Regl. 5307, art. IV-4.2
Evaluación de la Solicitud
Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. IV-4.2
a) Toda solicitud será evaluada dentro de los treinta (30)
dÃas contados a partir de la fecha de su radicación en el
Departamento.
b)
El ingreso económico de la familia adoptante no se tomará
en cuenta para determinar elegibilidad ni se requerirá
que los padres adoptantes demuestren falta de capacidad
económica para suplir por sà mismos las necesidades
especiales del menor.
c)
El trabajador de servicios de la Unidad de Adopción
llevará a cabo la evaluación de la solicitud, y
notificará por escrito la determinación a los padres
adoptantes dentro de diez (10) dÃas contados a partir de
la determinación.
d)
Cuando a juicio del trabajador de servicios de la Unidad
de Adopción, se cumple con los requisitos de elegibilidad
establecidos en este Reglamento, se citará a los padres
adoptantes a una reunión para acordar el monto del
subsidio.
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