Regl. 5307, art. V-5.3
Convenio para Adopción Subsidiada
Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. V-5.3
a) Una vez se haya acordado el monto del subsidio, se
procederá a suscribir un convenio entre los padres
adoptivos y el Departamento.
b)
El convenio contendrá el monto del subsidio mensual que
el Departamento pagará a los padres adoptivos y cualquier
otro pago no recurrente que el Departamento se comprometa
a efectuar, asà como una enumeración de los servicios, si
alguno, que el Departamento le proveerá al menor para
atender sus necesidades especiales.
c) Al firmar el convenio, los padres adoptivos se
comprometerán a notificar al Departamento cualquier
cambio en sus circunstancias que los harÃa inelegibles
para recibir pagos por adopción subsidiada O elegibles
para un pago más bajo.
d)
El convenio especificará su duración y se mantendrá en
vigor independientemente de que los padres adoptivos
muden su residencia a otro estado O territorio de Estados
Unidos. Si algún servicio de los enumerados en el
convenio no estuviere disponible gratuitamente en el
estado O territorio de los Estados Unidos a donde se
mude la familia adoptiva, el Departamento continuará
pagando por dicho servicio, según acordado en el
convenio.
e)
El convenio deberá firmarse por el representante del
Departamento y por los padres adoptivos antes de que el
Tribunal emita el decreto final concediendo la adopción.
f)
El Departamento entregará a los padres adoptivos copia
del convenio.
g)
Se requerirá la firma del convenio antes de que el
Departamento comience a efectuar los pagos por concepto
de subsidio.
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