Regl. 5307, art. VIII-8.2
Procedimiento para la Terminación del
Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. VIII-8.2
Subsidio
a) Cuando el Departamento determine descontinuar el
subsidio, notificará por escrito de su intención a los
padres adoptivos.
b)
Transcurrido el término de diez (10) dÃas desde la fecha
de la notificación sin que los padres adoptivos hayan
ejercitado su derecho de apelación, el Departamento les
notificará por escrito su determinación de descontinuar
el subsidio y la fecha a partir de la cual se
descontinuará.
c)
La determinación del Departamento de terminar el subsidio
se notificará a los padres adoptivos con quince (15) dÃas
de antelación a la terminación del subsidio.
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