Regl. 5307, art. VII-7.3
Procedimiento para la Revisión del
Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. VII-7.3
Subsidio
La revisión del subsidio se llevará a cabo conforme a las
siguientes normas:
a) La Unidad de Adopción notificará anualmente a los padres
adoptivos para que dentro de treinta (30) dÃas contados
a partir del recibo de la notificación, presenten una
declaración jurada acreditativa de que tanto sus
circunstancias como las necesidades del menor, continúan
tal cual eran a la fecha en que se firmó el convenio. Si
sus circunstancias O las necesidades del menor han
sufrido cambios, deberán hacerlo asà constar mediante la
declaración jurada que remitirán a la Unidad de Adopción.
b)
Si de la declaración jurada se desprende que no ha habido
cambios en las condiciones del menor, ni en las
circunstancias de los padres adoptivos, se autorizará la
continuación de la subvención en la cantidad estipulada
mediante el convenio y asà se notificará a los padres.
c)
Si los padres adoptivos no presentan la declaración
jurada O si de la declaración jurada se desprende que ha
habido cambios en la circunstancias O en las condiciones
del menor que ameritan modificaciones al subsidio, se
citará a los padres adoptivos a una reunión con el
trabajador de servicios de la Unidad de Adopción. La
citación se enviará con treinta (30) dÃas de antelación
a la reunión.
d)
Durante la reunión, el trabajador de servicios junto a
los padres adoptivos discutirán los cambios habidos para
llegar a una determinación en cuanto a si se debe
disminuir O aumentar el pago por concepto de subsidio o
eliminarse.
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e) El trabajador de servicios, en consulta con su
supervisor, hará la determinación final y lo informará
por escrito a los padres adoptivos dentro de diez (10)
dÃas contados a partir de la reunión.
f)
El nuevo acuerdo de subsidio será suscrito bajo la firma
de los padres adoptivos y del representante del
Departamento.
g)
En caso de que los padres adoptivos no estuvieran de
acuerdo con el cambio en el monto del subsidio y
recurrieran al procedimiento de apelación, el
Departamento mantendrá en vigor el subsidio originalmente
acordado, hasta tanto se resuelva la apelación.