Regl. 5307, art. VI-6.3
Mecanismo para Requerir la Concesión del
Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. VI-6.3
Subsidio Luego de Formalizada la Adopción
a)
Cuando luego de formalizada la adopción, los padres
adoptivos advengan en conocimiento de circunstancias
atenuantes, podrán recurrir ante la Junta de Apelaciones
del Departamento, mediante el procedimiento adjudicativo
estatuido para esos propósitos, para solicitar mediante
el procedimiento de querella que se les conceda subsidio
por adopción.
b)
La querella se radicará dentro de treinta (30) dÃas
contados a partir de que los padres adoptivos advengan en
conocimiento de la existencia de circunstancias
atenuantes.
c)
Corresponderá a los padres adoptivos el peso de la prueba
para establecer los hechos que demuestren las
circunstancias atenuantes y la eligibilidad para subsidio
por adopción.
8