Regl. 5305, art. X-IX
RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL
Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-IX
Toda parte adversamente afectada por una resolución final de
"la Agencia" podrá solicitar la reconsideración de la
resolución a tenor con lo dispuesto en la Sección 3.15 de la
Ley Núm. 170. Si "la Agencia" no toma acción alguna dentro
de los treinta (30) dÃas siguientes al archivo en autos de
la notificación de la resolución objeto de la
reconsideración, la parte afectada tendrá un término de 30
dÃas del archivo en autos de la resolución, para solicitar
la revisión judicial. Si "la Agencia" actúa sobre la moción
de reconsideración, el término de treinta (30) dÃas para
solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir
de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación
de la resolución final dictada en reconsideración.