Regl. 5307, art. V-5.4
Pagos por Gastos No Recurrentes
Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. V-5.4
a) Constituyen gastos no recurrentes los gastos razonables
en que incurren los padres adoptantes en el trámite
judicial de adopción, tales como honorarios de abogado,
costas de litigios y otros gastos relacionados
directamente con el trámite legal de adopción de un
menor con necesidades especiales, tales como el costo de
evaluaciones médicas y psicológicas.
b)
El Departamento cubrirá gastos no recurrentes O
reembolsará a los padres adoptantes dichos gastos, hasta
un máximo de $500.00.
c)
Mediante reunión entre el trabajador de servicios de la
Unidad de Adopción y los padres adoptantes, se
determinará la naturaleza y el monto de los gastos no
recurrentes que cubrirá el Departamento.
d)
El ingreso de la familia adoptiva no se tomará en cuenta
para determinar si se le van a conceder pagos por gastos
no recurrentes.
e)
El acuerdo para el pago de los gastos no recurrentes
contendrá la naturaleza de los gastos y la cantidad que
pagará el Departamento. El acuerdo se hará formar parte
del convenio sobre subsidio por adopción.