Regl. 5311, art. 106.5
del Reglamento de Personal de la Autoridad de los
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Cite as Reglamento Núm. 5311, Art. 106.5
Puertos de Puerto Rico, para incorporar el beneficio de Licencia
por Maternidad por Adopción en dicho Reglamento.
RESUELVASE, además, hacer extensivo dicho beneficio a todas
las empleadas no gerenciales que así lo soliciten.
RESUELVASE, finalmente, que la adopción de esta medida es
necesaria V útil al interés público, y en armonía con los fines
para los cuales fue creada la Autoridad de los Puertos como
Corporación Pública e instrumentalidad del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico (E.L.A.), conforme a la Ley 125 del 7 de mayo de 1942,
según enmendada.
Dada en San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 1995.
laused Desgram
Robuh E Bizz
Presidente
Secretario
Junta de Directores
Junta de Directores
DELOS
PURTOS
GOBIERNO DE PUERTO RICO
de
de 1995
ORDEN ADMINISTRATIVA NUM.
A
:
Directores Ejecutivos Auxiliares.
Jefes de Negociado y Oficinas
DE
:
Dr. Herman Sulsona
Director Ejecutivo
ASUNTO
:
LICENCIA POR MATERNIDAD POR ADOPCION
La Autoridad de LOS Puertos reconoce que la institución de la
familia constituye el centro y corazón de nuestra sociedad, sobre
la cual descansa el desarrollo económico, político y social del
pueblo.
LOS hijos constituyen elementos esenciales de la familia,
quienes requieren de EUS padres s1 calor y la atención necesaria
para SU formación. de manera que se desarrollen como ciudadanos de
provecho para 12 sociedad. La formación de los hijos depende, en
from medida. del esfuerto continuo de la madre, y su entrega total
in las diferentes etapsy del desarrollo integral del individuo.
Las madres por adopción ofrecen 7 sus hijos iguales cuidados,
atenciones. desvelos. esfuerzo y dedicación que las madres por
embarazo. siendo necesario para ellas un período de ajuste a sus
nuevas obligaciones.
El Boletin Administrativo #4879, Orden Ejecutiva del
Gobernador del 6 de marzo de 1987. dispone para la extensión del
beneficio de Licencia por Maternidad a las madres por adopción. Al
mismo tiempo extiende una exhortación a tomar acción similar a las
corporaciones públicas. gobiernos municipales y a la empresa
privada.
Para conseguir ese objetivo. los departamentos y agencias del
gobierno tomaran medidas administrativas, entre ellas. enmendar sus
respectivos reglamentos para extender los beneficios de licencia
por maternidad 5. las madres por adopción.
2829
Orden Administrativa
23 de enero de 1995
El propósito de esta Orden Administrativa es ofrecer igualdad
en el trate que se proportiona 2 2 las madres por embarazo vis 3 vis
las madres por adopción.
A tales efectos. efectivo inmediatamente se autoriza conceder
hosts echo (8) semanas de Licencia por Adopción con paga a la
empleada que asi 14 solicite por anticipado en aquellos casos que
adopten ninos de edad infantil. condicionado a que presente
evidencia necesaria de una de las agencias O entidades del gobierno
que intervienen en este procediniento, certificando la fecha
en que le entreguen el niño para de ahí en adelante conceder dicha
licencia. Se dispone que si posteriormente mediante orden
ejecutiva 0 legislación ai respecto, se concediera esta licencia a
los empleados de las demás agencias del gobierno, se adoptará el
procedimiento que se establezca para dichas agencias.
Se autoriza además. conceder con cargo a la licencia anual
acumulada, de acuerdo con los procedimientos, el tiempo necesario
que necesite la empleada para la tramitación de la adopción.