Regl. 5307, art. VIII-8.2

Procedimiento para la Terminación del

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Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. VIII-8.2

Subsidio a) Cuando el Departamento determine descontinuar el subsidio, notificará por escrito de su intención a los padres adoptivos. b) Transcurrido el término de diez (10) días desde la fecha de la notificación sin que los padres adoptivos hayan ejercitado su derecho de apelación, el Departamento les notificará por escrito su determinación de descontinuar el subsidio y la fecha a partir de la cual se descontinuará. c) La determinación del Departamento de terminar el subsidio se notificará a los padres adoptivos con quince (15) días de antelación a la terminación del subsidio. 12
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