Regl. 5305, art. X-V

RADICACION DE SOLICITUDES PROCEDIMIENTO

Last amended: 2005Length: 512 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-V

A. Todo cañicultor O proveedor de servicios a la industria azucarera interesado en arrendar O adquirir equipo de la Corporación Azucarera deberá visitar la agencia dueña O en uso de los equipos y radicar una solicitud en un formulario especial (Anejo A) o en facsímil que para estos propósitos preparará el Comité. EL formulario deberá venir acompañado de la certificación acreditativa de que es un productor de caña O que ofrece servicios de maquinaria a la industria azucarera, o tiene interés en ofrecer dichos servicios. Dicha constancia deberá acompañarse de otra certificación de la Central azucarera en donde muele sus cañas o donde presta los servicios de maquinaria agrícola. En caso de tener interés en ofrecer los servicios deberá someter la solicitud mediante declaración jurada a los efectos de que se va a dedicar a esas tareas. Las solicitudes debidamente completadas deberán ser enviadas O entregadas en las oficinas de la agencia dueña o en uso de los equipos para ser remitidas al Comité de Arrendamiento y venta de equipo agrícola. B. El Comité podrá requerir a los interesados aquella información adicional a la sometida que estime necesaria. El comité podrá citar al interesado para que comparezca con el fin de obtener información adicional sobre su persona O proyecto a desarrollarse. La negativa del interesado en 6 someter información adicional requerida será causa suficiente para que la solicitud sea denegada. C. El arrendatario presentará, conjuntamente con su petición de arrendamiento 0 compraventa, un documento de Cesión de Crédito (Anejo B) en el cual se obligue para el pago de los cánones de arrendamiento 0 de compraventa. D. El interesado debe certificar y garantizar que ha rendido planilla contributiva durante los cinco (5) años previos a la solicitud y no adeuda contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. También debe certificar y garantizar que ha pagado las contribuciones de Seguro por Desempleo, de Incapacidad Temporal y de Seguro Social para Chóferes (la que aplique) o se encuentra acojido a un plan de pago con cuyos términos y condiciones está cumpliendo. E. Una vez evaluadas las solicitudes a base de los criterios establecidos en el Artículo VI de estas Normas, el comité hará las recomendaciones pertinentes al Director Ejecutivo. Los cánones de arrendamiento a pagarse por maquinaria agrícola será de la incumbencia de la agencia dueña a tono con la política que mejor favorezca al interés público. El comité recomendará el canon al cual se arrendará el equipo y el precio mínimo al cual se podrá vender dicho equipo de acuerdo a los criterios de valoración aplicables a estos conceptos. En todo caso se preparará un informe de valoración que recoja dichos criterios. El Director Ejecutivo O la Junta de Gobierno determinará el precio al cual se adjudicará finalmente el equipo. F. La Corporación Azucarera de Puerto Rico podrá venderle la propiedad a las personas que cualifiquen y que así hayan solicitado la propiedad. G. Todo cañicultor bonafide podrá adquirir propiedad de uso agrícola por el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación. 7
Regl. 5305, art. X-V: RADICACION DE SOLICITUDES PROCEDIMIENTO | Justis AI