Regl. 5305, art. X-V
RADICACION DE SOLICITUDES PROCEDIMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-V
A. Todo cañicultor O proveedor de servicios a la
industria azucarera interesado en arrendar O adquirir equipo
de la Corporación Azucarera deberá visitar la agencia dueña
O en uso de los equipos y radicar una solicitud en un
formulario especial (Anejo A) o en facsÃmil que para estos
propósitos preparará el Comité. EL formulario deberá venir
acompañado de la certificación acreditativa de que es un
productor de caña O que ofrece servicios de maquinaria a la
industria azucarera, o tiene interés en ofrecer dichos
servicios. Dicha constancia deberá acompañarse de otra
certificación de la Central azucarera en donde muele sus
cañas o donde presta los servicios de maquinaria agrÃcola.
En caso de tener interés en ofrecer los servicios deberá
someter la solicitud mediante declaración jurada a los
efectos de que se va a dedicar a esas tareas. Las
solicitudes debidamente completadas deberán ser enviadas O
entregadas en las oficinas de la agencia dueña o en uso de
los equipos para ser remitidas al Comité de Arrendamiento y
venta de equipo agrÃcola.
B. El Comité podrá requerir a los interesados aquella
información adicional a la sometida que estime necesaria.
El comité podrá citar al interesado para que comparezca con
el fin de obtener información adicional sobre su persona O
proyecto a desarrollarse. La negativa del interesado en
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someter información adicional requerida será causa
suficiente para que la solicitud sea denegada.
C. El arrendatario presentará, conjuntamente con su
petición de arrendamiento 0 compraventa, un documento de
Cesión de Crédito (Anejo B) en el cual se obligue para el
pago de los cánones de arrendamiento 0 de compraventa.
D. El interesado debe certificar y garantizar que ha
rendido planilla contributiva durante los cinco (5) años
previos a la solicitud y no adeuda contribuciones al Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. También debe certificar y
garantizar que ha pagado las contribuciones de Seguro por
Desempleo, de Incapacidad Temporal y de Seguro Social para
Chóferes (la que aplique) o se encuentra acojido a un plan
de pago con cuyos términos y condiciones está cumpliendo.
E. Una vez evaluadas las solicitudes a base de los
criterios establecidos en el ArtÃculo VI de estas Normas, el
comité hará las recomendaciones pertinentes al Director
Ejecutivo. Los cánones de arrendamiento a pagarse por
maquinaria agrÃcola será de la incumbencia de la agencia
dueña a tono con la polÃtica que mejor favorezca al interés
público. El comité recomendará el canon al cual se
arrendará el equipo y el precio mÃnimo al cual se podrá
vender dicho equipo de acuerdo a los criterios de valoración
aplicables a estos conceptos. En todo caso se preparará un
informe de valoración que recoja dichos criterios. El
Director Ejecutivo O la Junta de Gobierno determinará el
precio al cual se adjudicará finalmente el equipo.
F. La Corporación Azucarera de Puerto Rico podrá
venderle la propiedad a las personas que cualifiquen y que
asà hayan solicitado la propiedad.
G. Todo cañicultor bonafide podrá adquirir propiedad
de uso agrÃcola por el justo valor en el mercado a ser
determinado mediante el correspondiente procedimiento de
evaluación y tasación.
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