Regl. 5305, art. X-VII
DISPOSICIONES GENERALES
Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-VII
A. En caso de venta de propiedades a cañicultores
bonafide que se dediquen a la siembra y cosecha de caña, el
precio de venta será pagado a un máximo de cinco (5) años
con los dos primeros años sin intereses. Los intereses para
el balance adeudado serán a base de la tasa de interés
primario del Banco Gubernamental de Fomento o un 6% lo que
sea menor. Se preparará un documento legal con hipoteca de
bienes muebles a favor del dueño de la propiedad. Se
incluirá una cláusula en donde el arrendador o comprador se
compromete y autoriza a que se le descuente O retenga de las
partidas de corte y tiro, refacción o sobrante de la zafra O
de la prestación de servicios de maquinaria aquella cuantÃa
que fuera requerida o necesaria para completar el pago del
plazo correspondiente según el Contrato de Arrendamiento O
Venta. En caso de que los intereses de la Corporación
Azucarera puedan verse afectados por causas como extinción
del contrato de arrendamiento, refacción o terminación de
algunas operaciones, la Corporación Azucarera podrá retener
las cantidades que fueran necesarias para cubrir plazos que
no estén vencidas.
B. El uso de equipo agrÃcola será exclusivamente para
el negocio de caña de azúcar. E1 Director podrá autorizar
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otro uso agrÃcola cuando no se afecten las operaciones en la
industria azucarera.
C. Los miembros del comité deberán inhibirse en
consideración de las solicitudes hechas por sus familiares
cercanos. De existir esta situación los resolverá el
Director Ejecutivo O la Junta de Gobierno.
D. Los contratos de arrendamiento de equipo se
concederán por un término adecuado para el proyecto a
desarrollarse.
E. El comité someterá el Director Ejecutivo un informe
anual en el cual se reflejarán las actividades del comité
durante el año anterior, incluyendo información, datos y
recomendaciones relacionadas con las funciones que han sido
asignadas.
F. En caso del cese de operaciones del proyecto del
arrendatario o comprador, éste estará en la obligación de
ceder el equipo nuevamente a la Corporación Azucarera por el
valor pagado menos depreciación, si las condiciones del
equipo asà lo ameriten estableciéndose que se ejecutará la
hipoteca por el remanente de la deuda.
G. No se podrá enajenar ningún equipo, ni parte del
mismo, excepto por autorización expresa y por escrito del
Director Ejecutivo o el funcionario con facultades
necesarias y suficientes.
H. El comprador o arrendatario se compromete a
permitir la inspección de equipos objeto de la venta cuantas
veces fuera neceario.
I. E1 arrendatario O el comprador se comprometerá a que
en el término de cinco (5) años no podrán enajenar en parte
o en todo el equipo que adquieran y cumplirán en todo
momento con las peticiones de los funcionarios de la
Corporación Azucarera para inspeccionar el estado de los
equipos.
J. El arrendatario o comprador se comprometen a que
agotarán todos sus esfuerzos para mantener los equipos en
las condiciones iguales O mejores a las recibidas.
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