Regl. 5307, art. III-3.3

Condiciones o Necesidades Especiales

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Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. III-3.3

A. Para propósitos de este Reglamento, se entenderá que un menor tiene condiciones O necesidades especiales si el Departamento o el Tribunal han determinado que no puede O no debe regresar al hogar de sus padres y cumple con cualesquiera de los siguientes requisitos: 1. que sea mayor de 7 años de edad 0, 2. que pertenezca a un grupo de hermanos que también vayan a ser dados en adopción o, 3. que tenga impedimentos físicos, mentales O emocionales o, 4. que tenga diagnóstico de VIH positivo o, 5. que tenga una condición física que requiera tratamiento continuo y prolongado. B. Para determinar la existencia de condiciones O necesidades especiales se considerarán los informes médicos, evaluaciones psicológicas O psiquiátricas y cualquier otro documento que evidencie la condición O necesidad especial del menor.
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