Regl. 5307, art. IX-9.1

Derecho de Apelación

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Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. IX-9.1

a) Los solicitantes O beneficiarios de subsidio por adopción podrán recurrir ante la Junta de Apelaciones del Departamento, mediante el procedimiento adjudicativo estatuido en dicho Reglamento, por cualquier determinación relacionada con la concesión, suspensión, denegación o modificación de los pagos por concepto de subsidio. Podrán recurrir además, al procedimiento adjudicativo cuando el Departamento deje de cumplir con los términos del convenio o cuando no se tome acción dentro de los términos de tiempo establecidos en este Reglamento. b) En los casos de denegatoria del Servicio, la querella deberá radicarse dentro de quince (15) días contados a partir de la notificación. En los casos en que el Departamento no tome acción, deberá radicarse en cualquier tiempo luego de expirado el término para tomar acción dispuesto en este Reglamento. En los casos de beneficiarios del Servicio, la querella por inconformidad con la intención del Departamento de tomar alguna acción, se radicará dentro de diez (10) días contados a partir de la notificación. En los casos de notificación de acción tomada, se radicará dentro de quince (15) días contados a partir de la notificación.
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