Regl. 5307, art. V-5.4

Pagos por Gastos No Recurrentes

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Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. V-5.4

a) Constituyen gastos no recurrentes los gastos razonables en que incurren los padres adoptantes en el trámite judicial de adopción, tales como honorarios de abogado, costas de litigios y otros gastos relacionados directamente con el trámite legal de adopción de un menor con necesidades especiales, tales como el costo de evaluaciones médicas y psicológicas. b) El Departamento cubrirá gastos no recurrentes O reembolsará a los padres adoptantes dichos gastos, hasta un máximo de $500.00. c) Mediante reunión entre el trabajador de servicios de la Unidad de Adopción y los padres adoptantes, se determinará la naturaleza y el monto de los gastos no recurrentes que cubrirá el Departamento. d) El ingreso de la familia adoptiva no se tomará en cuenta para determinar si se le van a conceder pagos por gastos no recurrentes. e) El acuerdo para el pago de los gastos no recurrentes contendrá la naturaleza de los gastos y la cantidad que pagará el Departamento. El acuerdo se hará formar parte del convenio sobre subsidio por adopción.
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