Regl. 5305, art. X-IX

RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL

Last amended: 2005Length: 125 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-IX

Toda parte adversamente afectada por una resolución final de "la Agencia" podrá solicitar la reconsideración de la resolución a tenor con lo dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170. Si "la Agencia" no toma acción alguna dentro de los treinta (30) días siguientes al archivo en autos de la notificación de la resolución objeto de la reconsideración, la parte afectada tendrá un término de 30 días del archivo en autos de la resolución, para solicitar la revisión judicial. Si "la Agencia" actúa sobre la moción de reconsideración, el término de treinta (30) días para solicitar la revisión judicial comenzará a correr a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificación de la resolución final dictada en reconsideración.
Regl. 5305, art. X-IX: RECONSIDERACION Y REVISION JUDICIAL | Justis AI