Regl. 5307, art. VII-7.3

Procedimiento para la Revisión del

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Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. VII-7.3

Subsidio La revisión del subsidio se llevará a cabo conforme a las siguientes normas: a) La Unidad de Adopción notificará anualmente a los padres adoptivos para que dentro de treinta (30) días contados a partir del recibo de la notificación, presenten una declaración jurada acreditativa de que tanto sus circunstancias como las necesidades del menor, continúan tal cual eran a la fecha en que se firmó el convenio. Si sus circunstancias O las necesidades del menor han sufrido cambios, deberán hacerlo así constar mediante la declaración jurada que remitirán a la Unidad de Adopción. b) Si de la declaración jurada se desprende que no ha habido cambios en las condiciones del menor, ni en las circunstancias de los padres adoptivos, se autorizará la continuación de la subvención en la cantidad estipulada mediante el convenio y así se notificará a los padres. c) Si los padres adoptivos no presentan la declaración jurada O si de la declaración jurada se desprende que ha habido cambios en la circunstancias O en las condiciones del menor que ameritan modificaciones al subsidio, se citará a los padres adoptivos a una reunión con el trabajador de servicios de la Unidad de Adopción. La citación se enviará con treinta (30) días de antelación a la reunión. d) Durante la reunión, el trabajador de servicios junto a los padres adoptivos discutirán los cambios habidos para llegar a una determinación en cuanto a si se debe disminuir O aumentar el pago por concepto de subsidio o eliminarse. 10 e) El trabajador de servicios, en consulta con su supervisor, hará la determinación final y lo informará por escrito a los padres adoptivos dentro de diez (10) días contados a partir de la reunión. f) El nuevo acuerdo de subsidio será suscrito bajo la firma de los padres adoptivos y del representante del Departamento. g) En caso de que los padres adoptivos no estuvieran de acuerdo con el cambio en el monto del subsidio y recurrieran al procedimiento de apelación, el Departamento mantendrá en vigor el subsidio originalmente acordado, hasta tanto se resuelva la apelación.
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