Regl. 5305, art. X-VII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-VII

A. En caso de venta de propiedades a cañicultores bonafide que se dediquen a la siembra y cosecha de caña, el precio de venta será pagado a un máximo de cinco (5) años con los dos primeros años sin intereses. Los intereses para el balance adeudado serán a base de la tasa de interés primario del Banco Gubernamental de Fomento o un 6% lo que sea menor. Se preparará un documento legal con hipoteca de bienes muebles a favor del dueño de la propiedad. Se incluirá una cláusula en donde el arrendador o comprador se compromete y autoriza a que se le descuente O retenga de las partidas de corte y tiro, refacción o sobrante de la zafra O de la prestación de servicios de maquinaria aquella cuantía que fuera requerida o necesaria para completar el pago del plazo correspondiente según el Contrato de Arrendamiento O Venta. En caso de que los intereses de la Corporación Azucarera puedan verse afectados por causas como extinción del contrato de arrendamiento, refacción o terminación de algunas operaciones, la Corporación Azucarera podrá retener las cantidades que fueran necesarias para cubrir plazos que no estén vencidas. B. El uso de equipo agrícola será exclusivamente para el negocio de caña de azúcar. E1 Director podrá autorizar 9 otro uso agrícola cuando no se afecten las operaciones en la industria azucarera. C. Los miembros del comité deberán inhibirse en consideración de las solicitudes hechas por sus familiares cercanos. De existir esta situación los resolverá el Director Ejecutivo O la Junta de Gobierno. D. Los contratos de arrendamiento de equipo se concederán por un término adecuado para el proyecto a desarrollarse. E. El comité someterá el Director Ejecutivo un informe anual en el cual se reflejarán las actividades del comité durante el año anterior, incluyendo información, datos y recomendaciones relacionadas con las funciones que han sido asignadas. F. En caso del cese de operaciones del proyecto del arrendatario o comprador, éste estará en la obligación de ceder el equipo nuevamente a la Corporación Azucarera por el valor pagado menos depreciación, si las condiciones del equipo así lo ameriten estableciéndose que se ejecutará la hipoteca por el remanente de la deuda. G. No se podrá enajenar ningún equipo, ni parte del mismo, excepto por autorización expresa y por escrito del Director Ejecutivo o el funcionario con facultades necesarias y suficientes. H. El comprador o arrendatario se compromete a permitir la inspección de equipos objeto de la venta cuantas veces fuera neceario. I. E1 arrendatario O el comprador se comprometerá a que en el término de cinco (5) años no podrán enajenar en parte o en todo el equipo que adquieran y cumplirán en todo momento con las peticiones de los funcionarios de la Corporación Azucarera para inspeccionar el estado de los equipos. J. El arrendatario o comprador se comprometen a que agotarán todos sus esfuerzos para mantener los equipos en las condiciones iguales O mejores a las recibidas. 10
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