Regl. 5307, art. VI-6.3

Mecanismo para Requerir la Concesión del

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Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. VI-6.3

Subsidio Luego de Formalizada la Adopción a) Cuando luego de formalizada la adopción, los padres adoptivos advengan en conocimiento de circunstancias atenuantes, podrán recurrir ante la Junta de Apelaciones del Departamento, mediante el procedimiento adjudicativo estatuido para esos propósitos, para solicitar mediante el procedimiento de querella que se les conceda subsidio por adopción. b) La querella se radicará dentro de treinta (30) días contados a partir de que los padres adoptivos advengan en conocimiento de la existencia de circunstancias atenuantes. c) Corresponderá a los padres adoptivos el peso de la prueba para establecer los hechos que demuestren las circunstancias atenuantes y la eligibilidad para subsidio por adopción. 8
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