Regl. 5307, art. IV-4.2

Evaluación de la Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. IV-4.2

a) Toda solicitud será evaluada dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su radicación en el Departamento. b) El ingreso económico de la familia adoptante no se tomará en cuenta para determinar elegibilidad ni se requerirá que los padres adoptantes demuestren falta de capacidad económica para suplir por sí mismos las necesidades especiales del menor. c) El trabajador de servicios de la Unidad de Adopción llevará a cabo la evaluación de la solicitud, y notificará por escrito la determinación a los padres adoptantes dentro de diez (10) días contados a partir de la determinación. d) Cuando a juicio del trabajador de servicios de la Unidad de Adopción, se cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento, se citará a los padres adoptantes a una reunión para acordar el monto del subsidio. 4
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