Regl. 5307, art. IX-9.1
Derecho de Apelación
Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. IX-9.1
a) Los solicitantes O beneficiarios de subsidio por
adopción podrán recurrir ante la Junta de Apelaciones del
Departamento, mediante el procedimiento adjudicativo
estatuido en dicho Reglamento, por cualquier
determinación relacionada con la concesión, suspensión,
denegación o modificación de los pagos por concepto de
subsidio. Podrán recurrir además, al procedimiento
adjudicativo cuando el Departamento deje de cumplir con
los términos del convenio o cuando no se tome acción
dentro de los términos de tiempo establecidos en este
Reglamento.
b) En los casos de denegatoria del Servicio, la querella
deberá radicarse dentro de quince (15) dÃas contados a
partir de la notificación. En los casos en que el
Departamento no tome acción, deberá radicarse en
cualquier tiempo luego de expirado el término para tomar
acción dispuesto en este Reglamento. En los casos de
beneficiarios del Servicio, la querella por inconformidad
con la intención del Departamento de tomar alguna acción,
se radicará dentro de diez (10) dÃas contados a partir de
la notificación. En los casos de notificación de acción
tomada, se radicará dentro de quince (15) dÃas contados
a partir de la notificación.