Regl. 5311, art. 106.5

del Reglamento de Personal de la Autoridad de los

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Cite as Reglamento Núm. 5311, Art. 106.5

Puertos de Puerto Rico, para incorporar el beneficio de Licencia por Maternidad por Adopción en dicho Reglamento. RESUELVASE, además, hacer extensivo dicho beneficio a todas las empleadas no gerenciales que así lo soliciten. RESUELVASE, finalmente, que la adopción de esta medida es necesaria V útil al interés público, y en armonía con los fines para los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos como Corporación Pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), conforme a la Ley 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada. Dada en San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 1995. laused Desgram Robuh E Bizz Presidente Secretario Junta de Directores Junta de Directores DELOS PURTOS GOBIERNO DE PUERTO RICO de de 1995 ORDEN ADMINISTRATIVA NUM. A : Directores Ejecutivos Auxiliares. Jefes de Negociado y Oficinas DE : Dr. Herman Sulsona Director Ejecutivo ASUNTO : LICENCIA POR MATERNIDAD POR ADOPCION La Autoridad de LOS Puertos reconoce que la institución de la familia constituye el centro y corazón de nuestra sociedad, sobre la cual descansa el desarrollo económico, político y social del pueblo. LOS hijos constituyen elementos esenciales de la familia, quienes requieren de EUS padres s1 calor y la atención necesaria para SU formación. de manera que se desarrollen como ciudadanos de provecho para 12 sociedad. La formación de los hijos depende, en from medida. del esfuerto continuo de la madre, y su entrega total in las diferentes etapsy del desarrollo integral del individuo. Las madres por adopción ofrecen 7 sus hijos iguales cuidados, atenciones. desvelos. esfuerzo y dedicación que las madres por embarazo. siendo necesario para ellas un período de ajuste a sus nuevas obligaciones. El Boletin Administrativo #4879, Orden Ejecutiva del Gobernador del 6 de marzo de 1987. dispone para la extensión del beneficio de Licencia por Maternidad a las madres por adopción. Al mismo tiempo extiende una exhortación a tomar acción similar a las corporaciones públicas. gobiernos municipales y a la empresa privada. Para conseguir ese objetivo. los departamentos y agencias del gobierno tomaran medidas administrativas, entre ellas. enmendar sus respectivos reglamentos para extender los beneficios de licencia por maternidad 5. las madres por adopción. 2829 Orden Administrativa 23 de enero de 1995 El propósito de esta Orden Administrativa es ofrecer igualdad en el trate que se proportiona 2 2 las madres por embarazo vis 3 vis las madres por adopción. A tales efectos. efectivo inmediatamente se autoriza conceder hosts echo (8) semanas de Licencia por Adopción con paga a la empleada que asi 14 solicite por anticipado en aquellos casos que adopten ninos de edad infantil. condicionado a que presente evidencia necesaria de una de las agencias O entidades del gobierno que intervienen en este procediniento, certificando la fecha en que le entreguen el niño para de ahí en adelante conceder dicha licencia. Se dispone que si posteriormente mediante orden ejecutiva 0 legislación ai respecto, se concediera esta licencia a los empleados de las demás agencias del gobierno, se adoptará el procedimiento que se establezca para dichas agencias. Se autoriza además. conceder con cargo a la licencia anual acumulada, de acuerdo con los procedimientos, el tiempo necesario que necesite la empleada para la tramitación de la adopción.
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