Regl. 5307, art. X-10.2
Confidencialidad de la Información
Cite as Reglamento Núm. 5307, Art. X-10.2
a) La información contenida en el expediente de adopción
subsidiada será confidencial y le serán extensivas las
normas sobre confidencialidad del Departamento aplicables
a la información contenida en los expedientes de
adopción.
b)
Cuando el menor adoptado, los padres adoptivos O la
familia biológica del menor soliciten tener acceso a
información contenida en el expediente, deberán
solicitarlo a través del Tribunal.
c)
El acceso y utilización de información confidencial de
los expedientes estará limitado dentro del Departamento
al personal de la Administración en el ejercicio de sus
funciones oficiales relacionadas con el Servicio de
Adopción, y a los abogados del Departamento cuando sea
para llevar a cabo funciones oficiales relacionadas con
los trámites de adopción. Dicho acceso y utilización
estará regido por las normas establecidas por el
Departamento para proteger la confidencialidad de la
información.
d)
Además tendrán acceso a dicha información, las siguientes
entidades:
1. la agencia que tenga a su cargo investigar e
iniciar procedimientos judiciales civiles O
criminales en relación con la administración del
programa de adopción subsidiada;
2. la agencia autorizada por ley para llevar a cabo
auditorÃas relacionadas con el Servicio de Adopción
Subsidiada;
e)
Ningún comité O cuerpo legislativo obtendrá información
que identifique por su nombre y dirección a los
solicitantes O beneficiarios del Servicio de Adopción
Subsidiada.
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