Regl. 5307, art. VI-6.2
Circunstancias Atenuantes
Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. VI-6.2
Se considerarán circunstancias atenuantes que permiten la
concesión de subsidio con posterioridad al decreto de
adopción, las siguientes:
a) que el Departamento tuviera información acerca de las
condiciones especiales del menor, relacionada con la
familia biológica, con el propio menor o con su
historial, que no le reveló a los padres adoptantes antes
de formalizar la adopción;
b)
que el Departamento haya dejado de informar a los padres
adoptantes de un menor con necesidades especiales, sobre
la disponibilidad de subsidio por adopción;
c)
que el Departamento haya denegado el subsidio a base del
criterio de ingreso de los padres adoptantes;
d) que el Departamento haya determinado erróneamente que el
menor es inelegible para subsidio por adopción.