Regl. 5305, art. X-VIII
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-VIII
E1 solicitante perjudicado por la determinación 0
adjudicación de la Corporación podrá presentar una querella,
solicitud 0 petición en la Oficina Central de la Corporación
O en las Oficinas de cada Central correspondiente, según lo
dispuesto en el Reglamento para Adjudicar Controversias de
la Autoridad de Tierras y Corporación Azucarera, aprobado el
26 de mayo de 1989.