Regl. 1216, art. 1 dup3
Exenciones y Concesión de las Mismas.-
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 1 dup3
(c) Los negocios elegibles no estarán sujetos al pago
de patentes, arbitrios, y otras contribuciones municipales
impuestas por cualquier ordenanza de cualquier municipalidad por un periodo de diez años. La efectividad de estas
exenciones comenzará cuando el contribuyente notifique a
los municipios correspondientes habérsele concedido por el
Gobernador los beneficios de esta ley.
(d) En el caso de las exenciones del pago de la contribución sobre la propiedad ésta será efectiva a partir del
año fiscal siguiente a aquel en que se notifica por el
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contribuyente al Secretario de Hacienda habérsele concedido beneficios provistos en esta ley. En el caso de
las exenciones de contribución sobre ingresos la misma
será efectiva comenzando con el año contributivo durante
el cual se notifique al Secretario de Hacienda por el contribuyente habérsele concedido los beneficios provistos
por esta ley.