de permitirse la ocupación
material del mueble O inmueble de acuerdo a los lÃmites
establecidos por la reglamentación interna de la Corporación
Azucarera.