Regl. 5307, art. VII-7.4

Revisión del Subsidio Cuando los Padres

Last amended: 2005Length: 160 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. VII-7.4

Adoptivos Residen Fuera de Puerto Rico Cuando los padres adoptivos se hayan mudado fuera de Puerto Rico y hagan constar mediante declaración jurada que ha habido cambios que justifican la modificación del subsidio, pero que no se les hace posible viajar a Puerto Rico para la reunión de revisión, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Junto a la declaración jurada, los padres adoptivos enviarán a la Unidad de Adopción, los documentos acreditativos de los cambios alegados. b) El trabajador de servicios de la Unidad de Adopción evaluará la información contenida en los documentos y tomará la determinación en cuanto al monto del subsidio, en consulta con su supervisor, dentro de treinta (30) días contados a partir del recibo de la declaración jurada en el Departamento. c) La determinación en cuanto al monto del subsidio se notificará por escrito a los padres adoptivos dentro de diez (10) días contados a partir de la fecha en que se tomó la determinación. 11
Regl. 5307, art. VII-7.4: Revisión del Subsidio Cuando los Padres | Justis AI