Regl. 5307, art. VI-6.5

Retroactividad del Subsidio

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Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. VI-6.5

a) Cuando los padres adoptivos prevalezcan en la vista adjudicativa y se determine que el menor tiene derecho al subsidio por adopción, se seguirá el procedimiento establecido mediante este Reglamento para determinar el monto del subsidio. b) El Departamento pagará subsidio retroactivo a la fecha de la colocación del menor en el hogar de los padres adoptantes. c) El convenio sobre subsidio retroactivo por adopción hará constar la fecha en que el menor advino elegible para el subsidio.
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