Regl. 5307, art. VI-6.5
Retroactividad del Subsidio
Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. VI-6.5
a) Cuando los padres adoptivos prevalezcan en la vista
adjudicativa y se determine que el menor tiene derecho al
subsidio por adopción, se seguirá el procedimiento
establecido mediante este Reglamento para determinar el
monto del subsidio.
b)
El Departamento pagará subsidio retroactivo a la fecha de
la colocación del menor en el hogar de los padres
adoptantes.
c)
El convenio sobre subsidio retroactivo por adopción hará
constar la fecha en que el menor advino elegible para el
subsidio.