Regl. 5305, art. X-VIII

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO

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Cite as Reglamento Núm. 5305, Art. X-VIII

E1 solicitante perjudicado por la determinación 0 adjudicación de la Corporación podrá presentar una querella, solicitud 0 petición en la Oficina Central de la Corporación O en las Oficinas de cada Central correspondiente, según lo dispuesto en el Reglamento para Adjudicar Controversias de la Autoridad de Tierras y Corporación Azucarera, aprobado el 26 de mayo de 1989.
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