Regl. 5307, art. VII-7.4
Revisión del Subsidio Cuando los Padres
Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. VII-7.4
Adoptivos Residen Fuera de Puerto Rico
Cuando los padres adoptivos se hayan mudado fuera de
Puerto Rico y hagan constar mediante declaración jurada que ha
habido cambios que justifican la modificación del subsidio,
pero que no se les hace posible viajar a Puerto Rico para la
reunión de revisión, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Junto a la declaración jurada, los padres adoptivos
enviarán a la Unidad de Adopción, los documentos
acreditativos de los cambios alegados.
b)
El trabajador de servicios de la Unidad de Adopción
evaluará la información contenida en los documentos y
tomará la determinación en cuanto al monto del subsidio,
en consulta con su supervisor, dentro de treinta (30)
dÃas contados a partir del recibo de la declaración
jurada en el Departamento.
c)
La determinación en cuanto al monto del subsidio se
notificará por escrito a los padres adoptivos dentro de
diez (10) dÃas contados a partir de la fecha en que se
tomó la determinación.
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