Regl. 1216, art. 1 dup3

Exenciones y Concesión de las Mismas.-

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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 1 dup3

(c) Los negocios elegibles no estarán sujetos al pago de patentes, arbitrios, y otras contribuciones municipales impuestas por cualquier ordenanza de cualquier municipalidad por un periodo de diez años. La efectividad de estas exenciones comenzará cuando el contribuyente notifique a los municipios correspondientes habérsele concedido por el Gobernador los beneficios de esta ley. (d) En el caso de las exenciones del pago de la contribución sobre la propiedad ésta será efectiva a partir del año fiscal siguiente a aquel en que se notifica por el -4- contribuyente al Secretario de Hacienda habérsele concedido beneficios provistos en esta ley. En el caso de las exenciones de contribución sobre ingresos la misma será efectiva comenzando con el año contributivo durante el cual se notifique al Secretario de Hacienda por el contribuyente habérsele concedido los beneficios provistos por esta ley.
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